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El Estado

dubrazkagonzalez4 de Mayo de 2015

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1. Poder Ejecutivo Regional:

A) A quien corresponde el gobierno y la administración de cada estado.

El Poder Estadal es aquel que está constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno con competencia a nivel Estadal, así se detallan la existencia del Poder Legislativo Estadal que es el Consejo Legislativo, poder Ejecutivo ejercida por el Gobernador, poder Judicial que es la Dirección Ejecutiva de la Magistratura con sus oficinas regionales y poder Ciudadano administradas por la Contraloría autónoma.

Tal como dispone en el artículo 159 de la constitución “los estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes de la republica”

De acuerdo a la Constitución vigente de 1999, El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora quien constitucionalmente ejerce las funciones de jefe de gobierno y de administración en el estado. El gobernador deberá nombrar un Gabinete de Secretarios o de Directores entre ellos el Secretario de Gobierno y un procurador general previa autorización del Consejo Legislativo conforme a cada una de las constituciones de los Estados. En el caso del Distrito Capital y Las Dependencias Federales que no poseen gobernador, son administradas directamente por autoridades designadas por el Presidente de Venezuela.

Requisitos y duración en el cargo de acuerdo a la ley sobre elección y remoción de los gobernadores de cada estado.

Los requisitos exigidos constitucionalmente para el desempeño del cargo de gobernador son ser venezolano o venezolana, no necesariamente por nacimiento pues los venezolanos por naturalización pueden llegar a desempeñarse en tal función, salvo en estados fronterizos donde solo pueden optar por esas funciones venezolanos por nacimiento y sin otra nacionalidad, se exige además ser mayor de 25 años y de estado seglar.

La duración del periodo en el desempeño del cargo de gobernador es de 4 años, con el entendido que se podrá ser relegido de inmediato y por una sola vez para un periodo adicional.

b) Destitución de los gobernadores

Con la constitución del 99 queda eliminada el mecanismo revocatorio que se contemplaba en la constitución de 1961 en su artículo 24 establecía que la improbación de la gestión del gobernador acarreaba su inmediata destitución en el caso de que esta última hubiese sido acordada expresamente por el voto de las dos terceras partes de los miembro de la asamblea legislativa.

La destitución del gobernador podría sobrevenir en los casos en que recaiga sentencia definitivamente firme, que imponga una condena penal que implique restricción de libertad y naturalmente que se hubiese cumplido previamente con lo previsto en el numeral 3 del artículo 266 de la constitución de la república, que establece que es atribuciones de tribunal supremo de justicia, declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento de los gobernadores del estado

En la vigente constitución encontramos en materia de destitución de los gobernadores con respecto al referendo revocatorio previsto- como se ha comentado antes en el artículo 72 donde consagra que todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. En razón de este dispositivo, transcurrida que sea la mitad del periodo para el cual fue elegido el funcionario, en este el caso el gobernador, dos años un número no menor del 20% de los electores podrán solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato el cual podrá ser procedente si se cumple con las exigencias que el mismo artículo de la constitución señala.

Cabe destacar, que los procesos electorales para escogencia de gobernador resultara ganador el candidato que obtenga mayor número de votos es decir que se aplica el sistema de mayoría relativa. Así como el pueblo tiene la facultad de elegir a su gobernador regional, de la misma manera tiene el derecho de revocarle su mandato.

Rendición de cuenta

Conforme a la constitución del 99, los gobernadores de estados estaban obligados a rendir, anual y públicamente, cuenta de su gestión ante el contralor(a) del estado que como se señala antes no es actualmente un órgano del poder legislativo regional.

También se establece en el artículo 161 que los gobernadores presentaran un informe de su gestión ante el consejo legislativo y ante el consejo de planificación y coordinación de políticas públicas, cuya oportunidad será determinada por la constitución del estado.

Contraloría del estado.

