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EVOLUCION HISTORICA DE LOS DERECHOS HUMANOS

BETZYLIROLL25 de Mayo de 2014

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EVOLUCION HISTORICA DE LOS DERECHOS HUMANOS

(SEGUNDA PARTE)

7. Explique cada uno de los Principios que rigen el Nuevo Proceso Penal

Acusatorio Adversarial.

PUBLICIDAD: Es este principio el encargado de dar a conocer de manera pública el sano desarrollo de todas y cada una de las audiencias desarrolladas dentro del modelo acusatorio.

CONTRADICCIÓN: Es el encargado de dar la igualdad de armas dentro del desarrollo del modelo acusatorio, es importante precisar que será este principio el que dará la igualdad entre las partes pues todo aquello que se comente con el órgano jurisdiccional dentro y fuera del recinto jurisdiccional también tendrán que tener conocimiento ambas partes.

CONCENTRACIÓN: la mayor parte de los actos procesales se realizan en una sola audiencia o un número reducido de actuaciones procesales para llegar a un veredicto en menor tiempo.

CONTINUIDAD: las audiencias no son interrumpidas, de manera que los actos se realicen secuencialmente en el menor tiempo posible.

INMEDIACIÓN: el juez debe estar presente, físicamente, en la audiencia.

8. Determine y Explique los Derechos de todo Imputado en un Proceso

Penal Acusatorio.

 A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

 A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le

 harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida

 sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;

 A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su

 comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le

 imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.

Tiene derecho a hacerse oír por el juez, de traer al proceso toda prueba que consideren oportuna para respaldar su defensa, de conocer a plenitud la actividad de la contraparte, de combatir sus argumentos y las pruebas de cargo.

9. Determine y Explique los Derechos de las Víctimas u Ofendidos de un Delito.

 Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

 Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

 Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

 Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio

 Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

 Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

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