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FAMILIA JURIDICA DEL COMMON LAW

isesamsnd8 de Febrero de 2014

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Introducción.

Entre las instituciones inglesas la mas interesante y quizás la mas original en mi concepto en lo judicial, Por las raíces que tiene el pasado, por el espíritu conservador de que está impregnada en la forma y en fondo, en un reflejo completo del alma inglesa, y por lo mismo merece que se exánime de cerca. En vez de ser como la muestra el producto algo exclusivo de una época, de cuyas concepciones, doctrinas y teorías se hace interprete, la ley inglesa se ha formado de estratificaciones; Las capas profundas cubiertas poco a poco, no han dejado de subsistir por eso, determinando y sirviendo de apoyo a nuevas capas de las cuales estas no se aísla. Es preciso descender hasta el fondo; es necesario tocar el substratum para abarcar la obra acumulada en el trascurso del tiempo.

Un estudio semejante demuestra una vez más que entre los ingleses todas las cosas se desarrollan naturalmente, se modifican obedeciendo a necesidades sucesivas, en evolución lenta, sin precipitación y sin estrépito. Las revoluciones del mismo modo que han respetado los monumentos de granito, han dejado casi intacto el edificio público y el judicial.

Desde entonces estos últimos han recibido nievas piedras sobre sus cimientos inconmovibles.

La ley en Inglaterra vale más que en otros países, es la verdadera Carta del ciudadano; todos la acatan, y los que la aplican participan del profundo respecto que ella inspira. Voltaire ha dicho: “Los ingleses han amado las leyes como los padres aman a sus hijos, porque los han engendrados, o porque los han creído engendrarlos” Debe olvidarse la ironía y contemplar solo el elogio; caracteriza a un pueblo.

El actual derecho ingles no comenzó a formarse hasta que se realizo la conquista Normanda de Inglaterra. Del correspondiente al periodo anterior, solo nos quedan escritas las llamadas leyes de los anglosajones, que a su vez representan un elemento nuevo sobre el derecho de los bretones a los que anglosajones acabaron por encerrar en el país por eso denominado “Wales”, esto es el país de los extranjeros.

Los anglosajones tenían una organización social distinta a la de los bretones, pues más pastoriles que agricultores, vivían en casas aisladas y distantes unas de otras (Manor), aquellos llevaron siempre consigo el establecimiento de pueblos, cercados, rodeados de campos laborables, trabajando en un sistema de comunidad, y con un señor o lord como Jefe. Las leyes anglosajonas no se pueden determinar si eran exclusivas para estos o comunes a ellos y a los bretones romanizados. Eran leyes personales o tribu.

También es fuerte en este periodo histórico el aporte de los daneses, que conquistaron y colonizaron la región de Danelaw (del inglés antiguo Dena lagu y en danés: Danelagen) que es el nombre que se le dio a esta región, existente en la parte noreste de Inglaterra que estaba bajo el control de los daneses desde finales del siglo IX hasta principios del XI. En esta región de Danelaw rigió durante esa época las leyes y las costumbres danesas.

Derecho Ingles.

Con la conquista Normanda se estableció un sistema de tribunales de justicia, y desde el siglo XIII un parlamento legislador. Ambos instituciones han sido las fuentes activas e inmediatas del derecho ingles, de modo que esta costa de dos grandes grupos de reglas:

1º.-El Derecho Judicial, llamado “common law”, y

2º.-El Derecho Estatutario, llamado “Statute Law” por el parlamento o por rey o por delegación de uno y otro.

1º.-El derecho Judicial.

Este integrado por tres elementos:

A).-El common law en sentido estricto o derecho judicial originario.

B).-Ciertas reglas jurídicas tomadas de otros sistemas jurídicos extraños, como el derecho romano, el canónico y las instituciones mercantiles, y

C) La equidad.

A).-El derecho common law en sentido estricto o derecho judicial originario.

a) Origen y formación.

