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Fundamentos Legales De La Educación Bolivariana


Enviado por   •  19 de Enero de 2014  •  2.530 Palabras (11 Páginas)  •  397 Visitas

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Constitución Bolivariana de Venezuela Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación (2001-2007) Ley Orgánica de Educación (1980) y su Reforma Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente (Lopnna) Decreto 1.796 Ley para las personas con discapacidad Propuesta de Ley de personas mayores Plan Estratégico Simón Bolívar Los 5 Motores.

Artículo 102 La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad…

4. Artículo 3. El Estado tiene como sus fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para garantizar dichos fines.

5. Artículo 19. El Estado garantiza a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía es obligatorio para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.

6. Artículo 20. Todos tienen derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de los demás y del orden público y social. Artículo 52. Todos tienen el derecho de asociarse con fines lícitos, en conformidad con la ley. El Estado está obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.

7. Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y en particular la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.

8. Artículo 99. Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado debe fomentar y garantizar, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantiza la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La Ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes.

9. Artículo 100. Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley debe establecer incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país y la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantiza a los trabajadores culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.

10. Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asume como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promueve el proceso de educación ciudadana de acuerdo a los principios contenidos de esta Constitución y las leyes.

11. Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pre grado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas.. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva

12. Artículo 104. La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, será establecido por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos con prescindencia de cualquier injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.

13. Artículo 107. La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano.

14. Artículo 110. El Estado reconoce el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantiza el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.

15. Artículo 111. Todas las personas tienen derecho al deporte y la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asume el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantiza los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantiza la atención integral de los deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia, y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y privado, en conformidad con la ley. La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país.

16. Artículo 119. El Estado reconoce la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponde al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo a lo establecido en esta Constitución y la ley.

17. Artículo 121. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, quienes tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.

18. PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA NACIÓN (2001-2007) 1. Económico 2. Social 3. Político 4. Territorial 5. Internacional Construir la democracia bolivariana. Desarrollar la economía productiva. Alcanzar la equidad social. Ocupar y consolidar el territorio. Fortalecer la soberanía nacional y promover un mundo multipolar. Objetivos Diversificación productiva. Incorporación progresiva. (Inclusión) Participación protagónica corresponsable. Descentralización desconcentrada. Pluralización multipolar. Estrategias

19. LÍNEAS GENERALES ESTRETÉGICAS DEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA NACIÓN 2007 - 2013 Nueva Ética Bolivariana Socialista y Moralista. Suprema felicidad social. Modelo productivo socialista. Democracia protagónica revolucionaria. Nueva Geopolítica Nacional. Venezuela: potencia energética mundial. Nueva Geopolítica Internacional. Ministerio del Poder Popular para la Planificación y el Desarrollo (2007)

20. Garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.

21. Artículo 2º La educación es función primordial e indeclinable del Estado, así como derecho permanente e irrenunciable de la persona.

22. Artículo 1°. Se crea el Consejo Nacional de Educación, Culturas e Idiomas Indígenas, como órgano asesor ad honorem del Ejecutivo Nacional, con carácter permanente, para la consulta de las políticas de las comunidades indígenas, en el ámbito histórico, cultural y lingüístico.

23. EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD NO DISCRIMINACIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EMPLEO CON APOYO INTEGRAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL INSERCIÓN Y REINSERCIÓN LABORAL. POLÍTICAS LABORALES

24. Esta Propuesta de Ley tiene por objeto garantizar al Adulto Mayor el pleno ejercicio de sus derechos a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarle.

25. CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Artículos: 3 -19 -20 - 52 – 79 – 99 – 100 – 103 – 104 – 107 – 110 – 111 – 119 - 121

26. Artículo 3 : “ La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, ctrítico y apto para convivir en una sociedad democrática justa y libre,…”

27. INSTRUMENTOS JURÍDICOS: La Convención Internacional de los Derechos del Niño. Las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la Justicia juvenil. Las reglas mínimas de las Naciones Unidas para los jóvenes privados de libertad. La recomendación N° 146 de la Organización Mundial del Trabajo y el Convenio N° 138. La Carta de la UNESCO sobre educación para todos.

Estructura del sistema educativo Venezolano

SEGÚN LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN DEL 15 DE AGOSTO DE 2.009 GACETA OFICIAL Nº 5.929

Estructurado, conformado por subsistemas, niveles y modalidades

1. El subsistema de educación básica, integrado por:

• 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINSTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN ZONA EDUCATIVA BARINAS COORDINACIÓN DE FORMACIÓN PERMANENTE

• 2.

• 3. Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Enfoque Humanista Social

• 4. Con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (19 de diciembre de 1999), se inició el proceso de refundación de la República para establecer una sociedad: democrática, participativa, protagónica, multiétnica y pluricultural

• 5. De justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; Que promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratizacion de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; ¿Dónde? En un Estado...

• 6. La defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad. El ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo . Y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución. ( Estado ) Art. 3 CRBV ¿Cómo? La educación y el trabajo . Son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines. El Estado tiene como fines esenciales:

• 7. Nueva Ética Bolivariana Socialista y Moralista . Suprema felicidad social . Modelo productivo socialista . Democracia protagónica revolucionaria . Nueva Geopolítica Nacional . Venezuela: potencia energética mundial . Nueva Geopolítica Internacional . Líneas Generales Estratégicas del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007 - 2013

• 8. Proyecto Nacional “Simón Bolívar” Plan de Desarrollo Ecónomico 2007 - 20013 Sus objetivos se inscriben en las más palpitantes necesidades humanas individuales y colectivas, no sólo de orden material, sino que también abarca las necesidades de orden político y de orden cultural. Necesidades -Objetivos Materiales: Alimentación y abrigo, transporte público y otros servicios, vivienda propia, salud, trabajo. Necesidades – Objetivos Sociales: Garantía de las supremas libertades individuales y sociales, distribución justa del ingreso, garantía en la aplicación adecuada y a tiempo de la justicia y el máximo grado de seguridad de la sociedad entera.

• 9. Necesidades – Objetivos Culturales: Educación, deporte masivo y medios de recreación, identidad nacional, oportunidad para la invención artística y científica y un ambiente armonizado para la vida y el trabajo. Necesidades – Objetivos Políticos: Soberanía Nacional, participación gradual en la toma de decisiones que afectan al grupo social, libertad política y una auténtica democracia participativa y protagónica.

• 10. LOS CINCO MOTORES DE LA REVOLUCIÓN

• 11. Ley Habilitante: Vía directa al Socialismo “ El primero de los cinco motores constituyentes es una ley de leyes revolucionarias, madre de leyes: la Ley Habilitante”. “ Esta ley consiste en que la Asamblea Nacional autoriza al Presidente de la República para que en el Consejo de Ministros, y con los procedimientos señalados en la Constitución, emita decretos-leyes”. PRIMER MOTOR

• 12. Reforma Constitucional: Estado de derecho socialista “ Vamos rumbo a la República socialista de Venezuela y para eso se requiere una profunda reforma de la Constitución Nacional”. “La Constitución nos presenta un primer piso para la construcción del socialismo, pero para avanzar, en mayor amplitud y dimensión, se requiere de un conjunto de reformas”. SEGUNDO MOTOR

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