El Asilo Politico
bdbveimar15 de Marzo de 2012
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Asilo político
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1942.
El asilo político es el derecho que tiene una persona a no ser extraditado de un país a otro que lo requiere para juzgarle por delitos políticos.
Cuando el asilo político se concede a personas que se encuentran en lugares que por las convenciones diplomáticas se consideran una extensión del territorio nacional, tales como la sede de embajadas o consulados, la residencia del embajador o los buques de guerra anclados en puertos extranjeros, se lo denomina asilo diplomático.
Contenido
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• 1 Historia
• 2 Extensión
• 3 Legislación
o 3.1 España
• 4 Véase también
• 5 Enlaces externos
[editar] Historia
La institución del asilo tiene una larga trayectoria histórica. Surgió como un asilo de carácter religioso, que amparaba a los delincuentes. Al principio estaba destinado a favorecer a los delincuentes comunes y no a los políticos, puesto que se consideraban los más graves, ante los cuales no reconocía obstáculo la ira del gobernante. En cambio, con la Reforma se produjo una inversión: desapareciendo el asilo para los delincuentes comunes y en su lugar, subsistió el asilo para los políticos que son perseguidos por sus ideas. En la antigüedad, la Edad Media y más adelante, los templos eran los lugares de asilo, pero en la época moderna, solamente se considera como asilo el territorio del Estado extranjero.
Con la tesis de extraterritorialidad de las Embajadas y Legaciones de Grocio, se consideraba que el asilo diplomático era un corolario del asilo brindado por el territorio extranjero por lo que el perseguido quedaba asilado, no sólo si lograba escapar a territorio extranjero, sino también si obtenía asilo en la Legación o Embajada de un país extranjero. Hoy puede decirse que el derecho de asilo diplomático para los perseguidos políticos no es una institución reconocida por el derecho internacional general de base consuetudinaria: es una práctica de base convencional y consuetudinaria que liga casi exclusivamente a los países latinoamericanos, una costumbre regional.
El Asilo Y La Extradicion
ASILO
INTRODUCCION:
En general, el término asilo se refiere a la práctica de protección y amparo hacia personas por diferentes motivos y situaciones. Bien sea territorial o el diplomático, el asilo, condiciona una disminución o restricción a la soberanía del Estado, en tanto que la extradición es más bien una prolongación de esa soberanía más allá de sus propios limites o fronteras.
EVOLUCION HISTORICA:
La institución del asilo tiene una larga trayectoria histórica. Surgió en la antigüedad como un asilo de carácter territorial, aquel que generalmente se otorgaba en el territorio físico del Estado asilante. Posteriormente en el Medioevo por la influencia religiosa, el asilo tuvo una peculiaridad especial, amparaba a los delincuentes comunes. Al principio en ambos casos, estaba destinado a favorecer a los delincuentes comunes y no a los políticos, puesto que se consideraban los más graves, ante los cuales no reconocían obstáculo las iras del gobernante. A partir de los siglos XIII y XIV, con la decadencia del asilo eclesiástico se produjo una inversión: desapareciendo el asilo paralos delincuentes comunes y en su lugar, subsistió el asilo para los delincuentes políticos. En la antigüedad, la Edad Media y más adelante, los templos eran los lugares de asilo, pero en la época moderna, solamente se considera como asilo el territorio delEstado extranjero.
ASILO INTERNO:
El asilo interno o diplomático es menos antiguo al territorial o eclesiástico y su desarrollo se da conjuntamente en las legaciones, consulados y navíos de guerra extranjeros anclados en aguas territoriales de unEstado.
A diferencia del asilo territorial en el exterior, el diplomático se otorga en el mismo país en que el delito se ha cometido o en el que persigue a quien busca el amparo.
Desde el siglo XV se aplica el llamado asilo diplomático, pero salvo en los países iberoamericanos en que se ha querido buscar fundamento jurídico. Asimismo tiene lugar este a virtud de un acuerdo, una...
Derecho Internacional
El asilo es aquella institución en virtud de la cual un Estado ofrece protección a determinados individuos que no poseen su nacionalidad y cuya vida, libertad o derechos fundamentales se encuentran gravemente amenazados o en peligro por actos de persecución o violencia derivados del comportamiento activo u omisivo de terceros Estados.
