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Historia De Guatemala


Enviado por   •  24 de Julio de 2013  •  12.661 Palabras (51 Páginas)  •  379 Visitas

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ORGANIZACIÓN DE LA REPUBLICA FEDERAL

Después del 15 de septiembre de 1821 prevaleció en América Central una situación muy peculiar: una independencia provisional y precaria, la presencia de Vicente Filísola y las tropas mexicanas invasoras, un régimen político realmente indefinido y un divisionismo interno rayano1 en el caos.

Tal estado de cosas, irregular e inestable se prolongo hasta el 29 de marzo de 1823, fecha en la que el propio Filísola convocó al Congreso al que se refería la declaratoria de 1821. Durante esta primera etapa, el general mexicano fue el verdadero factótum2 en el ámbito político, puesto que, inclusive, había desplazado a Gaínza en la propia jefatura del gobierno. Ello le permitió, precisamente, aun después de la caída del imperio de Iturbide en México, intentar una alianza con los antiguos anexionistas3, con el objetivo de prolongar su permanencia en Guatemala, en beneficio propio. Sus propósitos, sin embargo, encontraron cierta oposición en la Junta Provisional y, principalmente, de importantes personajes, como José Francisco Barrundia y Pedro Molina.

Como resultado de aquellas manipulaciones, Filísola recomendó que, al margen establecido en el Acta del 15 de septiembre, se organizara una comisión especial, con miembros de la Diputación Provincial o ajenos a ella, encargada de decidir sobre los asuntos concernientes al congreso. Para estos efectos se llamó a Antonio Rivera Cabezas y Mariano Córdova, porque todos ellos habían sido diputados a cortes, tanto en España como en Mexico.se agregaron, asimismo, por gozar de “confianza Pública, ilustración y patriotismo”, a Mariano de Aycinena, al fiscal Tomás O’Horan, José Beteta, Pedro Molina, Anselmo Quiroz, Miguel Rivera Maestre, Miguel González Cerezo y Miguel Batres.

La Diputación Provincial fijo la fecha del 1 de Junio para la instalación del congreso, y Filísola comunicó a los nombrados el día y la hora de la primera reunión, en la que, según el artículo 2° del Acta de 1821, se decidiría “el punto de independencia general y absoluta y fijar, en caso de acordarla, la forma de gobierno y ley fundamental que debe regir”.

Filísola se mostraba solícito4 y colaborador en los preparativos del Congreso, lo cual gozaba del beneplácito5 de los conservadores de las provincias del Istmo. No obstante, también comenzó a perfilarse entre los liberales de la capital, de San Salvador y de Costa Rica, principalmente, una corriente opuesta a la continuada presencia de Filísola y su “división protectora”. Barrundia y otros más trataron de fortalecer dicha corriente, sobre todo después de que elementos de la tropa de ocupación habían provocado ciertos incidentes con vecinos de la capital.

Barrundia planteó algo que pudiera considerarse el germen de lo que llegó a ser, con los años, el ejército de Guatemala: la formación de una “milicia nacional”. Filísola, a su vez declaró que su tropa no podía marcharse sin expresa orden del gobierno al que pertenecía y que, además, su división era útil para el mantenimiento del orden y la tranquilidad en Guatemala. Después de fijar las reglas electorales para integrar el congreso, y con el fin de tratar otros asuntos preliminares, se fijaron los poderes asignados a los representantes que resultaren electos:

“1° El de la independencia del gobierno español, bien sea absoluta, o moderada o como se juzgare por más conveniente.

2° El del establecimiento y constitución del Gobierno Político que deba regir en este Reino para lo sucesivo.

3° El poder formar unión y federación con las demás Provincias del Reino. Bajo las reglas y artículos que se acuerden.

4° El de nombrar, en el caso de constituirse un estado soberano e independiente, la persona o personas que deban ejercer Supremo Poder Ejecutivo, en el modo y forma que se acuerde.

5° Finamente el de resolver cuanto conduzca y dependa de lo arriba expresado, precediendo siempre sobre las bases siguientes: la de profesar la Religión Cristiana, Apostólica Romana; la de la Soberanía Nacional; y la de la división de poderes. Y los otorgantes se obligan por sí mismos y a nombre de todos los ciudadanos de esta provincia que los nombro por electores, a tener por valido y

obedecer y cumplir cuanto como tales Representantes al Congreso hicieren y resolvieren conforme a lo que va expresado”.

Las instrucciones anteriores, dirigidas al Congreso por instalarse se emitieron con la aquiescencia6 o con las ordenes de Filísola, muchos meses después de proclamada la Independencia de una entidad política, que prácticamente, no había nacido a la vida jurídica. Solo Costa Rica se abstuvo de mandar delegados al Congreso sin que, previamente, saliera la división mexicana del territorio de América Central. El resultado de las elecciones fue favorable a los antianexionistas7, lo que Filísola trató de justificar con el argumento de que se habían producido “miles de viciosas nulidades8”, e inclusive “comercio” de votos.

El Congreso no se pudo instalar sino hasta el 24 de junio, cuando ya hubo suficientes representantes y estuvo lista la adaptación del Salón Mayor de la Universidad de San Carlos (actualmente en la 10° calle, entre 9° y 10° avenidas de la zona 1, de la ciudad de Guatemala). La primera sesión se celebro el 29 de junio, y en ella se eligió una junta directiva presidida por José Matías Delgado. Después del discurso de apertura del Presidente Filísola leyó una exposición en la que se empeñaba en justificar su presencia y las de sus tropas en territorio Centro Americano, como un hecho orientado a la estabilización y a la pacificación.

En la sesión del día siguiente se conoció el dictamen sobre las dos cuestiones de fondo: independencia absoluta y la unión de México. La segunda se declaro “nula de hecho y de derecho violenta y tiránica”, y ello se aprobó por 29 votos a favor y 2 en contra. Estos últimos fueron los de Mariano y Juan Miguel Beltranena, a quienes se unió al día siguiente, el voto de Francisco Aguirre.

La declaración de la independencia absoluta se conoció y se aprobó en la sesión del 1 de julio de 1823. En ella se dejó establecido que las provincias eran “libres e independientes de la España, de Méjico y de cualquier otra potencia, así del antiguo como del nuevo mundo”; que formaban una “Nación Soberana”; y se llamaría (“por ahora sin perjuicio de lo que se resuelva en la Constitución”) Provincias Unidas del Centro de América.

La de aquella sesión, que ha sido calificada como “la verdadera y solamente acta de Independencia

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