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IMP PROMOCION MUNICIPAL


Enviado por   •  18 de Enero de 2015  •  391 Palabras (2 Páginas)  •  372 Visitas

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IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL

Es considerado como un tributo nacional creado en favor de las municipalidades y no como un impuesto municipal.

Este impuesto grava básicamente las ventas de bienes y prestaciones de servicios que realizan las empresas, así como las importaciones de bienes con una tasa del 2% de las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas y se rige por sus mismas normas.

La devolución de los pagos efectuados en exceso o indebidamente, se efectuarán de acuerdo a las normas que regulan al Impuesto General a las Ventas.

Tratándose de devoluciones del Impuesto de Promoción Municipal que hayan sido ordenadas por mandato administrativo o jurisdiccional que tenga la calidad de cosa juzgada, autorice al Ministerio de Economía y Finanzas a detraer del FONCOMUN, el monto correspondiente a la devolución, la cual se efectuará de acuerdo a las normas que regulan al Impuesto General a las Ventas.

Mediante Decreto Supremo se establecerá, entre otros, el monto a detraer, plazos así como los requisitos y procedimientos para efectuar dicha detracción”.

2.- ALICUOTA DEL IMPUESTO

La alícuota del impuesto asciende al 2%.

Base legal: artículo 76º del TUO de la ley de tributación municipal, aprobado mediante decreto supremo Nº156-2004-EF.

IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL

Es considerado como un tributo nacional creado en favor de las municipalidades y no como un impuesto municipal.

Este impuesto grava básicamente las ventas de bienes y prestaciones de servicios que realizan las empresas, así como las importaciones de bienes con una tasa del 2% de las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas y se rige por sus mismas normas.

La devolución de los pagos efectuados en exceso o indebidamente, se efectuarán de acuerdo a las normas que regulan al Impuesto General a las Ventas.

Tratándose de devoluciones del Impuesto de Promoción Municipal que hayan sido ordenadas por mandato administrativo o jurisdiccional que tenga la calidad de cosa juzgada, autorice al Ministerio de Economía y Finanzas a detraer del FONCOMUN, el monto correspondiente a la devolución, la cual se efectuará de acuerdo a las normas que regulan al Impuesto General a las Ventas.

Mediante Decreto Supremo se establecerá, entre otros, el monto a detraer, plazos así como los requisitos y procedimientos para efectuar dicha detracción”.

2.- ALICUOTA DEL IMPUESTO

La alícuota del impuesto

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