Fuente Del Derecho
silvio0710 de Junio de 2014
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Derecho
Es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.
La definición final da cuenta del Derecho positivo, pero no su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto. La validez de los conceptos jurídicos y meta jurídicos son estudiadas por la teoría del Derecho.
Los conceptos del Derecho positivo y el Derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo establece para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abrogación o derogación. Por lo tanto no todo Derecho vigente es positivo, es decir hay normas jurídicas que tienen poca aplicación práctica; es decir, no es Derecho positivo pero si es Derecho vigente.
Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o no) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, la paz, el orden, etc.).
Fuente del Derecho.
El término fuente del Derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado (Derecho positivo).
En los países con Derecho escrito, las principales fuentes del Derecho son tanto textos como tratados internacionales, constituciones, leyes, reglamentos... Sin embargo, otras fuentes son a veces admitidas según la materia, tales como la costumbre, los principios generales del Derecho consagrados por la jurisprudencia (a veces inspirados por la doctrina de juristas especializados, profesores, abogados, magistrados...) o la debatida existencia de unos principios de Derecho natural universales escritos en la naturaleza y costumbres de los seres vivos y el ser mismo de las cosas.
Las fuentes del Derecho son un criterio de determinación del sistema jurídico de un país considerado según tenga antecedentes de:
• El Derecho escrito, por ejemplo el derecho romano, las constituciones de las polis griegas o los estados europeos...
• El Derecho anglosajón, basado en la jurisprudencia o conjunto de sentencias precedentes (Common law)
• El Derecho natural, o iusnaturalismo, que se distingue del Derecho positivo, en boga a finales del siglo XIX que defiende la existencia de unas reglas universales o Derechos del hombre inalienables e innatos desde su misma existencia.
Las fuentes formales del Derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del Derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del Derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del Derecho en sentido formal (o fuentes formales).
Clasificación del Derecho.
El Derecho se ha dividido en las categorías de Derecho público y de Derecho privado. No obstante esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza, ante la aparición de parcelas del Ordenamiento jurídico en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Uno de los exponentes de esta situación es el Derecho laboral, en el que la relación privada entre trabajador y empleador se halla fuertemente intervenida por una normativa pública.
Las diversas ramas jurídicas son las siguientes:
Derecho administrativo
Derecho de la función pública
Derecho urbanístico
Derecho alimentario
Derecho ambiental
Derecho civil
Derecho de las personas
Derecho de cosas o de bienes
Bienes
Derechos reales
Posesión y mera tenencia
Derecho de daños
Derecho de obligaciones
Obligaciones
Contratos y cuasicontratos
Derecho de sucesiones
Herencia y legado
Sucesión intestada
Sucesión testada y testamento
Derecho nobiliario
Propiedad intelectual
Derechos de autor
Propiedad industrial
Derecho de familia
Adopción, filiación y parentesco
Tutela y curatela
Derecho de alimentos
Matrimonio y regímenes patrimoniales del matrimonio
Separación, nulidad y divorcio
Derecho económico
Derecho informático
Derecho biotecnológico
Derecho internacional
Derecho internacional privado
Derecho internacional público
Derecho laboral
Derecho sindical
Derecho de la seguridad social
Derecho mercantil
Contratos mercantiles
Derecho concursal
Derecho de sociedades
Sociedades
Derecho marítimo
Títulos valores y títulos de crédito
Derecho penal
Delitos y penas
Teoría del delito y de la pena
Derecho penitenciario
Derecho político
Derecho constitucional
Ciencia política
Derecho procesal
Derecho procesal administrativo
Derecho aduanero
Derecho procesal civil
Derecho procesal laboral
Derecho procesal penal
Derecho procesal constitucional
Derecho registral y notarial
Derecho religioso y eclesiástico
Derecho canónico
Derecho tributario o fiscal
Filosofía del Derecho
Teoría del Derecho
Teoría de la justicia
Sociología del Derecho
Historia del derecho
Derecho romano
Derecho germánico
Derecho indiano
Naturaleza Jurídica
Explicar la naturaleza jurídica del proceso consiste en determinar a qué categoría
Jurídica pertenece, o bien, si es una categoría especial. La doctrina se ha dividido
En teorías privatistas y publicistas, según ubiquen al proceso dentro de las
Instituciones de derecho privado, como el contrato o el cuasicontrato, o bien, como
Figura de derecho público.
El proceso como contrato
Tiene su fundamento en el proceso formulario del derecho romano. En la primera
Fase de dicho proceso, el magistrado expedía la fórmula en la que fijaba los
elementos para la decisión del litigio y designaba al judex que debía conocer del
mismo en la segunda fase. Las partes debían expresar su acuerdo con la fórmula
para pasar a la segunda fase. A dicho acuerdo se le denominó litis contestatio.
Como se puede observar, en la actualidad el procedimiento ha variado
mucho respecto del proceso formulario del derecho romano. En tal virtud, se
puede decir que esta corriente ha quedado superada, pues la figura del contrato
es notoriamente diferente a la del proceso, tal y como se entiende éste en la
actualidad. En el proceso no se requiere el acuerdo de las partes para someterse
al mismo, sino que quedan sometidos por imperio de la ley.
Adquisición del Derecho
Uno de los problemas básicos que debe afrontar cualquier sistema jurídico radica en determinar cómo se llega a ostentar la titularidad jurídico-real de los bienes.
La tradición jurídica romanista, en la que se incardina claramente nuestro Derecho, enfoca la respuesta a dicho problema hablando de modos de adquirir el dominio y los demás derechos reales.
Pero, en realidad, la expresión resaltada no tendría por qué ser mantenida y podría ser perfectamente sustituida por la de formas de adquirir o, incluso mejor, por la de causas de adquisición de la propiedad y restantes derechos reales.
En efecto, a nuestro sistema jurídico lo que le importa es que la adquisición (y/o transmisión) de los derechos reales encuentre fundamento en un hecho, acto o negocio causal. Aunque podría inducir a confusión el abandono radical de la expresión modos de adquirir. El Derecho privado
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