FORMA DE GOBIERNO
victorgaytan1115 de Marzo de 2015
6.148 Palabras (25 Páginas)387 Visitas
CAPÍTULO VI
LA FORMA DE GOBIERNO
(República, democracia, representación.)
Sl'M.\RIO
29.-La república. 30.-La democracia. 31.-Restricción del sufragio; principio
mayoritario. 32.-Régimcn representativo. 33.-EI desprestigio de la
democracia.
. 29.-Según el artículo 40 de la Constitución, nuestra forma de gobierno
es la de una república representativa, democrática y federal.
En el presente capítulo estudiaremos, por una parte, el concepto
de república, y, por la otra, los íntimamente conexos de democracia
y representación.
El término "república" ha tenido a través de los tiempos las denotaciones
más disímbolas, desde la muy general que engendró en
Roma su etimología ("cosa pública") hasta la particular y más concreta
que le dio Maquiavelo, al oponer conceptualmente la república
a la monarquía. Consideramos que en este último sentido emplea el
vocablo nuestra Constitución. A partir de la independencia hasta el
triunfo definitivo de la República, varias veces se sostuvo dentro de
la ley (Plan de Iguala, Tratados de Córdova, Imperio de Iturbide),
en el campo de la polémica (Gutiérrez de Estrada y el periódico El
Tiempo) y por medio de las armas GImperio de Maximiliano) , el
~rincipio monárquico. En la posición contraria, el partido liberal hizo
fIgurar siempre como elemento esencial de su programa la forma republicana
de gobierno. La acepción que entonces se le dio a la pala?
ra "república" es la que le corresponde cuando a la hora del triunfo
Ingresó en el texto constitucional. Para nuestro estudio interesa exclusivamente,
por lo tanto, deslindar el concepto de república en relación
con el de monarquía.
Republicano es el gobierno en el que la jefatura del Estado no es
vitalicia, sino de renovación periódica, para la cual se consulta la voIUntad
popular. El régimen republicano se opone al monárquico por
95
96 DERECHO cO:'\~lTn!CION¡\1. :\IEXICANO
cuanto en éste el Jefe del Estado permanece vitaliciarnente en su encargo
y lo transmite, por muerte o abdicación, mediante sucesión
dinástica, al miembro de la familia a quien corresponda según la ley
o la costumbre. Síguese de lo expuesto que, mientras en el régimen
republicano debe atenderse para la designación a la aptitud del designado,
en el régimen monárquico es la circunstancia fortuita del nacímiento
lo que otorga la titularidad de jefe del Estado.
Es precisa y únicamente en el jefe del Estado ("presidente" en la
república; "rey", "emperador", en la monarquía) donde ocurren las
notas características de la república o de la monarquía. En los titulares
de los demás poderes puede haber en ciertos casos origen hereditario
(por ejemplo, en el Senado o Cámara Alta de algunos países)
o bien duración vitalicia en el cargo (por ejemplo, entre nosotros, los
ministros de la Suprema Corte), sin que por ello se menoscabe la
calidad de republicano de que inviste al régimen el solo hecho de la
renovación periódica, mediante consulta al pueblo, del jefe del Estado.
La doble posibilidad que ofrece el sistema republicano, de seleccionar
al más apto para el cargo supremo y de que en la selección intervenga
la voluntad popular, es lo que vincula estrechamente a dicho
sistema con la democracia, en grado tal que con frecuencia se mezclan
y confunden sus conceptos en la moderna teoría del Estado. Sin
embargo, la monarquía es compatible con la democracia y con el régimen
constitucional, como acontece en las modernas monarquías europeas.
donde los titulares efectivos del gobierno emanan de la designación
popular y cuyas facultades, por otra Parte, están constitucionalmente
limitadas, al igual que las del monarca. De aquí que monarquía Y
absolutismo. conceptos afines en otro tiempo, hayan dejado de serlo desde
que, a partir del siglo pasado. los reyes hubieron de aceptar, como
otorgadas o como recibidas, las Cartas Constitucionales. Con todo, las
monarquías van desapareciendo del escenario contemporáneo. Supervivencia
histórica en los países de vieja tradición dinástica, allí mismo son
desplazadas por la república. que es de mejor esencia democrática. En
las nacionalidades nuevas, nacidas al abrigo de los ideales modernos, la
monarquía no pasó nunca de planta exótica; así lo demostraron en
América el trono del Brasil y los dos ensayos trágicos de México.
