FUENTES DEL DERECHO. DERECHO SUSTANTIVO
Steban MillanEnsayo23 de Abril de 2017
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FUENTES DEL DERECHO
Clasificar el Derecho es ordenar una multitud variada de objetos en grupos homogéneos, de cuya conjunción resulte un todo armónica. La clasificación, ósea la organización de las cosas, no es más que la división del conocimiento que se emplea en la rama del saber del ser humano. La división distribución de un todo en sus partes, es la notable utilidad en la adquisición y ordenación del conocimiento. Tambien es útil la División, como auxiliar importante de la memoria, pues, clasificados debidamente los conocimientos, los uno suscitan el recuerdo de los otros (asociación), además, permite la fácil retención de aquellos. De ahí que si queremos tener un conocimiento ordenado, sistemático, y lo más exacto posible del Derecho, debemos clasificarlos, ordenarlo por grupos, estudiarlo por partes. Se intenta la siguiente clasificación del Derecho, con la aclaración que no comprende el llamado Derecho Eclesiástico, concretamente el CANONICO, por ser este un cuerpo de normas sui generis de carácter no estatal (Gonzales). Veamos:
Desde el punto de vista de las relaciones que regula, el Derecho puede dividirse en las dos grande clases:
- Derecho sustantivo
- Derecho adjetivo.
DERECHO SUSTANTIVO
El Derecho Sustantivo se refiere de un modo directo a las personas (naturales y jurídicas) fundamentalmente, en cuanto estos son sujetos de derechos y obligaciones (Gonzales). La división del derecho en las diversas ramas se ha hecho teniendo en cuenta el diferente contenido de las normas; así se ha formado el derecho civil, comercial, etc (Cabra). La distinción más antigua del derecho es la que lo divide en derecho público y derecho privado:
Esta rama del Derecho comprende los tres grupos siguientes:
- Derecho Público.
- Derecho Social.
- Derecho Privado.
Necesariamente en todo derecho se encuentran elemento de interés público:
- DERECHO PUBLICO.
El derecho público comprende el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la organización y actividad del Estado, las relaciones entre los diferentes Estados y las existentes entre el Estado con los miembros que la componen (Gobernantes y Súbditos) (Gonzales).
Dice Bonnecase; El conjunto de reglas e instituciones que, por una parte, traducen tanto la estructura jurídica del Estado como la de las personas morales públicas en general.
Para Latorre; El Estado moderno se presenta como una comunidad asentada en un territorio y dotada de una organización política independiente, entendido por tan una organización de poder dirigida al gobierno de la comunidad, y de un poder que es originario, es decir, no derivado de otro poder superior.
Dorante concluye; que los elemento del estado son: El territorio, la población (Gobernantes y gobernados) y el poder autárquico (soberano y originario) y lo define “como poder autárquico”
El parecer de Duguit; la finaliad del estado es la de realizar, satisface los servicios públicos, las necesidades colectiva, de ahí que lo definiera como un “organismo para prestar servicios públicos” es decir, una empresa de servicios públicos.
Al respecto Carlos M; Por eso se admite que las características de un Estado es su capacidad para satisfacer las necesidades generales por medio de los servicios públicos y que la administración pública es la manifestación de la autoridad.
Para otros autores el Estado no es la nación jurídicamente organizada, o más simplemente, como dice Barthelemy; El estado es la nación organizada.
Los derechos que hacen referencia a la vida, a la libertad personal y a la propiedad, son derechos que merecen protección y garantía de exigibilidad.
Encarnan ellos, en su conjunto la dignidad del hombre. Estas libertades inherentes a la persona, que por lo común se denominan libertades civiles se distinguen de las libertades económicas y políticas.
Dentro de la primera categoría esta la defensa contra la detención arbitraria o habeas corpus; La segunda categoría, o sea la de las libertades económicas, abarca todo aquello que cobija el concepto de autodeterminación económica.
Cuanto a la categoría de las libertades políticas, se relaciona directamente con la participación del individuo en el proceso político; Libertad de opinión pública, de reunión, derecho al sufragio libre y secreto, y posibilidad de acceso, en igualdad de condiciones, al servicio público. El Estado de Derecho Moderno no puede ser otro que el que garantiza, mediante su organización jurídica, la libertad humana cimentada en la seguridad económica, social y cultural. Tal como lo establece la constitución Colombiana. Y la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Gonzales).
Denominan la especialización científica, la división didáctica en materias y aun la división de los códigos y la competencia de los tribunales. Expresa AFTALION
El Derecho Público comprende las siguientes clases principales:
- Constitucional; El Derecho Constitucional (algunos lo denominan Político) se refiere a las normas jurídicas que reglamentan la organización y funcionamiento del Estado, es decir, los elementos fundamentales de la vida política; su objeto de estudio son las reglas básicas del Estado, o sea, en un régimen presidencial como el colombiano su sistema de gobierno, la división del poder Público el régimen de las personas nacionales y extranjeras, los Derechos civiles y Garantías sociales, de la Religión y de las relaciones del Estado con los grupos religiosos, del Congreso, del Presidente de la República, del Ministerio Público, de la Administración de Justicia, de la Fuerza Pública, etc. La constitución Nacional es la principal fuente positiva de esta clase de derecho (Gonzales).
