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FUENTES DEL DERECHO

miaular11 de Junio de 2014

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FUENTES DEL DERECHO ROMANO

Concepto de "fuentes" en sentido general

El término Fuentes corresponde al plural de la palabra Fuente y la misma puede a su vez referir varias cuestiones diferentes.

Por un lado, es común el uso de la palabra para referirse a aquel manantial de agua que brota de la tierra misma.

Por otra parte, por fuente, también se conocen a aquellas construcciones realizadas en los sitios públicos, tales como plazas, parques, cuya característica son los caños surtidores de agua que observan en su composición y que son utilizados con diferentes propósitos.

En tanto, en un contexto gastronómico, se designa con el término de fuente al elemento que se utiliza para servir la comida en la mesa y que ostenta un tamaño mayor al del plato.

Asimismo, cuando queremos referir la causa o principio de algo se suele usar el término de fuente.

Y finalmente en contextos como el periodístico, académico y literario, una fuente será entendida como el origen de una información. Por ejemplo, en lo que respecta a la escritura de un libro, fuentes son aquellos otros autores consultados sobre el tema que nuestra obra tratará, para contrarrestar o bien para demostrar un pensamiento o idea y en el caso del periodismo, las fuentes, generalmente, están encarnadas por personas que por su cercanía a un hecho consiguen información vital que le trasladarán a los periodistas para que estos la conviertan en noticia de actualidad.

Definición de "fuentes del Derecho".

Podemos entender por “Fuentes del Derecho” como aquellos medios que nos ayudan a conocer y entender el Derecho. Ahora bien, esos medios pueden variar:

• Según se traten de medios que nos ayudan a conocer cómo se crea el Derecho, es decir, las “fuentes de producción o de creación” y que serían aquellas normas y principios que en un momento histórico determinado alcanzan el rango de normas jurídicas vigentes ya que están dotadas de un carácter coactivo.

• Según se traten de medios o fenómenos que nos informan, de una manera más o menos directa, acerca del contenido de una norma jurídica, es lo que conocemos como “fuentes de conocimiento”. Ésta no crean Derecho pero nos ayudan a comprenderlo (v.gr. las fuentes literarias, es decir, las obras de historiadores, gramáticos, comediógrafos del mundo antiguo que, si bien no tenían intención de tratar en sus escritos de materias jurídicas, sin embargo las mencionan en relación con la trama de sus escritos).

Concepto de "fuentes del Derecho Romano"

La fuente del Derecho Romano no escrito, es la costumbre. Por tal motivo se observa en el pueblo la costumbre inveterada, y es el derecho que se ha construido a través de los usos. Es decir, ha sido aceptado por voluntad del pueblo, lo cual obliga a todos los integrantes del mismo, a observarlo aún cuando no se encuentre en fuentes escritas.

Hasta el reinado de Constantino la costumbre tuvo el poder de hacer que las normas gestadas a través de la costumbre, la obligatoriedad de ser observadas. Y una constitución promulgada en la época de este Emperador determinó que la costumbre podrá ser utilizada y aplicada cuando el derecho escrito no determine soluciones a un problema.

Las fuentes del Derecho Romano escrito son las leyes, los plebiscitos, los senadoconsultos, las constituciones imperiales, los edictos de los magistrados y las respuestas de los prudentes; o como menciona el jurista Pomponio: se dice que en Roma existen las siguientes fuentes: el derecho legítimo o sea la ley, el derecho civil, el cual no se encuentra por escrito sino consiste en la interpretación de los prudentes. El plebiscito, que era votado sin la intervención de los patricios; el edicto de los magistrados, de donde procede el derecho honorario; el senadoconsulto emitido

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