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Estatu Provisional Del Imperio

atmc3 de Abril de 2013

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Para celebrar el primer aniversario de su aceptación de la corona de México, Maximiliano expide el presente Estatuto con el propósito de preparar la organización definitiva de su imperio como una monarquía absoluta, formalmente “moderada”, en la cual la representación y el ejercicio de la soberanía nacional se deposita en el propio emperador. Cumple así la promesa formulada a los conservadores mexicanos al aceptar el trono de México, de "colocar la monarquía bajo la autoridad de leyes constitucionales", una vez que se pacificara el país.

Además del emperador, firman el Estatuto los ministros José María Cortés y Esparza, Ministro de Gobernación; Pedro Escudero y Echánove, de Justicia; Juan de Dios Peza, de Guerra; Luis Robles Pezuela, de Fomento; José Fernando Ramírez, de Negocios Extranjeros, quien fuera además redactor del proyecto de constitución federal de 1842, y Félix Campillo.

Según Jaime del Arenal Fenochio (Diccionario Jurídico Mexicano): “El Estatuto se dividió en 81 aa. agrupados en XVIII títulos. Su contenido es como sigue: I, Del emperador y de la forma de gobierno; II, Del ministerio; III, Del Consejo de Estado; IV, De los tribunales; V, Del tribunal de cuentas; VI, De los comisarios imperiales y visitadores; VII, Del cuerpo diplomático y consular; VIII, De las prefecturas marítimas y capitanías de puerto; IX, De los prefectos políticos, subprefectos y municipalidades; X, De la división militar del imperio; XI, De la dirección de obras públicas; XII, Del territorio de la Nación; XIII, De los mexicanos; XIV, De los ciudadanos; XV, De las garantías individuales; XVI, Del pabellón nacional; XVII, De la posesión de los empleos y funciones públicas, y XVIII, De la observación y reforma del Estatuto.

“En el título I se estableció que la forma de gobierno proclamada por la nación y aceptada por el emperador, sería la monarquía moderada, hereditaria, con un principio católico (a. 19). Suponía esta disposición que la proclama "nacional" había sido la hecha por la Asamblea de Notables el 10 de julio de 1863, y ratificada, supuestamente, por las "actas de adhesión" que posteriormente fueron levantadas en los lugares que iban siendo dominados por los imperialistas. La 'pretendida monarquía moderada no encontró limitación alguna, según lo dispuesto en el a. 49, que señaló que el emperador representaría la soberanía nacional, y la ejercitaría en todos sus ramos, por sí o por me (http://es.wikipedia.org/wiki/Primer_Imperio_Mexicano, s.f.)dio de las autoridades y funcionarios públicos. Sin embargo, este limitado ejercicio de la soberanía seria transitorio, dado que la misma disposición señalaba que ello ocurriría mientras no se decretase otra cosa en la organización definitiva del imperio. El a. 59 estableció que el emperador gobernaría por medio de un ministerio compuesto de nueve departamentos ministeriales, a saber: de la Casa Imperial, de Estado, de Negocios Extranjeros y Marina, de Gobernación, de Justicia, de Instrucción Pública y Cultos, de Guerra, de Fomento y de Hacienda. La existencia de otros organismos se contemplaron en este primer título: el Consejo de Estado, como órgano de consulta; el Tribunal Especial de Cuentas, para lo relativo a las cuentas de las oficinas de la nación: el gabinete; los comisarios imperiales y los visitadores.

“V. En el título II sobresale la disposición que hizo responsables a los ministros frente a la ley por sus delitos comunes y oficiales. El IV, que refirió a los tribunales, previno la existencia de magistrados y jueces inamovibles y la absoluta libertad en el ejercicio de sus funciones para todos ellos. Asimismo, se estableció que en ningún juicio habría más de dos instancias, sin perjuicio de los recursos autorizados por las leyes.

“VI. Importantes disposiciones fueron las que

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