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Educación Cívica

ladykarinaTesis2 de Septiembre de 2011

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Educación Cívica

Vocabulario Libro # 1

I Unidad

 Trabajo: es la actividad inteligente de la persona aplicado a la producción de bienes y servicios económicos.

 Trabajo Humano: es la expresión del ingenio, la creatividad y la construcción cultural.

 Actividad Inteligente: consiste en crear y desarrollarse intelectualmente.

 Edad Media y el Trabajo: las relaciones de trabajo se ven fortalecidas por una serie de aspectos jurídicos, económicos y religiosos.

 Articulo 56 de la Constitución Política de Costa Rica: “El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad.”

 Actividad del Ser Humano: la actividad laboral puede ser un esfuerzo físico, de la mente o ambas, que se entrega a cambio de un salario.

 El Trabajo y la Riqueza: el trabajo es un instrumento por medio del cual hombres y mujeres buscan el bienestar personal y el de sus seres queridos.

 Sector Informal: actividades que se realizan en el trabajo y buscan generar capital, vendiendo bienes y servicios muy diversos en forma esporádica.

 OIT: es la Organización Internacional del Trabajo y fue creada al finalizar la Primera Guerra Mundial.

 Sector Formal: reciben un salario fijo y tienen estabilidad económica.

 Sector Informal Típico: son unidades pequeñas, microempresas y trabajadores independientes cuyas técnicas productivas son más atrasadas.

 Nivel de Productividad: el sector informal típico tiende a tener un nivel de productividad más bajo.

 PEA: es la Población Económicamente Activa. Es la parte del total de habitantes ocupada en el proceso productivo y por cuyo trabajo recibe remuneración.

 PEI: la Población Económicamente Inactiva está compuesta por pensionados, rentistas, estudiantes, oficios del hogar y otros no ubicables como fuente de empleo.

 Subempleo Visible: se refiere a las personas que trabajan menos de un total de 47 horas por semana.

 Calderón Guardia y el Trabajo: introdujo las reformas sociales y se logró un cambio en las concepciones laborales, una apertura a los seguros, el derecho a huelga, de sindicalizarse, mejores condiciones de higiene y salud, etc.

 Fuero: potestad, rango especial para defender determinados derechos de los trabajadores.

 Es un Derecho del Individuo: En el artículo 56 dice que: “El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad…El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo”.

 Salario Igual a Trabajo: Artículo 57: “Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo…El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia”.

 Horas Extras: Artículo 58: “El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un 50% más de los sueldos estipulados”.

 Derecho a Descanso: Artículo 59: “Todos los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo, y a vacaciones anuales pagadas…”

 Derecho a Sindicalizarse: Artículo 60: “Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente…”

 Derecho a Huelga: Artículo 61: “Se reconoce el derecho de los patronos a paro y el de los trabajadores a huelga salvo en los servicios públicos”.

 Convenciones Colectivas: Artículo 62: “Tendrán fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo que se concierten entre patronos o sindicatos de patronos y trabajadores organizados”.

 Derecho a Indemnización: Artículo 63: “Los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán derecho a una indemnización cuando no se encuentren cubiertos por un seguro de desocupación”.

 Creación de Cooperativas: Artículo 64: “El Estado fomentará la creación de cooperativas, como medio de facilitar mejores condiciones de vida a los trabajadores”.

 Contrato de Aparcería: aquellos acuerdos verbales o escritos que se realizan entre un dueño de una finca y una persona que desea alquilar una parte para cultivar, producir, criar o desarrollar algo en ella.

 Formación Personal: Artículo 83: “El Estado patrocinara y organizara la educación de adultos, destinada a combatir el analfabetismo y a proporcionar oportunidad cultural a aquellos que desean mejorar su condición intelectual, social y económica.”

 Seguro Social: la seguridad social se refiere a los instrumentos de protección que el Estado establece para garantizar a los favorecidos, la atención necesaria.

 Derecho al Debido Proceso: significa que no es posible despedir a un funcionario o funcionaria del sector público, sin que exista un procedimiento administrativo donde pueda exponer su defensa. En caso de que la o el empleado lo sea del sector privado, este(a) puede acudir a la sede judicial.

