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FIDEICOMISO

usagiyam29 de Abril de 2013

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1. GENERALIDADES DEL FIDEICOMISO.

1.1 CONCEPTO.

En el proyecto para el nuevo código de comercio, nos menciona conceptos que son fundamentalmente los mismos que de la LGTOC, pero en el proyecto se contienen en una sistemática más adecuada.

“Por el fideicomiso, el fideicomitente transmite la titularidad de un derecho al fiduciario, quien queda obligado a utilizarlo para la realización de un fin determinado (art.838). Y en el artículo 339 agrega que “los bienes fideicometidos constituirán un patrimonio autónomo que estará afectado al fin del fideicomiso. En relación con dichos bienes, solo podrán ejercitarse las acciones y derechos que deriven del fideicomiso o de su ejecución”.

Tenemos entonces que el fideicomiso “es un negocio jurídico por medio del cual el fideicomitente constituye un patrimonio autónomo, cuya titularidad se atribuye al fiduciario, para la realización de un fin determinado”.

1.2 CONCEPTO DE NEGOCIO FIDUCIARIO.

Éste debe entenderse como “aquel acuerdo mediante el cual, un sujeto transmite la propiedad de un bien o la titularidad de un derecho a otra. Y este se obliga a destinar lo transmitido a una finalidad determinada que aquel le señalo, con lo que corresponderá a la confianza que para ello lo tuvo el primero”.

El fideicomiso, suele confundirse doctrinalmente con el negocio fiduciario, siguiendo a la doctrina anglosajona. Sin embargo el negocio fiduciario es un negocio complejo, atípico, compuesto de dos negocios típicos cuyos efectos son opuestos.

El primer negocio es real, manifestado, consecuentemente realizado por las partes, y el segundo negocio, que da por terminado entre las partes los efectos del primero, es un negocio oculto, que solo tiene eficiencia interna entre las partes.

El trust anglosajón si es un negocio fiduciario. Y una de las diferencias fundamentales entre el fideicomiso y el trust es, precisamente, que nuestro fideicomiso ha dejado la categoría de negocio fiduciario, para convertirse en negocio legal, típico. El negocio fiduciario, como “pactumfideciae”, puede celebrarse por particulares. Y entre ellos surtirán sus efectos, al negocio fiduciario que los particulares suelen celebrar, se le ha llamado, impropiamente, fideicomiso irregular.

1.3 OBJETO DEL FIDEICOMISO.

Los objetos que se destinan al fin determinado en el fideicomiso pueden ser de cualquier naturaleza, o sea de toda clase de bienes y derechos, siempre y cuando no sean estrictamente personales de su titular, es decir, el objeto se constituye por cosas que pueden ser susceptibles de apropiación, entendiendo por cosa en sentido amplio, la entidad material o inmaterial posible de la tutela judicial jurídica.

1.4. ELEMENTOS PERSONALES.

A) El fideicomitente.- Es la persona que puede declarar voluntariamente y de manera unilateral la constitución de un fideicomiso, siempre y cuando tenga el poder de disponer de los bienes materiales o derechos que constituyan en patrimonio del fideicomiso.

B) El fiduciario.- Es la persona a la que se le encomienda la realización del fin en el acto constitutivo del fideicomiso, y se le atribuye la titularidad de los bienes fideicometidos, debe ser un banco debidamente autorizado para actuar como fiduciario.

C) El fideicomisario.- Es la persona que tiene derecho de recibir los beneficios del fideicomiso. Esta figura no es un elemento esencial del fideicomiso.

1.5. ESPECIES DE FIDEICOMISO:

De acuerdo con los usos financieros el fideicomiso suele utilizarse para operaciones de traslado de dominio, administración, testamentos y para garantizar el cumplimiento de créditos que se otorguen, por lo que podemos decir que el fideicomiso puede variar según los intereses o necesidades y se convierten en sustantivos de los contratos relativos, así entonces, tenemos:

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