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Escuela Alemana


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2012  •  Ensayos  •  1.322 Palabras (6 Páginas)  •  616 Visitas

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Escuela Alemana

* La noción de administración según Otto Mayer

El notable administrativista alemán Otto Mayer, dice que originariamente se quería comprender bajo el término “gobierno” la actividad total del Estado: legislación, justicia y administración. En el curso de su evolución, estas ramas se han separado una después de la otra. La justicia, el dominio de los tribunales ordinarios, es la primera que se separa; se comienza por distinguir los asuntos de gobierno, de los asuntos de justicia. Con la formación del nuevo Derecho constitucional, la legislación, que queda subordinada al concurso de la representación nacional, esto es, de un cuerpo representativo de la voluntad general, comienza aparecer como apuesta a todo el resto de la actividad del Estado. Por ultimo, para toda actividad que no es justicia ni legislación se introduce la palabra “administración”, no para reemplazar el vocablo gobierno, sino para designar una nueva rama de la actividad, la cual, desprendiéndose también del gobierno, su ubica al lado de la justicia.

La legislación, la justicia y la administración son todas las actividades mediante las cuales el Estado tiende a realizar su fin. Lo que las distingue entre sí son las distintas maneras como ellas han de servir a esta realización. El mismo Mayer, examina el desarrollo histórico para hallar en él los distintos elementos que sucesivamente a construido a fijar los respectivos

papeles de las expresadas ramas del poder público.

Según la doctrina de Otto Mayer, la administración desde su comienzo ha sido contemplada como una actividad del Estado que ejerce bajo la autoridad del orden jurídico que él debe establecer. La administración es la actividad del Estado para realizar sus fines, bajo su orden jurídico; en la justicia, todo se hace por este orden jurídico.

Escuela francesa

* Escuela de burdeos.

Entre León Duguit y sus discípulos Roger Bonnard y Gastón José, forman la llamada escuela realista de Burdeos.

La noción de administración dominante en Francia, sostenida particularmente por el profesor León Duguit, corresponde al punto de vista del carácter interno de cada una de las funciones jurídicas del Estado, o lo que es igual, al punto de vista material.

Estos autores distinguen las tres grandes funciones jurídicas del Estado; la función legislativa, administrativa y la función jurisdiccional.

El estado ejerce la función legislativa, cualquiera que sea el órgano que intervenga, siempre que formule una disposición normativa. El Estad ejerce la función administrativa, siempre que cumpla un acto-condición o un acto subjetivo, o cuando sus agentes proceden para asegurar el funcionamiento de un servicio público, al cumplimiento de actos puramente materiales. En fin, por la función jurisdiccional el Estado resuelve una cuestión de Derecho que le ha sido

planteada.

Roger Bonnard, define así la función administrativa: es la función del Estado que consiste en cumplir, en vista del funcionamiento de los servicios públicos, atribuciones de situaciones generales, creaciones de situaciones individuales y efectos materiales, por medios de acto-condición, actos subjetivos y actos materiales. No basta, según el nombrado autor, para caracterizar la función administrativa, decir que es la función que trata de asegurar el servicio de los servicios públicos, sino que es preciso agregar la idea de los actos por medio de los cuales realiza su objeto.

Para Gastón Jéze, la principal misión de la administración es la de hacer funcionar los servicios públicos.

* La escuela de Telosa

Coetáneo de Duguit y de Jéze, Maurice Hauriou, profesor de Derecho Público en la Universidad de Telosa, y autor de notables aportes a la ciencia del Derecho Administrativo, ejerció una poderosa influencia en el pensamiento jurídico de Francia en las primeras décadas del siglo XX.

Según Hauriou, el poder publico y el servicio publico son las dos nociones fundamentales del régimen administrativo francés. El servicio publico, es la obra que la administración pública ha de realizar, y el poder publico es el medio

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