Escuela Clasica
alecxaa4 de Septiembre de 2013
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La escuela clásica:
Se lama escuela clásica, al movimiento jurídico filosófico procedente, no resta solo señalar que fue francisco carrara, quien representa su síntesis y su máxima expresión. A referirse a carrara, el penalista chileno Eduardo Novoa expresa, que la finalidad de su rigorosa obra jurídica fue la de estructurar un derecho penal que al apoyarse en verdaderos principios jurídicos, lograra desterrar los errores dejados, en etapas históricas anteriores, aspira a dar el derecho penal un contenido necesario y eterno.
La escuela positiva.
El autor enrique ferri su mas brillante expositor, su obra máxima sociología criminal publicada en 1881, contiene los principios básico en que se apoyan su escuela. Destaca cual es el método de seguir en la ciencia de los delitos del delincuente y de las penas, a la que dómino sociología criminal, de la cual el derecho penal seria solo una parte. Garofalo destaca la prevención individuo como fin de la pena, haciendo un valioso aporte a la escuela positiva, que habría de ser aprovechada más tarde, con amplitud al sostener la peligrosidad del delincuente como el factor preponderante para medir la pulision del delito,. La escuela d la política criminal pretende una reestructuración dentro del seno de las disciplinas criminalistas, reconoce que la responsabilidad penal, encuentra su necesaria justificación en la imputación del sujeto, entendido, como capacidad para comportarse socialmente, el delito es, por y una parte la creación de la ley y puede ser determinada por el estudio realizado por otras ciencias, las penas las medidas de seguridad constituyen medios legales de lucha contra el delito.
PERIODO HUMANITARIO.- Nació como reacción a la excesiva crueldad imperante en la aplicación de penas. Dentro de esta corriente, se pugna por la exclusión de suplicios y crueldades innecesarios, se propone la certeza contra las atrocidades de las penas, se preconiza la peligrosidad del delincuente como punto de mira para la determinación de las sanciones aplicables y se urge por una legalidad de los delitos y de las penas.
Es una ley física que a toda acción corresponde una reacción de igual intensidad, pero en sentido contrario la excesiva crueldad siguió un movimiento humanizador de las penas y, en general, de los sistemas penales la tendencia humanitaria, de antecedentes muy remotos, tomó cuerpo hasta la mitad del segundo siglo XIIII con César Bonnesana, Marques de Brecaria, aun cuando no debe desconocerse que también propugnaba por este movimiento, Montesquieu, Dalembert, Voltaire, Rousseau y muchos más
a) El derecho a castigar se basa en contrato social y por tanto la justicia humana y la divina son independientes:
b) Las penas únicamente pueden ser establecidas por las leyes estas deberán de ser generales y solo los jueces pueden declarar que han sido violadas.
c) Las penas deben ser públicas, prontas y necesarias proporcionadas al delito y las mínimas posibles nunca deben ser atroces.
a. Los jueces por no ser legisladores, carecen de la facultad de interpretar la ley para Becaria nada hay tan peligroso como la máxima común que proclama la necesidad de consultar el espíritu de la ley.
b. El fin de pena es evitar que el autor cometa nuevos delitos, así como la ejemplaridad respecto a los demás hombres.
c. La pena de muerte debe ser Proscrita por injusta; el contrario social no la autoriza, dado que el hombre no puede ceder el derecho a ser privado de la vida, de la cual el mismo no puede disponer por no pertenecerle.
ETAPA CIENTIFICA.- En esta etapa, el delincuente es el objeto de la máxima preocupación científica de la justicia. El delito es una manifestación de la personalidad del delincuente y hay que readaptar a éste a la sociedad corrigiendo sus inclinaciones viciosas. Tal corrección es el pivote sobre el cual gira este nuevo
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