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GLOSARIO Instrucciones: Definir los siguientes conceptos.


Enviado por   •  10 de Agosto de 2016  •  Exámen  •  895 Palabras (4 Páginas)  •  191 Visitas

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GLOSARIO

Instrucciones: Definir los siguientes conceptos.

  1. Curatela:

 Se denomina curatela, al acto que puede seguir al cese de la patria potestad, para la guarda y protección de la persona y/o bienes de los menores o incapacitados. Puede efectuarse la guarda y protección también mediante la Tutela y el Defensor Judicial.

  1. Emancipación: 

La emancipación es un acto jurídico en el cual un menor de edad es liberado de la patria potestad o la tutela, o de ambas, y adquiere el gobierno de su persona, así como el goce y administración de sus bienes, dentro de los limites fijados por la ley.

  1. Filiación adulterina: Filiación de un hijo cuyo padre o madre mantenía, en el tiempo de su concepción, vínculo matrimonial con otra persona.
  2. Filiación legítima: Hijo nacido en matrimonio.
  3. Filiación legitimada

 Esta filiación es de naturaleza ficticia y por ende no es biológica, que es lo que

marca la diferencia con los tipos de filiaciones precedentes, ya que es creada por

un acto de voluntad del adoptante y del adoptado

  1. Filiación natural incestuosa: La filiación también se establece por el reconocimiento de padre, madre o ambos
  2. o por una sentencia ejecutoriada que la así lo declare.
  3. Filiación natural simple: Este tipo de filiación presupone que no hay un vínculo matrimonial entre el padre y la madre, por lo que el hijo nace fuera de matrimonio y la filiación se da exclusivamente respecto de la madre por el hecho del nacimiento.
  4. Filiación: Del latín: “filius”, ‘hijo’. La filiación es el estado de familia que se deriva de la relación entre dos personas de las cuales una es el hijo (a) y otra el padre o la madre del mismo
  5. Formal declaración de ausencia:
  6. Mayoría de edad:
  7. Patria potestad: Conjunto de derechos, poderes y obligaciones conferidos por la ley a los padres para que cuiden y gobiernen a sus hijos desde la concepción hasta la mayoría de edad o la emancipación, así como para que administren sus bienes en igual período.
  8. Presunción de ausencia: En términos jurídicos ausencia tiene el mismo significado que el que se le da en la vida cotidiana, y es aquella persona que no se halla presente en el lugar en que debe estarlo y esto tiene consecuencias y efectos de derecho según el ámbito y el tiempo de la ausencia.
  9. Presunción de muerte una ausencia muy prolongada, de su domicilio o residencia en la República, que la ley argentina número 14.394 establece en al menos tres años, desde la última noticia que se tuvo de su existencia, ocasiona que se presuma su fallecimiento, no siendo necesario que se haya primero declarado la ausencia, agregando “haya o no dejado apoderado” pues en este caso ya no se trata solo del cuidado de sus bienes sino de dar certeza a todas sus relaciones jurídicas (art.22):
  10. Registro Civil, funcionamiento: El registro del Estado Civil en una oficina u organización destinada a realizar uno de los servicios de carácter jurídico más trascendentales entre los que conciernen al Estado. Constituye un servicio público con el fin de hacer constar de una manera autentica todas las circunstancias relacionadas con el estado civil de las personas físicas
  11. Registro Civil, objeto: Constituye un servicio público con el fin de hacer constar de una manera autentica todas las circunstancias relacionadas con el estado civil de las personas físicas.
  12. Registro Civil: El registro Civil es una institución moderna que fue creada por la iglesia con fines meramente religiosos y se adoptó más tarde por el Estado para la comprobación del estado civil de las personas.
  13. Tutela dativa: Si no existe ninguno de los parientes o si el juez encuentra que ninguno de ellos es idóneo para ejercer el cargo, será él quien directamente designará el tutor.
  14. El juez no podrá nombrar a los que fueren deudores, acreedores o socios suyos, ni a sus parientes dentro del cuarto grado, ni a sus amigos íntimos, ni a los parientes de éstos hasta el cuarto grado, ni tampoco a las personas que tuviesen algunas de esas vinculaciones con otros miembros de los tribunales de la misma jurisdicción donde actúa el juez que hace el nombramiento.
  15. Tutela legítima: Si los padres no hubiesen elegido tutor, o el designado no fuera confirmado por el juez, o posteriormente falleciera o fuera removido del cargo, el juez deberá nombrar a alguno de los parientes, o sea, los abuelos, tíos, hermanos o medio hermanos del menor, sin distinción de sexos.
  16. Obviamente, entre estos parientes, el juez elegirá al que resulte más idóneo para atender al menor y a sus intereses económicos

  1. Tutela testamentaria: Los padres, en ejercicio de las facultades que le concede la patria potestad, pueden designar tutor para sus hijos, para que ejerza este cargo después de su fallecimiento; tal designación puede hacerla cada uno de los padres, en su testamento o en escritura publica.
  2. Si cada uno de ellos, en actos separados, ha designado tutor, se nombrará como tal, al elegido por el progenitor que ha muerto en último término.
  3. Leer más: http://www.monografias.com/trabajos16/tutela/tutela.shtml#ixzz4FNK5v068
  4. Tutela: La tutela es la responsabilidad de cuidar la persona y administrar los bienes de quienes no tienen capacidad para cuidarse a sí mismos ni tienen a nadie que ejerza sobre ellos la patria potestad; o la responsabilidad de administrar los bienes de quienes por ser pródigos o ebrios habituales no pueden administrarlos.

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