La Contraloría del estado es el órgano constitucionalmente autónomo, integrante del Poder Ciudadano y rector del Sistema estadal de Control Fiscal, al servicio del Estado y del pueblo para velar por la buena gestión y el correcto uso del patrimonio público.

Sus lineamientos estructurales y su participación como órgano contralor de la administración regional están definidos en la constitución de la república en su artículo 163 donde establece lo siguiente:

Cada estado tendrá una contraloría que gozara de autonomía organice y funcional. La contraloría del estado ejercerá conforme a esta constitución y la ley, el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la contraloría general de la república, dicho órgano actuara bajo la dirección y responsabilidad de un contralor o contralora, cuyas condiciones para el ejercicio del cargo serán denominadas por ley, la cual garantizara su idoneidad e independencia, así como la neutralidad en su designación que será mediante concurso público.

c) consejo de planificación política y pública.

Constitucionalmente se prevee la creación en cada estado de un consejo de planificación y coordinación de políticas públicas, dejando su organización y funcionamiento a lo que determine la ley. Constitucionalmente se señala que el gobernador lo preside, lo integran los alcaldes, directores estadales de los ministerios, representantes de legisladores estadales al consejo legislativo, representantes de diputados elegidos en el estado para integrar la asamblea nacional, concejales representantes de las comunidades organizadas incluyendo las indígenas donde las hubiere. La ley que organice y señale la organización y funcionamiento de este consejo, ha de ser una ley regional, dictada por el consejo legislativo de cada estado.

d) Contribuciones especiales que se le asignan a los estados por la ley nacional.

• Recursos provenientes del fondo intergubernamental para la descentralización, llamado genéricamente “fides” que fue creado con la finalidad de promover la descentralización administrativa, la solidaridad interterritorial y el desarrollo de los estados y los municipios, así como propiciar la participación ciudadana para un mejor logro de tales fines.

• Asignaciones económicas especiales para los estados derivadas de minas e hidrocarburos. Existe un instrumento un instrumento legal denominado ley de Asignaciones económicas especiales para los estados derivadas de minas e hidrocarburos, que se dictó con fundamento en el numeral 16 art 156 de la constitución de la república. Con base a esa disposición constitucional se desarrolló por ley, la previsión que contempla el beneficio que obtendría el estado cuyo territorio se encuentre situados minas e hidrocarburos. Estos beneficios se regulan a través de un sistema de asignaciones económicas extensibles a otros estados.

• Recursos provenientes del fondo de compensación interterritorial, previa en la constitución de la república en la que se contempla en la normativa referente al consejo federal de gobierno.

1.1. Administración pública centralizada:

La Centralización Gubernamental es aquella en la que el órgano superior tiene todas las funciones, competencias y controles de los demás órganos que integran la administración pública.

Gobernación del estado es un órgano administrativo subnacional de mayor jerarquía por ser uno de los más cercanos al poder ejecutivo y se encarga de administrar los bienes del estado de manera equitativa.

Secretaria general de gobierno y funciones.

Es un instituto directo del poder ejecutivo regional, encargado de integrar la comunidad-gobierno, con alta capacidad de análisis, dirección y coordinación estratégica que permita evaluar el cumplimiento, funcionamiento, desempeño y decisiones gubernamentales orientando las políticas públicas con los órganos, entes y demás poderes público. Es así que se convierten en el personal fundamental del gobernador del estado por su forma de conducir la política interna y ser puente interinstitucional con los diversos actores políticos y sociales para mantener la gobernabilidad, paz social y el desarrollo integral del estado.

Procuraduría general del estado.

Es el ente encargado de la asesoría jurídica a los órganos del poder público estadal y ejercer la defensa y representación judicial y extrajudicial de los derechos bienes e interés patrimoniales del estado así como a las normas generales sobre procedimientos administrativos previos a las demandas contra el estado.

Unidades administrativas. (Falta todavía)

1.2. Administración pública descentralizada:

La Descentralización Gubernamental es aquella que permite la presencia de órganos descentralizados que se encargan de ejecutar, pero dichos órganos deben responder a un órgano centralizado.

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