- Es la rama del derecho que estudia la estructura jurídica del Estado y de los organismos del poder público, y también sus funciones y atribuciones. Es el análisis de la teoría del Estado y de la teoría de la Constitución, y la historia del pensamiento y las instituciones políticas y la teoría de la sociedad (Cabra).
Según Kelsen; Debe estudiarse una teoría general del derecho, ya que el Estado se identifica con el orden jurídico nacional, Esta rama estudia los elementos del Estado, la soberanía, las diversas formas de gobierno, la relación entre Estado y derecho, los fines del estado la historia de las formas del Estado y las ideas políticas, la Constitución, la separación de poderes, la democracia y los tipos y contenido de las distintas constituciones de los países.
Como ejemplos de Estatutos o Leyes Fundamentales de esta clase, se pueden mencionar los siguientes: Leyes de Licurgo (Esparta, siglo IX a.C), Leyes Dracon (Atenas, siglo VII a.C), Constitución de Solón (Atenas, siglo VI a.C), Ley de las XII tablas (Roma. Siglo IV a.C) etc.
En cuanto a nuestra patria Colombia, tenemos las siguientes normas fundamentales. Constitución de Cundinamarca (1811), Constitución de la Republica de Tunja (1811), Constitución del Estado de Antioquia (1812), y las demás Constituciones que se han desarrollado a lo largo del tiempo.
La Constitución Política de un país no puede ser inmodificable, rígida, pues a atraves del tiempo se tiene que adherir cambios según la sociedad vaya evolucionando:
Para reformar una constitución política existen varios sistemas, entre ellos como más importante se pueden mencionar los siguientes:
- El del Plebiscito o consulta al voto popular directo, empleado en Colombia en 1957 (1 de Diciembre) y en 1990 (9 Diciembre).
- El de la Asamblea Constituyente o Cuerpo Constituyente, usado en nuestro país em 1886 y en 1991 (Art. 376).
- Cuerpos Legislativos en función de Constituyente, pero con ratificación posterior de los ciudadanos mediante voto directo (Referéndum), sistema acogido por la actual Constitución Política de Colombia (Art. 374 a 379).
- El de los Cuerpos Legislativos en función de Constituyente, que es el sistema adoptado tradicionalmente por las Constituciones Políticas Colombianas.
Nuestra carta Magna vigente dispone de;
- Artículo 374: La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo.
- Artículo 375: Podrán presentar proyectos de acto legislativo el Gobierno, diez miembros del Congreso, el viente por ciento de los Concejales o de los Diputados y los ciudadanos en numero equivalente al menos al cinco por ciento del censo electoral vigente.
- El tramite tendrá proyecto en dos periodos ordinarios y consecutivos. Aprobado en el primero de ellos por la mayoría de los asistentes, el proyecto será publicado por el Gobierno, En el segundo periodo, la aprobación requerirá el voto de la mayoría de los miembros de cada Cámara. En este segundo periodo solo podrán debatirse iniciativa presentadas en el primero.
- Artículo 376: Mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación pupular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el periodo y composición que la misma ley determine.
- […”La asamblea deberá ser elegida por el voto directo de los ciudadanos, en acto electoral que no podrá coincidir con otro. A partir de la elección, quedara en suspenso la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado para que la Asamblea cumpla sus funciones. La Asamblea adoptara su propio reglamento...”]
- Artículo 377: Deberán someterse a referendo las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso, cuando se refieran a los derechos reconocidos en el Capitulo I del titulo II y a sus garantías, a los procedimientos de participación popular o ael congreso, si así lo solicita, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación del Acto Legislativo, un cinco por ciento de los ciudadanos que integren el censo electoral. La reforma se entenderá derogada por el voto negativo de la mayoría de los sufragan tés.
- Artículo 378: Por iniciativa del Gobierno o de los ciudadanos en las condiciones del artículo 155, el Congreso, mediante la ley requiere la aprobación de la mayoría d los miembros de ambas Cámaras, podrá someterse a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo congreso incorpora la ley. El referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado que votan positivamente y que votan negativamente (Gonzales).
- DERECHO ADMINISTRATIVO
El Derecho Administrativo trata de los principios y normas que regulan las relaciones del Estado con los individuos que los componen. Esta clase de derecho se refiere a la parte dinámica de los diferentes órganos que constituyen el Estado y hace relación a su función administradora, o sea la prestación de servicios públicos. El Derecho Administrativo además de estudiar el complejo engranaje de la organización administrativo del Estado, se ocupa de la actividad de esos organismos que componen dicho ente jurídico, en lo referente a la manera como deben satisfacerse las necesidades colectivas por la presentación adecuada de los servicios públicos (Gonzales).
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