FAMILIA JURIDICA DEL COMMON LAW
MCS_D219 de Noviembre de 2013
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Dicotomía Common Law – Civil Law
Empezaremos por la clásica pareja contrapuesta, por un
lado el Common Law (o familia del derecho anglo-americano)i
y por otro la familia o el grupo del derecho romano-
germánico en sentido amplio (o utilizando la terminología
inglesa de los ordenamientos jurídicos, el Civil
Law, cuya traducción más acertada sería la de ordenamientos
jurídicos “codificados”).
Otros muchos autores anglosajones se limitan con frecuencia
a esta doble clasificación de los sistemas jurídicos
(en su caso añaden también el derecho de costumbres
y/o el derecho islámico como nuevas categorías)6.
Nos ajustaremos sólo parcialmente a esta clasificación.
En realidad, vamos a tratar los ordenamientos jurídicos
del Common Law como una familia jurídica uniforme
porque presentan entre sí muchas similitudes. Dentro del
grupo del derecho romano-germánico, sin embargo, distinguimos
varias familias jurídicas. En efecto, no nos
aportaría un gran conocimiento resumir prácticamente
dos tercios de todos los ordenamientos jurídicos como
países Civil Law, de manera superficial, sólo por el hecho
de que conceden un gran valor a todos los códigos de leyes
escritos (si bien, conviene señalar a este respecto que,
también en los países del Common Law, la mayor parte
del derecho está recogida ahora en forma de leyes), sin
establecer las notables diferencias de contenido entre los
distintos subgrupos de países Civil Law mediante una
nueva subdivisión.
Naturalmente también existen fuera del código de derecho
civil elementos que son comunes prácticamente a todos
los ordenamientos jurídicos de la familia del derecho
romano-germánico, y no cabe situar en último lugar al
notariado latino y, por tanto, al derecho de familia y de
sucesiones, en particular la forma del testamento ante
notario, como una forma posible de testar, como también,
en la mayoría de los casos, las capitulaciones matrimoniales
ante notario.
1.4. El Civil Law o el grupo del derecho romano-germánico
Dentro del grupo del derecho del Civil Law o de la familia
del derecho “romano-germánico” se pueden distinguir
dos ramas principales, que serán tratadas aquí como
familias jurídicas propias7:
- Por una parte, está la familia jurídica “romana” al que
aquí identifico como familia jurídica del Código
Napoleónico, en honor a su código madre.
- Por otra parte, está la familia jurídica alemana (o
centroeuropeo) que actualmente sigue estando representado
por los países de habla alemana (pero que antes
de la guerra abarcaba también la mayor parte del este
de Europa) y que está basado en la adopción del
ABGB austriaco, del BGB alemán o del ZGB suizo.
- Identifico a algunos países que están clasificados claramente
dentro del grupo del derecho romano-germánico,
pero que ellos mismos no se clasifican dentro de
ninguna de estas dos ramas principales, como otros ordenamientos
jurídicos del grupo del derecho romanogermánico.
Aquí incluyo, en particular, a los países
del este y sudeste asiático (considerados por otros autores,
en parte, como pertenecientes al propio familia
jurídica del este y sudeste asiático o del Lejano Oriente)
–y en nuestros días también a los Países Bajos–.
La familia jurídica de los (antiguos) países comunistas
se puede clasificar en todo caso, en un sentido amplio,
dentro del grupo del derecho romano-germánico. Pues
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