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Historia Del Peru


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2013  •  594 Palabras (3 Páginas)  •  249 Visitas

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ANALISIS DEL CASO

PONTIFICE UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU (PUCP)

1. ¿Especifique si en la sentencia del tribunal constitucional existe o no revocación de testamentos, hacer un gráfico?

En la sentencia del tribunal si existe revocación parcial de testamentos en la sentencia vemos que Don José de la Rivas Agüero dejo cuatro testamentos pero el conflicto gira entorno dos en específico el testamento de 1933y el de 1938.

t.1 (1933) t.2 (1935) t.3 (1938) t.4 (1939)

• Veamos el testamento de 1933 es en el que se sustenta la Pontífice universidad católica del Perú el cual instruye como principal heredero a esta y asigna una junta administradora la que tendrá el usufructo y la administración de los bines y que luego de pasados 20 años todos los bines pasaran a ser propiedad absoluta de la PUCP.

t.1 (1933)

• Ahora el testamento de 1938 vario lo expuesto en el testamento e 1938 en una parte pues si bien mantiene a la Pontífice universidad católica del Perú como su principal heredera le da a la junta administradora la condición de insustituible y la nombra como administradora perpetua

t.3 (1938)

En la sentencia se da a entender que el testamento de 1933 es revocado luego por el testamento de 1938 pues según dice en la sentencia este expresaba la última voluntad. En la sentencia también nos dice: “el testamento de 1933 no puede prevalecer, bajo ningún `pretexto. Sobre uno posterior, como es el testamento de 1933, pretender tal cometido seria abandonar el primer axioma de la técnica jurídica para una correcta interpretación de testamentos sucesivos: la prevalencia del testamento posterior por representar la última voluntad del testador

2. ¿Cuantos cargos de parte del testador Riva Agüero se evidencia o especifique las cláusulas del cargo en cuál de los testamentos que se analiza en la sentencia del Tribunal Constitucional?

las condiciones que se dan en los dos testamentos:

En el testamento de 1993 nos dice explícitamente:

“Instituyo por mi heredera la Universidad Católica del Perú, la que tendrá el usufructo de mis bines , recibiendo sus productos de la junta administradora; y los adquirirá en propiedad absoluta dicha universidad Católica del Perú, entregándoselos a la junta administradora solo si la universal Católica existiera el vigésimo año contando desde el día de mi fallecimiento.

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