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Inca


Enviado por   •  8 de Agosto de 2014  •  Tesis  •  4.268 Palabras (18 Páginas)  •  193 Visitas

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Articulo 1º.- La Sociedad

Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en comun de actividades economicas.

Articulo 2º.- Ambito de aplicacion de la Ley

Toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en esta ley. Las sociedades sujetas a un regimen legal especial son reguladas supletoriamente por las disposiciones de la presente ley.

La comunidad de bienes, en cualquiera de sus formas, se regula por las disposiciones pertinentes del Codigo Civil.

Articulo 3º.- Modalidades de Constitucion

La sociedad anonima se constituye simultaneamente en un solo acto por los socios fundadores o en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundacion otorgado por los fundadores.

La sociedad colectiva, las sociedades en comandita, la sociedad comercial de responsabilidad limitada y las sociedades civiles solo pueden constituirse simultaneamente en un solo acto.

Articulo 4º.- Pluralidad de socios

La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o juridicas. Si la sociedad pierde la pluralidad minima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho al termino de ese plazo.

No es exigible pluralidad de socios cuando el unico socio es el Estado o en otros casos señalados expresamente por ley.

Articulo 5º.- Contenido y formalidades del acto constitutivo

La sociedad se constituye por Escritura Publica, en la que esta contenido el pacto social, que incluye el estatuto. Para cualquier modificacion de estos se requiere la misma formalidad. En la Escritura Publica de constitucion se nombra a los primeros administradores, de acuerdo con las caracteristicas de cada forma societaria.

Los actos referidos en el parrafo anterior se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la sociedad.

Cuando el pacto social no se hubiese elevado a Escritura Publica, cualquier socio puede demandar su otorgamiento por el proceso sumarisimo.

Articulo 6º.- Personalidad juridica

La sociedad adquiere personalidad juridica desde su inscripcion en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extincion.

Articulo 7º.- Actos anteriores a la inscripcion

La validez de los actos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripcion en el Registro esta condicionada a la inscripcion y a que sean ratificados por la sociedad dentro de los tres meses siguientes. Si se omite o retarda el cumplimiento de estos requisitos, quienes hayan celebrado actos en nombre de la sociedad responden personal, ilimitada y solidariamente frente a aquellos con quienes hayan contratado y frente a terceros.

Articulo 8º.- Convenios entre socios o entre estos y terceros

Son validos ante la sociedad y le son exigibles en todo cuanto le sea concerniente, los convenios entre socios o entre estos y terceros, a partir del momento en que le sean debidamente comunicados.

Si hubiera contradiccion entre alguna estipulacion de dichos convenios y el pacto social o el estatuto, prevaleceran estos ultimos, sin perjuicio de la relacion que pudiera establecer el convenio entre quienes lo celebraron.

Articulo 9º.- Denominacion o Razon Social

La sociedad tiene una denominacion o una razon social, segun corresponda a su forma societaria. En el primer caso puede utilizar, ademas, un nombre abreviado.

No se puede adoptar una denominacion completa o abreviada o una razon social igual o semejante a la de otra sociedad preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad para ello.

Esta prohibicion no tiene en cuenta la forma social.

No se puede adoptar una denominacion completa o abreviada o una razon social que contenga nombres de organismos o instituciones publicas o signos distintivos protegidos por derechos de propiedad industrial o elementos protegidos por derechos de autor, salvo que se demuestre estar legitimado para ello.

El Registro no inscribe a la sociedad que adopta una denominacion completa o abreviada o una razon social igual a la de otra sociedad preexistente. En los demas casos previstos en los parrafos anteriores los afectados tienen derecho a demandar la modificacion de la denominacion o razon social por el proceso sumarisimo ante el juez del domicilio de la sociedad que haya infringido la prohibicion.

La razon social puede conservar el nombre del socio separado o fallecido, si el socio separado o los sucesores del socio fallecido consienten en ello. En este ultimo caso, la razon social debe indicar esta circunstancia. Los que no perteneciendo a la sociedad consienten la inclusion de su nombre en la razon social quedan sujetos a responsabilidad solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad penal si a ello hubiere lugar.(*)

(*) Confrontar con la Resolucion de Superintendencia Nº 077-98/SUNAT, publicada el 20-08-98, que dicta normas sobre el uso de libros y registros contables por sociedades que modifiquen su denominacion o razon social.

Articulo 10º.- Reserva de preferencia registral

Cualquiera que participe en la constitucion de una sociedad, o la sociedad cuando modifique su pacto social o estatuto para cambiar su denominacion, completa o abreviada, o su razon social, tiene derecho a protegerlos con reserva de preferencia registral por un plazo de treinta dias, vencido el cual esta caduca de pleno derecho.

No se puede adoptar una razon social o una denominacion, completa o abreviada, igual o semejante a aquella que este gozando del derecho de reserva de preferencia registral.

Articulo 11º.- Objeto social

La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones licitos cuya descripcion detallada constituye su objeto social. Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realizacion de sus fines, aunque no esten expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto.

La

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