ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Savigny Y La Escuela Alemana


Enviado por   •  3 de Junio de 2012  •  2.007 Palabras (9 Páginas)  •  809 Visitas

Página 1 de 9

I. LA RECEPCIÓN DEL DERECHO ROMANO JUSTINIANEO EN EUROPA Y ALEMANIA

Durante los siglos XI y XII, el derecho romano, tal como lo plasmara Justiniano en el siglo VI y contenido en el Corpus Iuris Civilis fue redescubierto por los estudiosos de Italia y el sur de Francia para convertirse en la base de la enseñanza jurídica impartida por las universidades de Europa continental, iniciándose así, el proceso que se conoce como la recepción del derecho romano justinianeo,1 época a la que también se alude como la "segunda vida del derecho romano...".2

En Italia, se formaron, primero la escuela de los glosadores3 y después

la de los posglosadores o comentaristas.4 Los glosadores se preocuparon fundamentalmente por enseñar el derecho romano justinianeo, convirtiéndolo en un derecho universitario. Los comentaristas, basándose en la Escuela anterior, se empeñaron en adaptarlo a la práctica forense de su época, a esta corriente de interpretación del derecho romano se le conoce como mos italicus.

El mos italicus también penetró en Francia, sin embargo, los juristas franceses pronto se apartaron de la tradición italiana para estudiar el derecho romano desde otras perspectivas, para profundizar en sus aspectos dogmático, histórico, sociológico y filológico, a esta manera de estudiar el derecho romano se le conoce como mos gallicus. Con la emigración a Holanda de distinguidos juristas franceses, perseguidos por sus creencias religiosas, en tiempos de la lucha contra los hugonotes, su influencia dio lugar a la corriente llamada "jurisprudencia elegante", corriente, que como veremos más adelante se introdujo en Alemania y propició el desarrollo de otra corriente del pensamiento jurídico, el usus modernus pandectarum o utilización contemporánea de las Pandectas (nombre de origen griego con el que también se designa al Digesto de Justiniano).

De lo que hasta aquí se ha dicho no es difícil concluir que la recepción del derecho romano justinianeo fue un proceso lento cuya extensión fue por varios siglos.

En el siglo XIII se recibió en España, Portugal, el norte de Francia y los Países Bajos, durante los siglos XV-XVI penetró también en Alemania, Hungría, Polonia y Escocia, único país de las islas británicas en recibir el derecho justinianeo de la misma manera que los países continentales. En 1500, el derecho romano, junto con el derecho canónico, de la iglesia católica romana,6 se convirtió en el derecho común, el ius commune. Por un lado, el ius commune extendió la aplicación de las reglas del derecho romano, por el otro, creó nuevas instituciones.

Como ejemplo del primer caso se pueden enumerar los siguientes resultados:

1. La unificación del derecho de los contratos.

2. La aceptación de la representación y el contrato en favor de terceros, otorgándole acción al tercero para exigir el cumplimiento.

3. La ampliación de la responsabilidad objetiva, derivada de la Lex Aquilia y,

4. La creación de una acción general para defenderse del enriquecimiento injusto.

Entre las nuevas aportaciones, se pueden mencionar especialmente dos:

1. Los contratos mercantiles y,

2. La aparición del derecho internacional privado.7

A. Escuela histórica alemana

La escuela histórica representa una nueva corriente romanista que separándose, de algún modo, el ius commune adoptó, por un lado, una metodología diferente y por el otro, recurrió a un principio característico de la corriente humanista, el regreso a las fuentes jurídicas originales.

a. Metodología

En cuanto a la metodología, en primer lugar, los autores alemanes no se limitaron al análisis e interpretación de los casos del corpus iuris. Aunque dicho análisis fue muy importante, el nuevo método buscó además desarrollar, no sólo argumentos, sino también reglas, aspecto que ya había observado el ius commune de los siglos XVII y XVIII.

En segundo lugar, los autores alemanes intentaron hacer que las reglas de derecho, aludidas más arriba, fueran interpretadas dentro del contexto de un sistema general de derecho privado.

Distinguieron dos órdenes o niveles dentro del sistema jurídico:

1. Formado por las reglas ya mencionadas y,

2. Formado por las diferentes instituciones a las que aquellas reglas se refirieron como pueden ser: la familia, el matrimonio, la propiedad, etcétera.

Este segundo orden ocupó el papel preponderante, ya que consideraron que las reglas individuales debían ser interpretadas a la luz de la institución a la que pertenecieran, esta postura determinó que la interpretación también sirviera para llenar las lagunas jurídicas que pudieran presentarse, buscando la esencia de la institución correspondiente.

Conforme a la opinión de la escuela, el sistema jurídico debía estar conformado por el conjunto de las instituciones, consideradas como básicas tanto para la interpretación, como para el entendimiento del derecho, y que además de propiciar la ordenación del material jurídico, fueran también la base de la ciencia del derecho, ya que en torno al sistema debía desarrollarse todo el razonamiento jurídico.

Probablemente inspirándose en el derecho natural, sostuvieron también que el derecho privado es la suma de reglas que gobierna la existencia entre personas libres, considerando, además, que el derecho subjetivo es un espacio de libertad regido por la voluntad de una persona libre.

Para finalizar, se puede afirmar que los juristas alemanes siguieron un método distinto y elaboraron conceptos diferentes de los de sus predecesores del ius commune y que tomaron también ideas de la doctrina del derecho natural.

b. Regreso a las fuentes

La escuela siguiendo también en este aspecto a los humanistas, descartó el trabajo de glosadores y comentaristas, para volver a los textos romanos originales, tanto del corpus iuris, como del derecho romano anterior, tarea que se facilitó por el descubrimiento de las Instituciones de Gayo, en 1816.

Hay dos consecuencias importantes debidas a este razonamiento

1. Fueron eliminadas las interpretaciones de las otras dos escuelas, que ampliaban los principios del derecho romano, limitando así, muchas reglas del derecho positivo alemán, lo que parece señalar un retroceso en su desarrollo.

2. Se excluyeron

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13.1 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com