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Etapa 1 campo algodonero ANÁLISIS DE LA SENTENCIA “CAMPO ALGODONERO” DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  8 de Mayo de 2018  •  Ensayos  •  1.045 Palabras (5 Páginas)  •  300 Visitas

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ANÁLISIS DE LA SENTENCIA “CAMPO ALGODONERO” DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Como Mario Álvarez (2006) determina en su artículo, la necesidad de que los derechos humanos sean un criterio de justicia efectivamente vigente, porque de lo contrario se corren riesgos que hoy ya están teniendo lugar en la vida de las democracias de todos los continentes; la protección de los derechos de las personas  ante los abusos del poder debe estar considerado como primicia; ante ello, la primera violación del Estado Mexicano, fue la omisión de las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por no implementar medidas preventivas, que es uno de los deberes y razón de ser del Estado; y lo que llevaron a violar los derechos a la vida, integridad personal y libertad reconocidos en los artículos de la Convención Americana. Considero que al no garantizar los derechos  supra, el Estado es responsable de la desaparición y ulterior muerte de las jóvenes.

Carlos S. Nino (2006) habla de una inviolabilidad de la persona humana, considerando que una persona  humana no debe ser tratada como medio, sino es un fin en sí mismo; por ello, el ser humano es considerado como la unidad moral básica a la que hay que respetar su autonomía moral; sin embargo el Estado incumplió con su deber de investigar, por lo que es culpable por impunidad contra las víctimas y sus familiares, al reconocer su responsabilidad por irregularidades cometidas  en la primera etapa. Se evidenció la falta de una línea de investigación seria y pertinente para poder dar a conocer los acontecimientos reales de lo ocurrido. Se vulneraron los derechos de acceso a la justicia y a una protección judicial eficaz para las tres víctimas y sus familiares. El Estado una vez  reconociendo su deber de reparar las violaciones cometidas, indicó una serie de medidas reparatorias las cuales no cumplió, declarándose la ineficacia judicial frente a los hechos.

Al no cumplir con su obligación como garante de la seguridad de la sociedad, permitió que se continuara con un ambiente hostil hacia las mujeres, que en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer” Convención de Belem Do para” establece que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicios de tales derecho y libertades. Esto conllevó, al igual,  que el Estado violara el derecho a la integridad personal, por los sufrimientos causados a los demás familiares, al estar involucrados en la búsqueda de la verdad.

Por lo anterior el Estado violó el deber de no discriminación contenido en el artículo 1.1 de la Convención Americana, en relación con el deber de garantía de los derechos de la vida, integridad personal y libertad personal, consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 5.2 y 7.1 de dicho tratado; puesto a que no logró determinar un sistema que

Otro derecho que el Estado violentó es el derecho de las niñas, puesto que dos de las víctimas eran menores de edad, 14 y 17 años; el Estado tenía la obligación  de adoptar  medidas positivas que garantizaran sus derechos, en el momento que las reportaron como desaparecidas. El estado al alegar  que no tenía la responsabilidad con respecto a los deberes especiales de la infancia al no poderse demostrar que la minoría de edad de las víctimas hubiera sido un factor relevante en los hechos, está cayendo en lo incorrecto de su conducta.  

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