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Forma De Gobierno


Enviado por   •  28 de Febrero de 2015  •  4.106 Palabras (17 Páginas)  •  217 Visitas

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FORMA DE GOBIERNO

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Forma republicana

En virtud de esta característica la titularidad de ciertos poderes es temporal, quienes desempeñan ciertos cargos públicos lo hacen por un lapso previamente determinado, se accede a ellos mediante la consulta periódica a la opinión de la ciudadanía, misma que se emite por medio del sufragio. Ese es el sentido con que Maquiavelo usó y desarrolló el concepto. En oposición están las monarquías y las dictaduras, en las que es la pertenencia a una familia reinante lo que da el acceso al cargo, no el voto libremente emitido. El otro elemento es la duración; las monarquías son, por esencia, vitalicias, el gobierno acaba con la vida del rey o príncipe.

Las dictaduras, en su manifestación más común y en su sentido propio, son concentraciones de poder en pocas manos, con una cabeza visible; en estas se accede al poder preferentemente mediante la fuerza o la participación mínima o temporal de la ciudadanía y no se conserva necesariamente con su anuencia real, aunque es frecuente que se recurra a cierta consulta formal.

El elemento republicano no es exigible en todos los puestos públicos; ve sólo la renovación periódica de ciertos titulares del poder o autoridades; el principio no comprende a todos. En el sistema mexicano están al margen de ella los integrantes de la rama judicial. Se ha estimado que esta circunstancia no es suficiente para estimar que un gobierno no es republicano.

Las características democrática y republicana, cuando menos en el derecho público moderno, siempre corren parejas; se trata de instituciones que se complementan mutuamente.

La forma republicana se adoptó en México por primera vez en el acta constitutiva del 31 de enero de 1824 (art. 5°); formalmente y en una parte del territorio, dejó de estar en vigor durante del segundo imperio. (1865).

El término “republica” ha tenido a través de los tiempos las denotaciones más disímbolas, desde la muy general que engendró en Roma su etimología (“cosa pública”) hasta la particular y más concreta que le dio Maquiavelo, al oponer conceptualmente la republica a la monarquía. Consideramos que este último sentido emplea el vocablo nuestra constitución. A partir de la independencia hasta el triunfo definitivo de la República, varias veces se sostuvo dentro de la ley (Plan de Iguala, Tratados de Córdova, Imperio de Iturbide), en el campo de la polémica (Gutiérrez de Estrada y el periódico El Tiempo) y por medio de las armas (Imperio de Maximiliano), el principio monárquico. En la posición contraria, el partido liberal hizo figurar siempre como elemento esencial de su programa la forma republicana de gobierno. La acepción que entonces se le dio a la palabra “república” es la que le corresponde cuando a la hora del triunfo ingresó en el texto constitucional. Para nuestro estudio interesa exclusivamente, por lo tanto, deslindar el concepto de república en relación con el de monarquía.

Republicano es el gobierno en el que la jefatura del Estado no es vitalicia, sino de renovación periódica, para la cual se consulta la voluntad popular. El régimen republicano se opone al monárquico por cuanto en éste el Jefe del Estado permanece vitaliciamente en su encargo y lo transmite, por muerte o abdicación, mediante sucesión dinástica, al miembro de la familia a quien corresponda según la ley o la costumbre. Síguese de lo expuesto que, mientras en el régimen republicano debe atenderse para la designación a la aptitud del designado, en el régimen monárquico es la circunstancia fortuita del nacimiento lo que otorga la titularidad del jefe del Estado.

Es precisa y únicamente en el jefe del Estado (“presidente” en la república; “rey”, “emperador”, en la monarquía) donde ocurren las notas características de la República o de la monarquía. En los titulares de los demás poderes puede haber en ciertos casos origen hereditario (por ejemplo, en el Senado o Cámara Alta de algunos países) o bien duración vitalicia en el cargo (por ejemplo, entre nosotros, los ministros de la Suprema Corte, sin que por ello se menoscabe la calidad del republicano de que inviste al régimen el solo hecho de la renovación periódica, mediante consulta al pueblo, del jefe del Estado.

La doble posibilidad que ofrece el sistema republicano, de seleccionar al más apto para el cargo supremo y de que en la selección intervenga la voluntad popular, es lo que vincula a dicho sistema con la democracia, en grado tal que con frecuencia se mezclan y confunden sus conceptos en la moderna teoría del Estado.

El adversario importante de la república en nuestra época no es ya la monarquía, sino el régimen totalitario, cualquiera que sea la denominación o la forma que adopte o haya adoptado. Tales regímenes no pueden considerarse republicanos, porque no obstante que en ellos la jefatura del gobierno no se conserva, en principio, vitaliciamente ni se transmite por herencia, carecen de la nota propia del régimen republicano, que consiste en la renovación periódica de aquella jefatura mediante la consulta al pueblo.

Forma representativa

A lo largo de la historia, al concepto representación se le han atribuido significados diferentes. En la terminología constitucional tiene varias connotaciones; la que aquí se considera es de naturaleza política, pues es a la que alude la constitución (arts. 40 y 115). Surge de un contexto: la imposibilidad que existe en los estados modernos, con una vasta población y una organización compleja, de que los ciudadanos, en forma directa, ejerzan el poder que teóricamente les corresponde; algunos le llaman soberanía, otros, autoridad.

“El sentido de la representación esta por lo tanto en la posibilidad de controlar el poder político atribuido a quien no puede ejercer en persona.”

La institución de la representación tiene existencia en el nivel constitucional, independientemente de lo que los teóricos hayan sostenido en otro sentido, entre ellos ROUSSEAU:

La soberanía no puede ser representada por la misma razón de ser inalienable; consiste esencialmente en la voluntad general y la voluntad no se representa: es una o es otra. Los diputados del pueblo, pues, no son ni pueden ser sus representantes, son únicamente sus comisarios y no pueden resolver nada definitivamente. Toda ley que el pueblo en persona no ratifica, es nula. …La idea de los representantes es moderna; nos

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