Drecho MUNICIPAL
Gustavo2482 de Agosto de 2011
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GENERALIDADES
Los principios de organización política del Estado demandan que nuestro gobierno debía ser unitario y descentralizado y ambos aspectos podían complementarse. Lo unitario es precisamente el Gobierno Central y lo descentralizado son los gobiernos Regionales y Locales.
El concepto de región está contenido en los Arts. 190° y siguientes de la Constitución: sin embargo, la definición que contenía el Art. 259° de la Constitución de 1979, al redactar: "Las regiones se constituyen sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, económica, administrativa y culturalmente. Conforman unidades geo-económicas".
Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa, cuyos aspectos funcionales están señalados en el Art. 197° de la Constitución, y sus funciones específicas se establecen por ley orgánica.
Las regiones tienen organismos de gobierno que son el Consejo Regional, la Presidencia Regional y el Consejo de Coordinación Regional.
Fuentes del Derecho Regional
La fuente del derecho interno es la ley, ya que los sujetos obligados por la norma participan de su creación o formación sólo de una manera indirecta, la norma interna está dirigida a los ciudadanos del Estado o que se encuentran domiciliados, o realicen transacciones en él.
GOBIERNOS REGIONALES
• Son personas jurídicas de derecho público.
• Emana de la voluntad popular.
• Constituyen organizaciones democráticas y descentralizadas.
• Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.
• Tienen jurisdicción en su respectiva circunscripción territorial.
Finalidad:
• Fomentar el desarrollo regional integral y sostenible.
• Promover la inversión pública y privada
• Promover el empleo.
Garantizar el ejercicio de los derechos y la igualdad de los habitantes.
• Actúan de acuerdo con los planes nacionales, regionales y locales de desarrollo.
Misión
• Organizar y conducir la gestión pública regional.
Competencias:
• Exclusivas
• Compartidas
• Delegadas
Políticas
• Nacionales
• Sectoriales.
Principios de la gestión de gobierno:
- Participación: Estrategias concretas de participación ciudadana en la formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión y en la ejecución de planes y proyectos
- Transparencia: Difusión de los planes, presupuestos, metas y resultados; implementación de portales electrónicos en internet.
- Gestión moderna y rendición de cuentas: Implica evaluación de gestión por desempeño.
- Inclusión: Busca promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación
- Eficacia: Al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de público conocimiento.
- Eficiencia: Estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos
- Equidad: Promocionar, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional.
- Sostenibilidad: El uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad.
- Imparcialidad y Neutralidad: Garantizar la imparcialidad y neutralidad en la actuación de la Administración Pública.
- Subsidiariedad: no asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los Gobiernos evitando la duplicidad de funciones
- Concordancia: Articular sus políticas con las políticas nacionales de Estado.
- Especialización: integrar las funciones y competencias afines, evitándose en cualquier caso la existencia, de duplicidad de funciones entre sus gerencias u oficinas
- Competitividad: Promover un entorno de innovación, impulsar alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas y facilitar el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación
- Integración: Formación de acuerdos macro regionales que permitan el uso más eficiente de los recursos, con la finalidad de alcanzar una economía más competitiva.
Competencias constitucionales (art. 9º)
1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.
2. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil.
3. Administrar sus bienes y rentas.
4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad.
5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes.
6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional.
7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley.
8. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional
9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.
10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.
Competencias Exclusivas
Son Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes:
a) Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo.
b) Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región.
c) Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto.
d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades.
e) Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias.
f) Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios.
g) Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades.
h) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo.
i) Concretar acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo económico, social y ambiental.
j) Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.
k) Organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdicción, conforme a la ley de la materia.
l) Promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional, articuladas con las tareas de educación, empleo y a la actualización e innovación tecnológica.
m) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes.
Competencias Compartidas
Son Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes:
a) Educación. Gestión del servicio educativo de nivel inicial, primario, secundario y superior no universitario, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo.
b) Salud pública.
c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente.
d) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental.
e) Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales.
f) Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales.
g) Otras que se le delegue o asigne conforme a Ley.
ESTRUCTURA BÁSICA (art. 11º)
• EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros de las provincias de cada región, con un mínimo de 7 y un máximo de 25, los mismos que son elegidos por sufragio directo por un período de 4 años.
• LA PRESIDENCIA REGIONAL, es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional. El Presidente es elegido por sufragio directo conjuntamente con un Vicepresidente por un período de 4 años.
• EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL, es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades. Está integrado por
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