Fuerza Armada Nacional
ana_mar22 de Mayo de 2013
3.363 Palabras (14 Páginas)328 Visitas
La fuerza Armada Nacional
La Armada de la República Bolivariana de Venezuela es el componente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela encargado de "asegurar la defensa naval y el cumplimiento de la Constitución y las leyes, cooperar en el mantenimiento del orden interno y participar activamente en el desarrollo nacional, a fin de garantizar la independencia, la soberanía y la integridad de los espacios acuáticos de la Nación". La Fuerza Armada Nacional de la República Bolivariana de Venezuela está integrada por 250.000 a 400.000 y (1.862.000) hombres y mujeres en capacidad de prestar como reservistas. No obstante, esta cifra se aproxima a 65.000 hombres y mujeres de llamamiento en primera línea (más aptos para ser llamados primero Entiéndase 17 - 39 años), en 4 componentes de Tierra, Mar y Aire. Esto según, el Artículo 328 de la Constitución Nacional y el Artículo n° 29 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales Bolivarianas, dichos componentes se complementan con la Milicia Nacional, la cual es un cuerpo especial organizado por el Estado Venezolano, integrado por la Reserva Militar y la Milicia Territorial destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Defensa Integral de la Nación y garantizar su independencia y soberanía.
Según el Artículo 9 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, que entró en vigencia el 26 de septiembre de 2005, la Fuerza Armada Nacional está integrada por sus cuatro componentes, el Ejército, la Armada, la Aviación Militar y la Guardia Nacional, los cuales funcionan de manera integral y se complementan con la Reserva Nacional y la Guardia Territorial, reunidos en el Comando General de la Reserva Nacional y de la Movilización Nacional, como quinto componente de la misma, para cumplir con la defensa militar y participar en la defensa integral de la Nación. Cada componente cuenta con su respectiva comandancia general y su estado mayor, sus estructuras logísticas y sus escuelas formativas, con excepción de la Reserva, que se nutre de cuadros de oficiales y sub-oficiales previamente formados en los otros componentes, pero si cuenta con sus propios centros de adiestramiento, y ha iniciado cursos especiales para la formación de oficiales asimilados.
Funciones de las Fuerzas Armadas
1. Asegurar la soberanía plena y jurisdicción de la República en los espacios continentales, áreas marinas y submarinas, insulares, lacustres, fluviales, áreas marinas interiores históricas y vitales, las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de estos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo; y los recursos que en ellos se encuentran;
2. Defender los puntos estratégicos que garantizan el desenvolvimiento de las actividades de los diferentes ámbitos: social, político, cultural, geográfico, ambiental militar y económico y tomar las previsiones para evitar su uso por cualquier potencia o extranjero;
3. Preparar y organizar al pueblo para la Defensa Integral con el propósito de coadyuvar a la independencia, soberanía e integridad del espacio geográfico de la Nación;
4. Participar en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas de otros países para los fines de la integración dentro de las condiciones que se establezcan en los tratados, pactos o convenios internacionales, previa aprobación de la Asamblea Nacional;
5. Formar parte de misiones de paz, constituidas dentro de las disposiciones contenidas en los tratados válidamente suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela previa aprobación de la Asamblea Nacional;
6. Apoyar a los distintos niveles y ramas del Poder Público en la ejecución de tareas vinculadas a los ámbitos social, político, cultural, geográfico, ambiental, económico y en operaciones de protección civil en situaciones de desastres en el marco de los planes correspondientes;
7. Contribuir en preservar o restituir el orden interno, frente a graves perturbaciones sociales, previa decisión del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
8. Organizar, planificar, dirigir y controlar el Sistema de Inteligencia Militar y Contrainteligencia Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
9. Promover y realizar actividades de investigación y desarrollo, que contribuyan al progreso científico y tecnológico de la Nación, dirigidas a coadyuvar a la independencia tecnológica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
10. Analizar, formular, estudiar y difundir el Pensamiento Militar Venezolano;
11. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y prestación de servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
12. Formular y Ejecutar el Plan Estratégico de Desarrollo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de acuerdo con las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación;
13. Participar y cooperar en las actividades de búsqueda y salvamento de conformidad con la ley y en ejecución de los tratados válidamente suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela;
14. La función meteorológica que se lleve a cabo con fines de seguridad y defensa de la Nación, así como la consolidación y operación de su red;
15. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares;
16. La posesión y el uso exclusivo de armas de guerra, así como, regular, supervisar y controlar la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, porte, tenencia, control, inspección, comercio y posesión de otras armas, partes, accesorios, municiones, explosivos, artificios pirotécnicos y sustancias precursoras de explosivos, conforme a la ley respectiva.
17. Participar en la protección del patrimonio público en cualquiera de sus formas de manifestación;
18. Fomentar y participar en las políticas y planes relativos a la geografía, cartografía, hidrografía, navegación y desarrollo aeroespacial, que involucren la seguridad, defensa militar y desarrollo integral de la Nación;
19. Participar en las operaciones que se originen como consecuencia de los estados de excepción, que sean decretados de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley;
20. Ejercer las competencias en materia de Servicio Civil o Militar, de conformidad con la ley;
21. Ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal de conformidad con la ley;
22. Las demás que le atribuyan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
Comandante en Jefe
Artículo 6º. El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela tiene el grado militar de Comandante en Jefe y es la máxima autoridad jerárquica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Ejerce el mando supremo de ésta, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes. Dirige el desarrollo general de las operaciones, define y activa el área de conflicto, los teatros de operaciones y regiones estratégicas de defensa integral, así como los espacios para maniobras y demostraciones, designando sus respectivos Comandantes y fijándoles la jurisdicción territorial correspondiente, según la naturaleza del caso. Tiene bajo su mando y dirección la Comandancia en Jefe, integrada por un Estado Mayor y las unidades que designe. Su organización y funcionamiento se rige por lo establecido en el reglamento respectivo. Las insignias de grado y el estandarte del Comandante en Jefe serán establecidos en el Reglamento respectivo.
Alto Mando y Junta Superior de la FANB
El Alto Mando Militar de la República Bolivariana de Venezuela, está conformado por: el Ministro del Poder Popular para la Defensa el cual es un oficial de la fuerza armada con el grado de General en Jefe o Almirante en Jefe, dicho oficial será único poseedor de este rango en la fuerza armada, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, el Inspector General, el Jefe del Comando Estratégico Operacional, el Comandante General del componente Ejército, el Comandante General del componente de la Armada, el Comandante General del componente Aviación Militar, el Comandante General del componente Guardia Nacional, y el Comandante General de la Milicia Nacional Bolivariana (LOFAN Art. 42).
Ministerio de defensa en Caracas.
La Junta Superior de la FANB está conformada por el Alto Mando Militar. Es el principal órgano de consulta y asesoramiento del Presidente de la República, del Concejo de Defensa de la Nación y del Ministro del Poder Popular para la Defensa, en materia de organización, funcionamiento, desarrollo y empleo de la FANB; tanto en tiempo de paz o en estados de excepción.
Historia de la fuerza Armada nacional
En aquellos tiempos de gestación, de mestizaje, vemos como las autoridades españolas, militarizaban (1745), las compañías de indios de las provincias de Barcelona y Cumaná; ya para 1754 se establece con carácter permanente, la primera Unidad tamaño Batallón, determinada indudablemente por las circunstancias internas de las provincias de Venezuela. Otro hecho relevante es el interés estratégico que comienza a despertar nuestro suelo, dadas las concepciones ultramarinas predominantes, con una mayor valoración de la guerra marítima.
La Capitanía General de Venezuela (1777) va a ser el marco político-territorial de la Venezuela
...