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GREMIO DE MAESTROS PRIMERAS LETRAS

BRENDAA.C.RIVERA7 de Julio de 2011

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Una de las facetas menos conocidas de la historia de la escuela elemental

española de la Edad Moderna es la de la política docente. Sin duda, el Estado

del Antiguo Régimen se desentendió de la enseñanza primaria, y que hay que

esperar al advenimiento del liberalismo para que los poderes públicos asuman

sus responsabilidades en dicho terreno. En sentido estricto, pues, la

política de la educación y la idea de «sistema escolar» serían dos creaciones

de la Edad Contemporánea, aunque sus antecedentes inmediatos estarían en

las reformas educativas llevadas a cabo por los ilustrados.

Durante el Antiguo Régimen existió, no obstante, al menos en el terreno

de la enseñanza elemental, una peculiar política docente, aunque ciertamente

sus características fueron muy diferentes de las de la actual. Esa «dimensión

política», que es característica de la escuela elemental del Antiguo Régimen,

no coincide, sin embargo, con la que habitualmente han estudiado

algunos -muy pocos- historiadores, pues la atención de los estudiosos se ha

centrado hasta ahora únicamente en dos aspectos muy concretos de ella: el

origen y consolidación de la Hermandad de San Casiano, y las primeras

Durante la segunda mitad del siglo XVIII, época a la que pertenece la

mayor parte de la documentación que hemos estudiado, la actuación del

Real Consejo en relación con las escuelas elementales fue bastante variada

y no tuvo nunca un carácter sistemático. El máximo organismo de la

justicia y de la administración de Navarra apenas reglamentó la enseñanza

primaria; ni siquiera inspeccionó periódicamente los centros docentes,

función que -según la ley XLI- correspondía a los municipios (Cuadernos,

1895: 67). De hecho, como veremos, uno de los criterios básicos que

orientó las medidas del Real Consejo fue el respeto a la autonomía municipal.

A partir de las sentencias y los dictámenes que el Real Consejo y sus fiscales

formulan durante los procesos que estudiamos, hemos podido elaborar el

siguiente cuadro, donde se enumeran y clasifican las principales líneas de

actuación de dicho organismo en relación con la enseñanza de primeras

letras

La ley más importante sobre enseñanza primaria que se aprobó en Navarra

durante el Antiguo Régimen fue, sin embargo, la XLI de las Cortes de

1780-81. En ella se regularon los requisitos y la forma del examen de los

maestros y maestras de primeras letras, se adoptaron medidas encaminadas

a incrementar la escolarización, y se dictaron normas para la implantación

de una incipiente red de escuelas de niñas (Cuadernos, 1895: 64 y ss.). Dicha

ley fue complementada y corregida por la XXXVI de las Cortes de 1794-97,

que desarrolla algunos de sus puntos (Cuadernos, 1895: 60-61).

Ninguno de los textos legales que hemos citado incluye un auténtico plan de

estudios para las escuelas primarias. Eran en realidad los ayuntamientos quienes

debían determinar las características de la enseñanza que deseaban ofrecer

a sus vecinos, y eran también ellos los que gestionaban con amplia autonomía

-en todos los terrenos, no sólo en el pedagógico- los establecimientos docentes.

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