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El Notariado En México Independiente


Enviado por   •  11 de Junio de 2013  •  5.787 Palabras (24 Páginas)  •  951 Visitas

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL NOTARIADO

Lic. Emilio Cardenas Montfort

INDICE

I. ORIGENES EN EL MUNDO

II. MEXICO

1. Época Precolonial

2. Descubrimiento y Conquista

3. Época Colonial

4. Época del Mexico Independiente

5. Época Contemporanea

III. NUEVO LEON

ANTECEDENTES HISTÓRICOS EN EL PROCESO EVOLUTIVO DEL

NOTARIADO

Lic. Emilio Cardenas Montfort

Sin lugar a dudas, una de las más importantes funciones que tiene la historia como disciplina es legar el conocimiento y la experiencia de errores y aciertos de otros para no tener la necesidad de repetir los primeros y así urgar en los misteriosos caminos para la obtención del éxito.Para hacer un análisis sobre alguna institución, nuestro sistema jurídico nos constriñe a auscultar la gestación tanto como su desarrollo histórico, esto en virtud de que podemos considerar a toda institución un producto final de un proceso evolutivo.

La función de la cual hoy en día es titular el notario público, tiene sus orígenes según la literatura general en la antigua Roma así como en Egipto, Grecia y a su vez en el pueblo hebreo, donde los tabellios, escribas, logógrafos, y “escribas del pueblo” respectivamente, constituían una figura similar a la que representa hoy en día el notario público.

En Roma los tabelios y tabullarius tenían funciones que aludían a transcripción y de la misma manera recaía en ellos el desempeño de labores como secretarios de funcionarios y magistrados siendo a la vez copistas y custodios de las documentaciones de los primeros; en palabras del maestro Ignacio M. Allende se trataba de: “peritos en arte de escribir”. Por otra parte además de desempeñar tales trabajos con funcionarios y de corte relativo al censo, estos personajes “eran encargados de dar forma documental a los negocios de particulares y para ello realizaban su función como profesionistas en el foro romano”.

Además, sus funciones eran reguladas por algunos cuerpos normativos expedidos por el emperador Justiniano como el Corpus Juris Civilis. A pesar que los documentos confeccionados por los tabelios y tabullarius no gozaban de fe pública, en las funciones de estos individuos se encontraban ya algunos aspectos de la función notarial como la utilización de material que autorizara el Estado así como el principio de rogatoria.

En Egipto, con la intervención del escriba, aunque el documento no se consideraba público hasta que existía la participación de otra autoridad, se proveía de eficacia jurídica o inclusive validez a las operaciones y negocios de particulares con la acción que iniciaba con un proceso documentador a su cargo; comenta Bañuelos Sánchez, creemos con acertividad, que “el Escriba era en principio, una especie de delegado de los Colegios sacerdotales, que tenía a su cargo la redacción de los contratos” por ende, la autoridad a la que aludíamos al hablar de la calidad pública del documento, viene a ser el sacerdote, a quien el mismo autor hace referencia como el verdadero notario ( a medida de símil) en función de su calidad de funcionario público.

Ahora bien, en virtud del comentario del autor Ruibal Corella, respecto de que el origen del escriba de Egipto se identifica con un individuo que sabía leer, escribir, y llevar las cuentas, y con conocimientos logrados a base de inteligencia y pacientes estudiosos, nos parece prudente señalar que en todos los tiempos que se registran los orígenes de la institución en comento, hemos encontrado como factor común un perfil que pudiera encuadrar las atribuciones siguientes: estudioso, perito, hábil redactor, honesto y respetable, entre otras virtudes que dan una idea de la persona que se elegía o bien, se debía de elegir para el desempeño de tan honorable función.

En Grecia, los logógrafos confeccionaban los alegatos y discursos de los acusados, además de escribir toda clase de documentos, leyendas, acontecimientos y datos que solicitara la gente en general; misma acción que los condecoraba con la calidad pública.

Por otra parte, Bañuelos Sánchez en base al publicado de la época posrevolucionaria de Francia, “Comentario de la Ley 25 de Ventoso del año XI Tomo I” (Comentaire de la Loi du 25 Ventoso año XI, Tomo I, antecedentes históricos), menciona que respecto a los oficiales públicos con encargo de la redacción de los contratos en Grecia, tal fuente a ellos se refiere como

cagneraux diciendo lo que sigue:

“El establecimiento en Grecia de oficiales públicos encargados de redactar los contratos de los ciudadanos, fue muy antiguo, y su ministerio considerado tan necesario que ARISTOTELES en el año 360 antes de la Era Cristiana ya hablaba de dichos oficiales, afirmando que existían en todos los puebloscivilizados; y este filósofo indica el número y clase de aquellos oficiales que se consideraban necesarios en una ciudad bien organizada, entre los cuales menciona al que debe estar encargado de redactar los convenios que celebren los habitantes de la ciudad”.

A medida de nota apuntamos que se desprende de la anterior cita, el hecho de la notoriedad del antecedente del numerus clausus, que tiene que ver con el número de notarios que debe haber en una comunidad , y mismo que podemos considerar proporcional a la cantidad de habitantes de la última. En su respectivo capítulo abordaremos la importancia de tal concepto, aún vigente en la ley del notariado de Nuevo León.

Otro de los antecedentes más antiguos del notario, mismo que a consideración del autor Ruibal Corella tiene mayor parecido que los demás al notario de hoy, es el “escriba del pueblo”, que entre los hebreos, tenía como función la atención a los ciudadanos que les requerían materia de redacción de las convenciones que se daban entre particulares entre las que se encontraban ventas, arrendamientos, e inclusive matrimonios.

Respecto a esto último es interesante apuntar someramente también que los temas alusivos a la jurisdicción voluntaria así como en materia registral han sido partícipes de algunas figuras antecesoras del notariado, y actualmente existe una tendencia a depositar en o bien, devolver al notario algunas funciones de jurisdicción voluntaria como son los casos de los divorcios e inclusive casos de matrimonio y materia registral.

Muy

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