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Escuela Finalista Alemana


Enviado por   •  27 de Abril de 2014  •  486 Palabras (2 Páginas)  •  308 Visitas

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2.1. Escuela Finalista Alemana:

El sistema penal experimentó un vuelco con HanzWelzel (1.904-1977).

Quiso erigir el ser real de la acción humana en el concepto central del delito, concibiéndola desde un punto de vista ontológico.

En adelante la acción será acción final humana.

A partir de los años 30s, y con fundamento en varios trabajos jurídicos, Welzel marcó metodológicamente el paso del subjetivismo (neo-kantiano) al objetivismo. Ello, porque la escuela anterior se identificó por el subjetivismo neo-kantiano, esto es, por la aplicación de las categorías a priori del sujeto, al objeto de conocimiento.

Welzel postulaba todo lo contrario, no es el método el que determina al objeto, si no el objeto el que determina el método, por ello se explica el cambio objetivista.

De otro lado, el autor partió de las “verdades eternas” y de las “estructuras lógico objetivas”, en contraposición del relativismo valorativo neo-kantiano. Ello significa que se debe respetar las estructuras lógico objetivas que son categorías previas a cualquier regulación jurídica, por razón de la naturaleza de las cosas. Así, la acción tiene que ser entendida como es, es decir, más que un proceso causal, debe entenderse como ejercicio de la voluntad final.

Los dos anteriores factores fueron los pilares científicos de la Escuela Finalista.

En lo político, supone una frontal oposición al régimen Nazi y a todo el derecho penal irracional. Por ello, se trataba de darle al derecho penal bases que trascendieran lo histórico en orden a respetar las garantías del individuo.

En cuanto al esquema del delito:

a. La acción:

Eje central de la teoría finalista. Como punto de partida de los delitos dolosos, culposos, la acción se ha de entender como “ejercicio de una actividad final”.

El problema con la acción no es solo de causalidad, si no que el hombre conociendo el poder causal, puede poner, dentro de ciertos límites, conforme a un plan, la consecución de los fines.

b. La tipicidad:

A nivel del injusto se pueden distinguir los delitos dolosos de los culposos, constituyendo el delito doloso la forma básica y los culposos y omisivos como las subclases, pero con diferente configuración en los distintos estratos del delito.

El núcleo central del tipo es el elemento subjetivo, en el cual se encuentra el dolo, además de los elementos subjetivos del tipo, conformando así el tipo subjetivo. Al lado de ello, aparece la parte objetiva –tipo objetivo- o propiamente

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