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Impuesto De Promocion Municipal


Enviado por   •  13 de Febrero de 2013  •  347 Palabras (2 Páginas)  •  11.959 Visitas

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Impuesto de Promoción Municipal

El Impuesto de Promoción Municipal es considerado como un tributo nacional creado en favor de las municipalidades y no como un impuesto municipal.

Este impuesto grava básicamente las ventas de bienes y prestaciones de servicios que realizan las empresas, así como las importaciones de bienes con una tasa del 2% de las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas y se rige por sus mismas normas.

El Objeto de este impuesto es gravar la importación de los bienes afectos al IGV; así pues, la Base imponible es la misma base imponible que para el IGV.

De acuerdo con el Artículo 77º de la Ley de Tributación Municipal, el rendimiento del Impuesto se destinará al Fondo de Compensación Municipal.

Procedimiento para la devolución del Impuesto de Promoción Municipal

El Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) es un fondo establecido en la Constitución Política del Perú, con el objetivo de promover la inversión en las diferentes municipalidades del país, con un criterio redistributivo en favor de las zonas más alejadas y deprimidas, priorizando la asignación a las localidades rurales y urbano-marginales del país.

El 10 de setiembre de 2008 se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 107-2008-EF mediante el cual se establecen las normas reglamentarias que viabilizan lo dispuesto en el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, referido a la devolución del Impuesto de Promoción Municipal (IPM) ordenada por mandato administrativo o jurisdiccional que tenga la calidad de cosa juzgada.

Se encuentra comprendida en la norma en cuestión, la devolución del IPM por concepto de: pagos indebidos o en exceso, devolución del saldo a favor del exportador, reintegro tributario, recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) e IPM o cualquier otro que incluya la devolución del citado impuesto.

La devolución deberá ser dispuesta por resolución administrativa de la SUNAT, del Tribunal Fiscal o por mandato jurisdiccional que tenga la calidad de cosa juzgada, y se efectuará conjuntamente con la devolución del IGV, incluyéndose en el monto total a devolver por concepto de este último impuesto.

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