Los tribunales establecidos en el siglo XII por los reyes anglonormandos no tenían reglas alguna formal y general que aplicar, sino las leyes particulares de los anglosajones y las costumbres distintas en cada país y raza (Normandos, daneses y bretones). Los jueces recorrían el país periódicamente para juzgar a los delincuentes y resolver los asuntos civiles; y para esclarecerlos hechos y conocer las costumbres locales, recorrían a vecinos de la localidad, los que contestaban bajo juramento a las preguntas que aquellos les hacían; de aquí esas respuestas se les dieron el nombre de veredicts, (Contestaciones verdaderas). Por eso las resoluciones de los jueces en los primeros tiempos tenían muy poca semejanza, dado la diversidad de las costumbres locales; esta diversidad repugnaba y molestaba a losa jueces y estaba en contradicción con la unificación del país bajo el cetro de un solo monarca, por lo que se tendió a que desapareciere, substituyendo los derechos locales por uno general o común, lo que, por otra parte, fue tendencia que existió también por entonces en otros países europeos. Pero mientras en estos se recurrió para ello al Derecho romano y el canónico, en Inglaterra los jueces, si bien no dejarían de tener presente las reglas de estos, no las aplicaron como tal Derecho romano y Canónico, sino que siguieron otro procedimiento. Entre eyre y eyre, es decir, entre uno y otro periodo en que salían a administrar justicia en los condados, los jueces, que eran en numero reducido, se reunían en Londres, y, además, actuaban en los Tribunales centrales establecidos en Westminster; en esta reuniones se darían cuenta uno a otros de sus resoluciones en los circuitos y convendrían en refundir las costumbres locales en un sistema común y unificado, aplicable a todo el país.

Para ello, cuando los jueces convenían en que se podría derivar una regla general de Derecho de un conjunto de costumbres particulares, hacían saber que por la Cancillería real se podía, y mediante el pago de cierto derecho, ser expedido un mandamiento (Writ, breve, que para distinguirlo de otros se denominó Writ original), emplazando para que respondieres ante ellos en Westmister toda persona a quien se acusase de haber inflingido tal regla. Durante los siglos XII y XIII se excedieron un número considerable de writs de esa clase, que viniera a integrar el Common law, y de los que llevaba un Registro, que venia a ser una colección de ellos, cuya aplicación podría ser pedida al rey.

El juez Glauville, gran justiciero de rey Enrique II, publico un pequeño comentario de estos writs, y otro juez famoso, Enrique de Bratton o Bracton, otro más extenso, con el titulo Leyes y costumbre de Inglaterra, en la segunda mitad del siglo XIII. Con esto el Common law quedó formado. A últimos del siglo XIII, la iniciativa de los jueces se agotó y no se publicaron nuevos Writs; y si el Canciller se aventuraba a darlos por sí, los jueces ante quienes el asunto se llevaba se negaban a darle publicidad.

Mas no por esto el Common law quedo cerrado. Desde fines del siglo XIII, o sea, en 1285, se comenzó, no se sabe por quien, a tomar notas de los argumentos de las partes y de las resoluciones de los jueces y a circularse en beneficio de los juristas o abogados; y la demanda de ellas tan grande, que origino una profesión: la de reporter, cuyas notas se reunían por años formando anuarios (Year Books), que llegaron a ser parte esencial de la literatura jurídica inglesa.

Desde entonces Abogados y jueces se dedicaron a estudiar los casos y antecedentes tenidos ya en cuenta, para invocarlos, y así se fue formada una jurisprudencia que dio a lugar a un Derecho común para todos. Así pues, este tiene origen eminentemente jurisprudencial y nació de la transformación de las costumbres y prácticas del pueblo, en una regla general, deducida de aquellas por el juez. De aquí el proverbio: Judge made law: el juez hace el derecho, y el que haya definido el common law como “la costumbre universal del reino”. Inventada la imprenta, se imprimieron los Year Book, haciéndose en ellos una relación de los hechos de cada caso, nombres de los abogados, un resumen más o menos extenso de los argumentos y el nombre o nombres del juez o los jueces que entendieron el asunto y en su decisión; y actualmente, mediante la taquigrafía, tales publicaciones son muy exactas y completas, existiendo un gran numero de reporters jurídicos (profesión que es libre) y editores especializados que seleccionan y coordinan los informes para evitar superposiciones y repeticiones.

b) Caracteres.

Es el primero el de que el common law se supone, teóricamente, completo, es decir, que contiene cuantas reglas sean precisas para resolver cuantas cuestiones se presenten, al menos aplicando el procedimiento de analogías y comparación. Un segundo carácter es el de no exclusivo, esto es, sus reglas no derogan a toda clase de leyes, antes al contrario, son derogadas por leyes parlamentarias, las disposiciones ministeriales dictadas en virtud de una autorización del Parlamento o en el uso de la regia prerrogativa (aunque con limitación que veremos adelante) y hasta por las costumbres locales que sean aplicables legalmente, en el caso de que unas u otras sean incompatibles con los preceptos del common law. Finalmente, por esto y por la necesidad del precedente como base, este Derecho es dúctil y comprensivo, pero no arbitrario; y toda la habilidad jurídica estriba en presentar caso contra caso y demostrar que la opinión que se sostenga en una de las necesarias para fundamentar el fallo que se haya dictado, pues las que no sean, si bien pueden ser citadas como autoridad, no tiene el juez obligación de seguirla.

c).- Contenido.

El common law no contiene, pues todo el Derecho ingles; pero contiene

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