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Mexico Independiente


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2012  •  1.486 Palabras (6 Páginas)  •  489 Visitas

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Fundamentos de la teoría de la acción finalista

Hans Welzel creador de la teoría de la acción finalista

Acepta que si bien el delito parte de una acción y que esta radica en una conducta humana voluntaria la misma tiene una finalidad un fin.

La misión del derecho penal consiste en la protección de los valores elementales de conciencia de carácter ético- social y solo por inducción la protección de los bienes jurídico- particulares.

La pena debe dirigirse solo a la protección de los básicos deberes éticos sociales como la vida, la libertad, el honor,(principio de intervención mínima del derecho penal) pues extender la punición a conductas que no revistan gravedad de lesión a elementales deberes pues se degeneraría el estado a un estado represivo.

El presupuesto de la pena debe ser la culpabilidad no la peligrosidad. en función ético social

El verdadero sentido de la teoria de la acción finalista ……….aspira al restablecimiento de la función ético social del derecho penal y a la superación de las tendencias naturalisticas-utilitarias del derecho penal.

La teoria finalista deriva de las ideas expuestas la afirmación de que el legislador al crear los tipos penales debe estar sujeto a las estructuras permanentes de la teoría del delito.

El legislador no debe ser autónomo en su actividad creadora de los tipos penales sino sujetarse a principios rectores de la teoría del delito.

ACCIÓN FINALISTA

Para el finalismo la acción es una actividad humana pero tal actividad esta orientada consistentemente a un fin esta dirige el proceso causal y con esta se refiere a que el finalismo es vidente ya que el finalismo se centra en la dirección de la acción que produce ese resultado.

La acción es descrita por el legislador en la ley en ella encontramos cual es la acción que debe desplegarse para ubicar la conducta en el tipo.

Para esta corriente en la culpabilidad fase subjetiva del delita y la acción debe analizarse únicamente en el plano objetivo.

Fases por las que pasa la acción una interna y otra externa.

Fase interna

a) el objetivo que se pretende alcanzar o proposición de fines

b) los medios que se emplean para su realización

c) las posibles consecuencias concomitantes o secundarias que se vinculan con el empleo de los medios que pueden ser relevantes o irrelevantes para el derecho penal.

Fase externa

a) Es la puesta en marcha la ejecución de los medios para cristalizar el objetivo principal.

b) El resultado previsto y el o los resultados concomitantes.

c) El nexo causal.

El sujeto en la teoría finalista de la acción al realizar la acción esta actuando finalísimamente el dolo se encuentra forzosamente en su acción y esta no puede ser un mero proceso causal como en la teoría casualista.

El dolo y la culpa se van analizar a nivel de la acción típica asi ahora constituyen el fin de la acción.

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LA OMISION FINALISTA

Para Radbruch sostiene que la omisión y la acción no se pueden sostenerse en un concepto general , mientras que Von Liszt nos dicen que estas se pueden equiparar pues la producción de un resultado y la de no evitación de un evento , resultan de la voluntad del sujeto y de la antijuricidad de ellos.

Teoría finalista

Que se puede concebirse una conducta genérica dentro de la cual cabe como subclases el hacer y el de omitir (tratándose de hechos dolosos) en cuanto ambos importan comportamientos dominados por una voluntad.

De las dos anteriores difieren en el punto de que el finalismo señala que acción u omisión son dirigidos a un fin determinado.

La posición unificadora finalista da como origen a dos expresiones:

La de acción por hacer y la acción por omisión

Para Welzel

El autor de la omisión no es castigado por haber causado el resultado típico, sino por no haberlo evitado …………………………………………………………………la pregunta legitima dentro del marco de los delitos de omisión se refiere a si la ejecución de la acción omitida habría evitado el resultado.

La omisión se fundamenta según Welzel:

1) En el poder de hecho que tenía el omitente de haber realizado la conducta, sujeta a su vez al conocimiento de la situación típica y a la posibilidad real de evitar el resultado.

2) A la posición de garante del omitente, respecto del bien jurídico lesionado,

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