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El Estado


Enviado por   •  4 de Mayo de 2015  •  3.321 Palabras (14 Páginas)  •  96 Visitas

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1. Poder Ejecutivo Regional:

A) A quien corresponde el gobierno y la administración de cada estado.

El Poder Estadal es aquel que está constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno con competencia a nivel Estadal, así se detallan la existencia del Poder Legislativo Estadal que es el Consejo Legislativo, poder Ejecutivo ejercida por el Gobernador, poder Judicial que es la Dirección Ejecutiva de la Magistratura con sus oficinas regionales y poder Ciudadano administradas por la Contraloría autónoma.

Tal como dispone en el artículo 159 de la constitución “los estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes de la republica”

De acuerdo a la Constitución vigente de 1999, El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora quien constitucionalmente ejerce las funciones de jefe de gobierno y de administración en el estado. El gobernador deberá nombrar un Gabinete de Secretarios o de Directores entre ellos el Secretario de Gobierno y un procurador general previa autorización del Consejo Legislativo conforme a cada una de las constituciones de los Estados. En el caso del Distrito Capital y Las Dependencias Federales que no poseen gobernador, son administradas directamente por autoridades designadas por el Presidente de Venezuela.

Requisitos y duración en el cargo de acuerdo a la ley sobre elección y remoción de los gobernadores de cada estado.

Los requisitos exigidos constitucionalmente para el desempeño del cargo de gobernador son ser venezolano o venezolana, no necesariamente por nacimiento pues los venezolanos por naturalización pueden llegar a desempeñarse en tal función, salvo en estados fronterizos donde solo pueden optar por esas funciones venezolanos por nacimiento y sin otra nacionalidad, se exige además ser mayor de 25 años y de estado seglar.

La duración del periodo en el desempeño del cargo de gobernador es de 4 años, con el entendido que se podrá ser relegido de inmediato y por una sola vez para un periodo adicional.

b) Destitución de los gobernadores

Con la constitución del 99 queda eliminada el mecanismo revocatorio que se contemplaba en la constitución de 1961 en su artículo 24 establecía que la improbación de la gestión del gobernador acarreaba su inmediata destitución en el caso de que esta última hubiese sido acordada expresamente por el voto de las dos terceras partes de los miembro de la asamblea legislativa.

La destitución del gobernador podría sobrevenir en los casos en que recaiga sentencia definitivamente firme, que imponga una condena penal que implique restricción de libertad y naturalmente que se hubiese cumplido previamente con lo previsto en el numeral 3 del artículo 266 de la constitución de la república, que establece que es atribuciones de tribunal supremo de justicia, declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento de los gobernadores del estado

En la vigente constitución encontramos en materia de destitución de los gobernadores con respecto al referendo revocatorio previsto- como se ha comentado antes en el artículo 72 donde consagra que todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. En razón de este dispositivo, transcurrida que sea la mitad del periodo para el cual fue elegido el funcionario, en este el caso el gobernador, dos años un número no menor del 20% de los electores podrán solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato el cual podrá ser procedente si se cumple con las exigencias que el mismo artículo de la constitución señala.

Cabe destacar, que los procesos electorales para escogencia de gobernador resultara ganador el candidato que obtenga mayor número de votos es decir que se aplica el sistema de mayoría relativa. Así como el pueblo tiene la facultad de elegir a su gobernador regional, de la misma manera tiene el derecho de revocarle su mandato.

Rendición de cuenta

Conforme a la constitución del 99, los gobernadores de estados estaban obligados a rendir, anual y públicamente, cuenta de su gestión ante el contralor(a) del estado que como se señala antes no es actualmente un órgano del poder legislativo regional.

También se establece en el artículo 161 que los gobernadores presentaran un informe de su gestión ante el consejo legislativo y ante el consejo de planificación y coordinación de políticas públicas, cuya oportunidad será determinada por la constitución del estado.

Contraloría del estado.

La Contraloría del estado es el órgano constitucionalmente autónomo, integrante del Poder Ciudadano y rector del Sistema estadal de Control Fiscal, al servicio del Estado y del pueblo para velar por la buena gestión y el correcto uso del patrimonio público.

Sus lineamientos estructurales y su participación como órgano contralor de la administración regional están definidos en la constitución de la república en su artículo 163 donde establece lo siguiente:

Cada estado tendrá una contraloría que gozara de autonomía organice y funcional. La contraloría del estado ejercerá conforme a esta constitución y la ley, el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la contraloría general de la república, dicho órgano actuara bajo la dirección y responsabilidad de un contralor o contralora, cuyas condiciones para el ejercicio del cargo serán denominadas por ley, la cual garantizara su idoneidad e independencia, así como la neutralidad en su designación que será mediante concurso público.

c) consejo de planificación política y pública.

Constitucionalmente se prevee la creación en cada estado de un consejo de planificación y coordinación de políticas públicas, dejando su organización y funcionamiento a lo que determine la ley. Constitucionalmente se señala que el gobernador lo preside, lo integran los alcaldes, directores estadales de los ministerios, representantes de legisladores estadales al consejo legislativo, representantes de diputados elegidos en el estado para integrar la asamblea nacional, concejales representantes de las comunidades organizadas incluyendo las indígenas donde las hubiere. La ley que organice y señale la organización y funcionamiento de este consejo, ha de ser una ley regional, dictada por el consejo legislativo de cada estado.

d)

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