El adversario importante de la república en nuestra época no es
ya la monarquía, sino el régimen totalitario. cualquiera que sea la
denominación o la forma que adopte o haya adoptado. Tales regímenes
no pueden considerarse republicanos, porque no obstante que en
ellos la jefatura del gobierno no se conserva. en principio. vitaliciamente
ni se transmite por herencia, carecen de la nota propia del réLA
FORMA DE GOBIERNO 97
gimen republicano, que consiste en la renovación periódica de aqueo
Ila jefatura mediante la consulta al pueblo.
30.-En cuanto a la democracia para explicarla recordemos la conocida
clasificación aristotélica. Para Aristóteles el poder de mando
o de gobierno puede residir en un solo individuo, en una minoría
o en una mayoría; en cada uno de estos fundamentos del gobierno
distinguía Aristóteles una forma pura y una forma impura.
Cuando el gobierno reside en un solo individuo tenemos la for~
a pura de la "monarquía", si ese individuo emplea el poder de que
dispone en beneficio de todos; y la forma impura de "tiranía", si ese
individuo utiliza el poder en beneficio exclusivo de sí mismo o de
sus favoritos.
Cuando el gobierno reside en una minoría,existe la forma pura
de la "aristocracia" si la minoría usa el poder en beneficio de todos,
y la forma impura de la "oligarquía", si el poder sólo beneficia a la
minoría que lo detenta.
Por último, cuando el poder lo usufructúa la mayoría de la colectividad,
resulta la forma pura de la "democracia" si ese poder favorece
a todos por igual; la forma impura de la "demagogia", si se aplica
tan sólo en servicio de los desposeídos.'
Dentro de la clasificación aristotélica, debemos entender que nuestra
Constitución consagra la forma pura de la democracia, cuando el
artículo 40 establece el gobierno democrático, puesto que el artículo
39 dice que todo poder público dimana del pueblo y se instituye
para beneficio de éste, que es precisamente lo que caracteriza a la democracia,
según la clasificación que examinamos. Conforme a tales
ideas. no podemos reputar democrático al régimen basado en la dictadura
del proletariado, el cual realiza la forma impura de la demagogia.
La democracia moderna es resultante del liberalismo político, por
cuanto constituye la fórmula conciliatoria entre la libertad individual
y la coacción social. Mediante la democracia dio respuesta el liberalismo
político a la pregunta de Rousseau de c6mo encontrar una formn
de sociedad en la que cada uno, aun uniéndose a los demás, se
obedezca a sí mismo y mantenga, por consiguiente, su libertad anterior.>
Esa forma de sociedad consisti6 en que el poder de mando del
Estado sea exclusivamente determinado por los individuos sujetos a
él. De este modo el poder de mando persigue por objeto en donde
1 La Política, Lib. 3·, cap. V.-En el mismo sentido Santo Tomás de Aquino.
SlLmma T'heologira. l. 11, 19. 10 C.-h.c\o;cn dice que la teoría moderna no ha rebasado
la tricotomía de la teoría poHtica de la antigüedad. (Teoria, pág. 297.)
2 Controta Social; Lib. l~. Cap. 6.
98 DERECHO CONSTITUCIONAL MEX.ICANO
ejercitarse el mismo sujeto de donde se origina. "Políticamente libre
-explica magistralmente Kelsen- es el individuo que se encuentra
sujeto a un ordenamiento jurídico en cuya creación participa. Un individuo
es libre si aquello que de acuerdo con el orden social debe
hacer, coincide con lo que quiere hacer. La democracia significa que
la voluntad representada en el orden legal del Estado es idéntica a
las voluntades de los súbditos. La oposición a la democracia está constituida
por la servidumbre implícita en la autocracia. En esta forma
de gobierno los súbditos se encuentran excluidos de ·la creación del
ordenamiento jurídico, por 10 que en ninguna forma se garantiza la
armonía entre dicho ordenamiento y la voluntad de los particulares." a
Esta identidad entre el titular de la libertad y la "víctima" de la
dominación cobra singular relieve en la formación de las Constituciones.
Santo Tomás de Aquino planteó la diferencia entre dos cosas a
las que debe atenderse (duo sunt attendenda}: una, la participación
de todos los ciudadanos en la formación de la voluntad del Estado
(ut omnes aliquam partem habeant in principatum),
...