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Historia De Los Aranceles Perú


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2013  •  2.233 Palabras (9 Páginas)  •  492 Visitas

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Historia de los aranceles

El Arancel de Aduanas del Perú ha sido elaborado en base a la Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA).

Las investigaciones arqueológicas e históricas no nos han dado una evidencia cierta acerca de que si los antiguos peruanos tuvieron un sistema de escritura, ésta situación no nos permite saber si ellos llegaron a utilizar un instrumento similar a un Arancel de Aduanas; aunque sí sabemos que su sistema tributario gravaba el paso de las mercaderías a través de los territorios bajo sus dominios.

Los Aranceles de Aduana que han regido en el Perú desde la colonia han sido hechos en base a derechos ad valorem, en base a derechos específicos o en base a derechos mixtos.

• Ad Valorem: el tributo se calcula sobre un porcentaje del valor de las mercancías que se presentan a despacho.

• Específicos: el tributo se calcula en base a las medidas, peso, número, cantidad, etc. de las mercancías que se presentan a despacho.

• Mixtos: se dan cuando en un mismo arancel se presentan tanto derechos ad valorem como derechos específicos.

Los cambios en los Aranceles de Aduana del Perú han sido frecuentes, pero dichos cambios ocurrían mayormente en las alícuotas sobre las cuales se calculaba finalmente el tributo, incidiendo favorable o desfavorablemente en el monto final a pagar por parte del usuario de la aduana. Los cambios en la parte referente a la nomenclatura utilizada en cada Arancel de Aduanas para la ubicación de las diferentes mercancías susceptibles de comercio internacional, han sido pocos, manteniéndose etapas bien diferenciadas según la base utilizada en cada época.

El Arancel de Aduanas tiene una naturaleza muy relacionada al ámbito tributario, motivo por el cual en el pasado era puesto en vigencia mediante una Ley o la Constitución que delegaban en el Poder Ejecutivo su aprobación y publicación por un Decreto Supremo. Esto se ha debido al acatamiento del principio jurídico de “legalidad” que es base del Derecho Tributario, “nullum tributum sine lege”

Primera etapa (1773 a 1947): la nomenclatura empírica

Esta primera etapa es la más extensa dentro de la historia de los Aranceles de Aduana; en ella existieron diversas nomenclaturas autóctonas basadas en principios distintos, aunque podemos llegar a distinguir dos momentos muy diferenciados:

• Cuando los Aranceles de Aduana estaban contenidos dentro de los Reglamentos de Comercio.

• Cuando los Aranceles de Aduana son puestos en vigencia como normas autónomas, independientemente de los Reglamentos de Comercio.

Se ha denominado empírica a esta primera etapa debido a que la nomenclatura que basaba los aranceles de aduana era elaborada por los funcionarios de la Aduana, comerciantes y funcionarios del Ministerio de Hacienda en base a su experiencia y a las necesidades de la época.

Al principio los aranceles eran bastante sencillos, agrupando las mercancías según su importancia económica, o según su denominación en orden alfabético; los primeros aranceles nacen como consolidaciones de derechos a la importación. Conforme se incrementaban las necesidades de detallar las mercancías, los aranceles se fueron volviendo cada vez más complejos buscando comprender con mayor detalle a todos los bienes susceptibles de comerciarse, y dedicando secciones y capítulos completos a determinadas mercancías según su importancia tales como los textiles, productos agrícolas, etc. Respecto a la exportación, la legislación era muy diversa, expidiéndose leyes que gravaban a cada mercancía por separado.

A continuación señalaremos las normas que aprobaron los aranceles de aduana de ésta primera etapa.

• Virreinato: Arancel de Aduanas (Decreto del 02-10-1773). A lo largo del Virreinato no se hizo una distinción entre lo que es la alícuota o derecho específico, y lo que es la nomenclatura en sí, es decir, la descripción de las mercancías. Asimismo no se establecía un criterio constante para ordenar los bienes que eran sujetos de comercio, preponderando el orden alfabético o el orden derivado de la importancia económica de la mercancía dentro de la recaudación. Entre las mercancías más importantes que se detallaban especialmente en éstas nomenclaturas tenemos: los efectos españoles, los efectos extranjeros, sedas, negros esclavos, lana, lino, cáñamo, algodón, drogas medicinales, papel, cacao, etc.

• Arancel Provisional (28-09-1821). Al proclamarse la independencia el general Don José de San Martín y el Doctor José Hipólito Unanue expidieron un “Reglamento Provisional de Comercio” que contenía dentro de sí un Arancel ad valorem. Tenía además otras disposiciones para liberalizar y agilizar el comercio, y para proteger la industria. La base para el cálculo de los tributos estaba dada por una comisión conformada por los comerciantes y los vistas de aduana, que el primer día de cada mes publicaban en las plazas públicas las listas de precios a utilizarse para las mercancías importadas. Estas listas mensuales de precios constituyeron la primera nomenclatura arancelaria de la República. Se estableció en el artículo 11º de este “Reglamento Provisional de Comercio”, una lista de mercancías que se encontraba liberada de impuestos en todos los casos: ropa hecha, cueros curtidos, suelas, zapatos, botas, sillas, sofás, mesas, pólvora, azogues, artículos de guerra con excepción de la pólvora, libros, entre otros.

• Arancel Ley reglamentaria (06-06-1826). Este Arancel era de carácter ad valorem y estaba contenido dentro del Reglamento de Comercio. Las mercancías que comúnmente eran clasificadas en estas listas eran las siguientes: algodones, algodones de la India, cera, cristalería, especerías, lanas, lencerías, mercerías, medicinas y otros efectos, papel, ropa hecha y algunos otros artículos, sedas vinos y licores.

• Arancel Resolución Suprema (06-11-1833). Estaba contenido dentro del Reglamento de Comercio, y era formado por derechos ad valorem y derechos específicos.

• Arancel (03-09-1836). Es un Arancel con derechos ad valorem y derechos específicos. El arancel era revisado cada año por una comisión integrada por comerciantes y vistas de aduana. Dicha revisión debía estar concluida el 1 de Noviembre, empezando a regir el 1 de Enero de cada año. El artículo 22° establecía una relación de mercancías libres de derechos de importación, y el artículo 23° señalaba los artículos de importación

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