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El Estado y los Pueblos Indígenas en Venezuela antes de la Constitución de 1999

marhyanDocumentos de Investigación12 de Octubre de 2012

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El Estado y los Pueblos Indígenas en Venezuela antes de la Constitución de 1999

Las Constituciones Venezolanas y el derecho indígena antes del proceso constituyente de 1999.

En cuanto a los derechos indígenas antes de la constitución de 1.999, podemos iniciar comentando que en la primera constitución de Venezuela promulgada y redactada por Cristóbal Mendoza y Juan Germán Roscio, siendo sancionada por el Congreso Constituyente de 1811 en la ciudad de Caracas el día 4 de diciembre de 1811, en la cual nace la primera República, no se hace referencia a los pueblos indígenas, quedando notoria la intensión de el no reconocimiento de estos pobladores, por lo tanto se violaban los derechos que le correspondían a estas personas. Es puntual resaltar que esta fue la primera constitución de un País de habla Española en América.

Artículo 200.- Como la parte de ciudadanos que hasta hoy se han denominado Indios, no han conseguido el fruto apreciable de algunas leyes que la Monarquía Española dictó a su favor, porque los encargados del gobierno en estos países tenían olvidada su ejecución; y como las bases del sistema de gobierno que en esta Constitución ha adoptado Venezuela, no son otras que la de la justicia y la igualdad, encarga muy particularmente a los Gobiernos provinciales, que así como han de aplicar sus fatigas y cuidados para conseguir la ilustración de todos los habitantes del Estado, proporcionarles escuelas, academias y colegios en donde aprendan todos los que quieran los principios de religión, de la sana moral, de la política, de las ciencias y artes útiles y necesarias para el sostenimiento y prosperidad de los pueblos, procuren por todos los medios posibles atraer a los referidos ciudadanos naturales a estas casa de ilustración y enseñanza, hacerles comprender la íntima unión que tiene con todos los demás ciudadanos, las consideraciones que como aquellos merecen del Gobierno y los derechos de que gozan por el solo hecho de ser hombres iguales a todos los de su especie, a fin de conseguir por este medio sacarlos del abatimiento y rusticidad en que los ha mantenido el antiguo estado de cosas y que no permanezcan por más tiempo aislados y aun temerosos de tratar a los demás hombres.

Prohibiendo desde ahora que puedan aplicarse involuntariamente a prestar sus servicios a Tenientes o Curas de sus parroquias, ni a otra persona alguna y permitiéndoles el reparto en propiedad de las tierras que les estaban concedidas y de que están en posesión, para que a proporción entre los padres de familia de cada pueblo, las dividan y dispongan de ellas como verdaderos señores, según los términos y reglamentos que formen los Gobiernos provinciales.

Artículo 201.- Se revocan por consiguiente y quedan sin valor alguno leyes que en el anterior gobierno concedieron ciertos tribunales, protectores y privilegios de menor a dichos naturales, las cuales dirigiéndose al parecer a protegerlos, les han perjudicado sobre manera, según ha acreditado la experiencia.

En lo que respecta a los pueblos indígenas, las constituciones siguientes igualmente dejaron rezagados a los primeros pobladores, reconociendo derechos a los grupos que por su origen y por su fuerza lograron imponerse a este grupo débil en algunos aspectos, por lo tanto lograron el sometimiento, la humillación, y hasta la muerte de muchos de los integrante de estos grupos étnicos.

En la Constitución de 1819 no se evidencia rasgo alguno de protección o reconocimiento de los pueblos indígenas, en cuanto que en la constitución de 1.821 tampoco hay disposiciones al respecto, solo los derechos adquiridos en las anteriores constituciones, por lo tanto aun se obligaba a estos ciudadanos practicar la Religión Católica traída por los europeos durante la llamada “Conquista”.

En cuanto a las constituciones de 1830 y 1857 olvidan también la protección de especial de los pueblos indígenas, parece que a estos se les deja metidos en un grupo social, pero sin reconocimiento a sus derechos como cultura independiente de los pueblos españoles. Una somera evidencia de protección a estas personas o grupos indígenas se encuentra en el articulo 99 de la constitución de 1857, el cual dicta que no se establecerá de nuevo la esclavitud en el territorio venezolano, y se asume así que en este articulo también entran protegidos los indígenas.