 Obligación a Seguridad e Higiene: es la obligación que tiene el patrono o empresario de crear servicios de seguridad e higiene en el trabajo, en función del riesgo y el número de empleados(as).

 Ley de Igualdad Real de la Mujer:

• Artículo 94: “Queda prohibido a los patronos despedir a las trabajadoras que estuvieran en estado de embarazo o en periodo de lactancia”.

• Artículo 94bis: “La trabajadora embarazada o en periodo de lactancia que fuere despedida, podrá gestionar ante el juez de trabajo, su reinstalación inmediata en pleno goce de todos sus derechos”

 Artículo 93 del Código de la Niñez: “Quedara prohibido cesar o discriminar a la adolescente embarazada o lactante, de conformidad con lo que dispone el Código de Trabajo.

 Artículo 191 de la Constitución Política de Costa Rica: “Un estatuto de servicio civil regulara las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de administración”.

 Artículo 192 de la Constitución Política de Costa Rica: “Con las excepciones de esta Constitución y el estatuto de servicio civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y solo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos”.

 Igualdad: principio que reconoce a todos los ciudadanos capacidad para los mismos derechos.

 Libertad: opinar y actuar según nuestra propia forma de pensar, desde luego sin atentar contra la dignidad de las demás personas.

 Justicia Social: es dar a cada quien lo que merece recibir.

 Paz: sosiego y buena correspondencia de unas personas con otras, virtud que pone el ánimo en tranquilidad.

 Solidaridad: es cuando aceptamos formar parte de un grupo en el cual encontramos personas con las cuales nos es posible establecer verdaderos lazos de amistad.

 Puntualidad: cumplir con las obligaciones que se le han asignado y respetar el tiempo.

 Responsabilidad: implica “querer lo que hace”, tener una dedicación amorosa a la tarea y un esfuerzo disciplinado.

 Creatividad: es “hacer que una cosa comience a existir”, producir algo diferente.

 Honestidad: que no emplea para su provecho aquello que le ha sido confiado como trabajador(a) y en razón de su cargo.

 Cooperación: disposición de los seres humanos a prestarse ayuda mutua.

 Capacidad de Trabajo en Equipo: es la conciencia de que es necesaria la cooperación mutua para disfrutar del trabajo y vivir en armonía.

 Capital Humano: totalidad de las aptitudes y capacidades del personal.

 Becas: algunas empresas acostumbran otorgar becas a los trabajadores con el fin de capacitarlos en algún área específica que conviene a los intereses del patrono.

 Obligación y Derechos: durante el tiempo que dure la capacitación se suspenden algunas obligaciones y deberes que se presentan únicamente en el transcurso normal de la relación laboral, pero subsisten todos los demás que son susceptibles de aplicar.

 Salud Ocupacional: conjunto de medidas para poner en práctica y así prevenir y proteger al trabajador y la trabajadora de los accidentes y las enfermedades profesionales.

 Principio de Equidad: sentimiento de justicia que experimento el trabajador al comparar lo que se aporta a la organización y lo que a cambio recibe de ella.

 Principio de Igualdad: “A trabajo igual, realizado en idénticas condiciones de eficiencia, corresponde un salario igual”.

 Encíclica Rerum Novarum: aboga por la organización de los trabajadores para la defensa de sus intereses.

 Encíclica Laborem Excersen: Juan Pablo II retomo las ideas de la Iglesia sobre la formación y existencia de las corporaciones.

 Artículo 84 del Código de Trabajo: “Queda absolutamente prohibido contratar el trabajo de las mujeres y de los menores de dieciocho años para desempeñar labores insalubres, pesadas o peligrosas, en los aspectos físico o moral”.

 Artículo 94 del Código de Trabajo: “Queda prohibido a los patronos despedir a las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia, salvo por causa justificada originada en falta grave a los deberes derivados del contrato”.

 Artículo 94bis del Código de Trabajo: “La trabajadora embarazada o en periodo de lactancia que fuere despedida en contravención con lo dispuesto en el artículo 94, podrá gestionar ante el juez de trabajo, su reinstalación inmediata en pleno goce de todos sus derechos”.

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