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Integracion

juan042128 de Octubre de 2013

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Resumen

El Derecho de la Integración comenzó su evolución en los últimos treinta o cuarenta años. Los aspectos críticos del derecho de integración son la soberanía nacional, el mejoramiento de las naciones y regiones en su desarrollo económico y cultural, y la protección de los derechos humanos de todos humanos. Esta labor se concentra en la integración de dos regiones: la Comunidad Europea y la Región de las Américas, comparando la evolución de la región Americana con la Comunidad Europea, con el fin de esclarecer los origines, fuentes y objeto de tutela del derecho de integración.

Si fuese posible, esta obra amplificará la tema del derecho de la integración con relación a Panamá, aprovechándose de las pautas del desarrollo de MERCOSUR y la Comunidad Europea, pero falta espacio y tiempo para exponer el ámbito de esta proposición. Tampoco se ha podido desarrollar temas de tratados bilaterales o multilaterales como NAFTA o MERCOSUR, los cuales tienen mucho que ofrecer a la tema del derecho de integración, específicamente la integración económica de los miembros de ellos. De no ser posible, esta labor se ha concentrado en explicar los orígenes, fuentes y objetivos principales del derecho de la integración.

Indice

Derecho de Integración. 1

Resumen. 1

El Concepto del Derecho de Integración. 1

La Integración. 1

La Integración Económica. 1

El Derecho de la Integración Económica. 1

Orígenes. 2

Objeto de Tutela. 3

La Comunidad Europea. 3

La Integración en América Latina. 4

Fuentes del Derecho de Integración. 6

La Comunidad Europea. 6

La Integración en América Latina. 6

Fuentes del Derecho de Integración en Panamá. 7

Las Fuentes del Derecho de Integración. 8

Conclusiones. 8

Bibliografía. 9

Libros. 9

Periódicos. 10

Del Internet 10

El Concepto del Derecho de Integración

La Integración

La integración, formando parte del derecho internacional público, es la “[f]usión de ciertas competencias estatales en un órgano superestatal o supranacional.”[1] La integración no debe restringir la soberanía de las partes que acuerdan establecer un órgano supranacional.

“La integración dirigida no requiere que ninguno de ambos gobiernos deje de perseguir políticas industriales y sociales que considere sean de interés, nacional, en tanto no frustren las tendencias integradoras.”[2]

La integración resulta en entes o gremios internacionales los cuales se dedican a establecer normas dirigidos a Estados con un propósito especifico.

La Integración Económica

Generalmente, cuando se habla de la integración, se refiere a la integración económica, ya que este propósito es el que más influye en la integración de naciones independientes. La integración económica está compuesta del comercio, del flujo de capital, del flujo de personas o labor y también la abolición de barreras al comercio libre. La integración económica puede tener uno de dos propósitos: el establecimiento de un mercado común o una área de comercio libre. Esta toma ventaja de la proximidad geográfica y la naturaleza complementaria del desarrollo económico y tecnológico entre países vecinos. Puede estar filosóficamente opuesta a la estimulación de ciertas industrias, limitación de algunas importaciones, y a la imposición de salarios mínimos, entre otras.

El Derecho de la Integración Económica

Si bien

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