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Guia De Historia Instituto Nacional


Enviado por   •  12 de Mayo de 2014  •  1.761 Palabras (8 Páginas)  •  462 Visitas

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INSTITUTO NACIONAL

DPTO.CS. SOCIALES

DOCUMENTO DE APOYO

PROF: ADRIANA ARGOMEDO BOZA

4º MEDIOS - 2014

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE 1833

CAPITULO I: Del territorio

Artículo 1°. El territorio de Chile se extiende desde el desierto de Atacama hasta el Cabo de

Hornos, i desde las cordilleras de los Andes hasta el mar Pacífico, comprendiendo el

Archipiélago de Chiloé, todas las islas adiacentes, i las de Juan Fernández.

Art. 5º La relijión de la República de Chile es la Católica, Apostólica, Romana; con exclusión del

ejercicio público de cualquiera otra.

Art. 8º Son ciudadanos activos con derecho a sufrajio: Los chilenos que habiendo cumplido

veinticinco años, si son solteros, i veintiuno, si son casados, i sabiendo leer i escribir tengan

alguno de los siguientes requisitos:

1º Una propiedad inmoble, o un capital invertido en alguna especie de jiro o industria. El

valor de la propiedad inmoble, o del capital, se fijará para cada provincia de diez en diez años

por una lei especial;

2º El ejercicio de una industria o arte, el goce de algún empleo, renta o usufructo, cuios

emolumentos o productos guarden proporción con la propiedad inmoble, o capital de que se

habla en el número anterior

Art. 9º Nadie podrá gozar del derecho de sufragio sin estar inscrito en el rejistro de electores

de la Municipalidad a que pertenezca, i sin tener en su poder el boleto de calificación tres

meses antes de las elecciones.

De la Cámara de Diputados

Art. 18. La Cámara de Diputados se compone de miembros elejidos por los departamentos en

votación directa i en la forma que determinare la lei de elecciones.

Art. 19. Se elejirá un Diputado por cada veinte mil almas, i por una fracción que no baje de diez

mil.

Art. 20. La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años.

Art. 21. Para ser elejido Diputado se necesita:

1º Estar en posesión de los derechos de ciudadano elector;

2º Una renta de quinientos pesos, a lo menos.

Art. 22. Los Diputados son reelejibles indefinidamente.

Art. 23. No pueden ser Diputados los eclesiásticos regulares; ni los eclesiásticos seculares que

tengan cura de almas; ni los jueces letrados de primera instancia; ni los Intendentes i

Gobernadores por la provincia o departamento que manden; ni los individuos que no hayan

nacido en Chile, si no han estado en posesión de su carta de naturaleza, a lo menos seis años

antes de su elección.

2-

De la Cámara de Senadores

Art. 24. El Senado se compone de veinte Senadores.

Art. 25. Los Senadores son elejidos por electores especiales, que se nombran por

departamentos en número triple del de Diputados al Congreso que corresponde a cada uno i

en la forma que prevendrá la lei de elecciones.

Art. 26. Los electores deberán tener las calidades que se requieren para ser Diputados al

Congreso.

Art. 27. El día señalado por la lei se reunirán los electores en la capital de su respectiva

provincia, i sufragará cada uno por tantos individuos cuantos Senadores corresponda nombrar

en aquel período.

Art. 32. Para ser Senador se necesita:

1º Ciudadanía en ejercicio;

2º Treinta i seis años cumplidos;

3º No haber sido condenado jamás por delito;

4º Una renta de dos mil pesos a lo menos.

La condición esclusiva impuesta a los Diputados en el artículo 23, comprende también a los

Senadores.

Art. 33. El Senado se renovará por tercias partes, elijiéndose en los dos primeros trienios siete

Senadores i seis en el tercero.

Art. 34. Los Senadores permanecerán en el ejercicio de sus funciones por nueve años, i podrán

ser reelejidos indefinidamente.

Art. 37. Sólo en virtud de una lei se puede:

1º Imponer contribuciones de cualquiera clase o naturaleza, suprimir las existentes i

determinar en caso necesario su repartimiento entre las provincias o departamentos;

2º Fijar anualmente los gastos de la administración pública;

3º Fijar igualmente en cada año las fuerzas de mar i tierra que han de mantenerse en pie en

tiempo de paz o de guerra.

Las contribuciones se decretan por sólo el tiempo de dieciocho meses, i las fuerzas de mar i

tierra se fijan sólo por igual término.

4º Contraer deudas, reconocer las contraidas hasta el día i designar fondos para cubrirlas.

5º Crear nuevas provincias o departamentos; arreglar sus límites; habilitar puertos maiores i

establecer

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