En cuanto a este articulo, de igual manera lo señala la constitución de 1854, pero en su articulo 13, añadiéndole que quedan libres todos los esclavos que pisen el territorio venezolano, y en el articulo 4 de dicha constitución, “Los territorios despoblados que se destinen a colonias y los ocupados por tribus indígenas, podrán ser separados de las provincias a que pertenezcan, por los congresos constitucionales y regidos por leyes especiales”.

En la constitución de 1864 en su artículo 43 Numeral 22: Establecer con la denominación de territorios, el régimen especial con que deben existir temporalmente regiones despobladas o habitadas por indígenas no civilizados; tales territorios dependerán inmediatamente del Ejecutivo de la Unión.

En la constitución de 1901 se permite la libertad de cultos.

Articulo 34 de la constitución de 1901, El Distrito Federal y los Territorios que tuvieren ó llegaren á tener la base de la población establecida en el artículo 32, “Para formar la Cámara de Diputados, cada Estado elegirá uno por cada cuarenta mil habitantes, y uno más por exceso de veinte mil. El Estado cuya población no alcance á cuarenta mil elegirá un Diputado”.

También elegirá Suplentes en número igual al de los Diputados Principales, para sustituir á estos por orden su elección.

Único. Los Diputados durarán en sus funciones por todo el período Constitucional.

Elegirán también sus Diputados en la forma que determine el artículo 6.º - “Los Estados que forman la Unión Venezolana son autónomos é iguales en entidad política, y se obligan”, numeral 21- “A adoptar para el nombramiento de los miembros de los Concejos Municipales, Asambleas Legislativas y Cámara de Diputados, el voto directo, y para el de sus demás funcionarios de elección popular, el voto directo ó por delegación; debiendo ser secreto en ambos casos y tener por base el Censo Electoral, según la ley Federal sobre la materia”.

En el articulo 89 de la constitución de 1909, referido a las atribuciones del presidente de los Estados Unidos de Venezuela en el ordinal 18 “Prohibir entrada al territorio de la República, de los extranjeros dedicados especialmente al servicio de cualquier culto ó religión, cualquiera que sea el orden ó jerarquía de que se hallen investidos.

Sin embargo el Gobierno podrá contratar la venida de Misioneros que se establecerán precisamente en los puntos de la República donde hay indígenas que civilizar”. Esto Pareciera una protección al derecho de la libertad de culto, mas sin embargo no establece claramente o de manera puntual que los pueblos indígenas tienen derecho a sus cultos ancestrales.

Mas adelante en el tiempo, en las constituciones de 1914, 1922, 1925, 1928, 1929, 1931 y1945 se mantuvo el régimen de excepciones sobre los territorios federales dándose la eliminación a la contratación de misioneros.

En las constituciones de 1909, de 1945 y 1961, cuando surgen escasas normas referidas a los indígenas. Es el caso de la constitución de 1909, donde solo hace referencia de los indígenas, cuando al reglamentar el proceso electoral, en aparte único del articulo 38 expresa “Único: No se permitirán en la base de la población los indígenas que viven en estado salvaje”. De igual manera, la constitución de 1945, menciona a los indígenas, cuando en su articulo 56, referente a la elección de diputados expresa,”No se computaran en la base de población los indígenas no reducidos”.

Puntualmente en 1947 la constitución se plantea la anexión del ciudadano indio a la vida nacional, mas esto no significa mayor garantía de los derechos individuales de estas personas, ya que no se toman en cuenta las condiciones de vida de los grupos autóctonos, así como su cultura o practicas ancestrales, olvidando también que para incorporarlo a la vida social hay que protegerlos y considerarlos como grupos vulnerables, esta constitución al respecto reza lo siguiente en su articulo 72 Corresponde al Estado procurar la incorporación del indio a la vida nacional. Una legislación especial determinará lo relacionado con esta materia, teniendo en cuenta las características culturales y las condiciones económicas de la población indígena.

En las constituciones de 1952 y 1953 se evidencia un alargamiento en cuanto a la legislación en materia de protección de los pueblos indígenas, para este periodo es notorio que el interés de los legisladores estaba enfocado en otros intereses los cuales subyugaron a estos grupos.

En la constitución de 1961 se dedica un artículo a los indígenas en los cuales expresa:

Articulo 43 de 1961, “Todos tienen derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de los demás y del orden público y social”.

Esto considerando que los indígenas son venezolanos y con igualdad de derechos es algo positivo, pero desde el punto de vista social estos grupos aun con este articulo no se les protege su cosmovisión (Manera de ver e interpretar el mundo), sabemos que este articulo expresa que cada quien puede ser como quiera hasta tanto no vulnere los derecho del otro, ¿pero qué

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