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LA HISTORIA

elvisnorman10 de Julio de 2015

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A. Las Excepciones Procesales.- De acuerdo al CPC en el artículos 446 es como dice: El demandado sólo puede proponer las siguientes excepciones:

1. Incompetencia.

2. Incapacidad del demandante o de su representante.

3. Representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado.

4. Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda.

5. Falta de agotamiento de la vía administrativa.

6. Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado.

7. Litispendencia.

8. Cosa Juzgada.

9. Desistimiento de la pretensión.

10. Conclusión del proceso por conciliación o transacción.

11. Caducidad.

12. Prescripción extintiva.

13. Convenio arbitral.

Haciendo un profundo análisis entonces lo clasificaremos en dos excepciones como son:

• Excepciones Dilatorias

• Excepciones Perentorias.

 Excepciones Dilatorias.- Su condición la concede el artículo 451 incisos 1,2,3 y 4 del C.P.C. y detallaremos cuales son:

1. Incapacidad del demandante 446 inc. 2 CPC.

2. Incapacidad del representante del demandante 446 inc 2 CPC

3. Representación defectuosa del demandante Art. 446 inc 3 CPC

4. Representación insuficiente del demandante Art. 446 inc 3 CPC.

5. Oscuridad en forma de proponer la demanda Art. 446 inc 4 CPC.

6. Ambigüedad en forma de proponer la demanda Art. 446 inc 4 CPC.

7. Falta de legitimidad para obrar del demandado Art. 446 inc 6 CPC.

¿Les parece rara esta clasificación o que de una excepción expuesta en un inciso del artículo 446 haya sacado dos? pues lamento decirles que cuando se cuestione la ausencia de una condición de la acción o un presupuesto procesal por medio de una excepción Ud. no podrá señalar como petitorio: "(...) Deduzco excepción de Incapacidad del demandante o de su representante (...)" porque es evidente que en función a su finalidad y objeto nos lleva a determinar que son dos excepciones distintas; Tampoco podrá señalar "(...) Deduzco excepción de Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda(...)" porque en materia procesal civil, oscuridad y ambigüedad no son vocablos ni conceptos idénticos. En la oscuridad no es comprensible o es ininteligible lo que se pide o demanda, o los hechos que la sustentan, mientras que en la ambigüedad se puede interpretar de varias formas el petitorio, los hechos que lo sustentan, o hay contradicción. En cuanto al inciso 3 del Artículo 446 del CPC debe tener en cuenta que la excepción de Representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado origina una excepción dilatoria como lo dispone el artículo 451 inc. 2, cuando el que comete la causal es el demandante y una excepción perentoria como lo dispone el artículo 451 inc. 5 cuando el que comete la causal es el demandado. Del mismo modo podremos afirmar que en esta excepción se cuestiona el documento que ostenta la representación la misma que puedes ser i) Defectuosa: cuando es otorgada pero no adolece de imperfección, defecto o falta de algún requisito o elemento para su cumplimiento y ii) es Insuficiente: cuando aún siento otorgadas con todas las formalidades de ley esta no se ajusta (no es suficiente), no basta o no es amplia y generosa para el requerimiento de la representación para el proceso en el que se pretende participar. Con lo cual llegamos a la conclusión que en nuestro C.P.C. existen 07 EXCEPCIONES DILATORIAS ( y van 7)

Excepciones Perentorias: Su condición la concede el artículo 451 incisos 5 del C.P.C. y detallaremos cuales son:.

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