Su naturaleza ha sido objeto de abundantes controversias. Por un lado, la posición tradicional ha verticilado dicha institución como una facultad discrecional del Estado que otorgaba libremente y sobre un criterio humanitarista alguna de sus modalidades tuitivas en el ejercicio de su soberanía. Por otro, emerge recientemente un nuevo sector doctrinal, que configura el asilo como derecho subjetivo del individuo, cuya eventual realización precisa ajena colaboración estatal.
El asilo admite además diversas modalidades, cuyos efectos primarios -no-devolución, no-expulsión y no-extradición-, se corresponden con una diversa gradación del régimen de protección estatal discrecionalmente otorgado o se derivan del peculiar status de neutralidad por parte del Estado respecto a aquellos otros sujetos internacionales enfrentados entre sí por un conflicto armado.
Así, según dicho régimen de protección se produzca dentro o fuera de los límites territoriales stricto sensu del Estado de que se trate, puede hablarse de asilo territorial o interno o asilo diplomático o extraterritorial; o bien, en la medida en que se haya adoptado por el Estado una decisión final respecto a la solicitud de asilo, se estará ante el asilo provisional o asilo definitivo. Por último, cabe hablar -como institución netamente diferenciada-, de asilo neutral, es decir, del otorgado por tercer Estado respecto a los nacionales o a las Fuerzas Armadas de aquellos otros Estados enfrentados entre sí por un conflicto armado.
Salvo supuestos objetivos de mera imposibilidad material -por ejemplo, ante el elevado número de aspirantes a sus beneficios-, el asilo se otorgará siempre provisionalmente por razones de humanidad; confirmándose o denegándose definitivamente según la petición formulada se asiente sobre razones de índole político o pretenda encubrir actividades delictivas de naturaleza común o generadoras de responsabilidad penal internacional.
Su regulación en nuestro ordenamiento tiene explícito rango constitucional, en tanto que el artículo13.4 de la Constitución dispone que «la ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España». Semejante mandato ha sido desarrollado por la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y la condición de refugiado (B.O.E., núm. 74), que en cuanto esta última condición asume genéricamente los parámetros sentado por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, así como por el protocolo a la anterior, hecho en Nueva York en fecha 31 de enero de 1967, que España suscribió mediante Instrumento de Adhesión de fecha 22 de julio de 1978 (B.O.E., núm. 252).
A) Asilo diplomático.
Mediante dicha modalidad se cataloga aquel régimen de protección estatal provisional e inmediatamente otorgada a individuos no-nacionales sobre la base de la inmunidad derivada de la extraterritorialidad de determinados lugares -en particular, legaciones diplomáticas, buques de guerra y aeronaves militares-, situados fuera del solar nacional del Estado asilante, a fin de evitar actos irreparables contra su vida y derechos fundamentales.
La vigencia de dicho modelo de asilo es objeto de abundante debate en el seno de la comunidad internacional y de difícil recibo para la propia jurisprudencia internacional (Sentencias del T.I.J., de fechas 20 de noviembre de 1950, 27 de noviembre de 1950 y 13 de noviembre de 1951, relativa al asunto «Haya de la Torre»), de modo que se admite tan sólo con el carácter de costumbre regional sobre abundantes precedentes bien en España y Portugal o en Hispanoamérica, donde incluso ha cristalizado en el régimen convencional dimanante de la Convención sobre Asilo Diplomático, hecha en Caracas en fecha 28 de marzo de 1954.
El efecto primordial del régimen del asilo diplomático reside, pues, en la admisión del refugio provisional de la persona asilada y en el unilateral criterio por parte del Estado asilante respecto a la índole y naturaleza -política o no-, de las circunstancias y a la urgencia y peligro que motivan la solicitud.
Su aceptación dará lugar al otorgamiento de adecuadas seguridades de salvoconducto, tránsito y salida por parte del Estado territorial si el supuesto se produce en el ámbito de vigencia de la institución. Y su denegación, bien en un régimen convencional o consuetudinario, bien por el no reconocimiento de este modelo de asilo,
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