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LA PARACIPACION JURIDICA

F7A4N675 de Junio de 2013

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MISION SUCRE-ALDEA UNIVERSITARIA BRION

MUNICIPIO BRION - ESTADO MIRANDA

LA PARTICIPACION JURIDICA

Profesor: Bachiller

PEDRO ALVARADO PACHECO MARIA

Higuerote, junio de 2012

INDICE

• INTRODUCCION

• DESARROLLO

• CONCLUSION

INTRODUCCION

En el siguiente trabajo desarrollare el debate contemporáneo, sobre todo, en la materia de las ciencias

políticas y su relación con el derecho administrativo público destaca el

vínculo entre gobernabilidad y democracia, cuyo principio radica en

la soberanía popular y en sus manifestaciones concretas, como son las

elecciones periódicas y la participación ciudadana. Esta premisa parte

de considerar que en un sistema democrático avanzado, los mecanismos

para desarrollar estos principios pueden encontrarse en las fuentes

del federalismo, la separación de poderes, el sistema de partidos, la

Correlación entra mayorías y minorías las elecciones periódicas, las posibilidades

de la alternancia y las múltiples formas de participación ciudadana

que hacen que la democracia sea el espacio institucional idóneo

para dirimir pacíficamente la confrontación de programas y proyectos

Políticos. La presente investigación es el resultado de una revisión documental

Bibliográfica y tiene por objetivo el conocimiento y estudio

de las disposiciones constitucionales que sirven de marco para el desarrollo,

fortalecimiento y conocimiento de la Participación Ciudadana,

entendida como herramienta necesaria para lograr afianzar el sistema

democrático por medio de las relaciones entre el gobierno y la sociedad

organizada

DESARROLLO

1) LA PARTICIPACION COMO PRINCIPIO

La participación como principio se enmarca dentro del contenido del

Artículo 6 en el cual se define al gobierno de la República Bolivariana de

Venezuela y de las entidades políticas que la componen como democrático,

participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable,

pluralista y de mandatos revocables.

Dentro del articulado de la Constitución se observa que la participación

ciudadana se consagra en los términos siguientes:

Como medio para garantizar el derecho a la salud, al establecer el

Artículo 84 que el Estado debe crear y ejercer la rectoría y gestión del

sistema público nacional de salud, con las siguientes características: intersectorial,

descentralizado y participativo. En sentido similar, sostiene

que el derecho a la seguridad social, el Estado tiene la obligación de asegurar

la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad

social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente

y participativo, de contribuciones directas o indirectas.

En el campo de la educación se señala que es un derecho humano al

mismo tiempo que un servicio público y está fundamentada en el respecto

a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar

el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de

su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración

ética del trabajo y en la participación activa, consistente y solidaria en

los procesos de transformación social.

En lo que concierne al derecho a la asociación de los trabajadores así

como de la comunidad, se reconoce el derecho a desarrollar asociaciones

de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro,

mutuales y otras formas asociativas (Artículo 118 Constitucional).

En términos de desarrollo sustentable se señala que para la creación,

Provincia Nº 21, enero-junio 2009 51

Participación ciudadana en el marco de la Constitución ..., pp. 43 -60

aplicación y desarrollo de una política de ordenación del territorio que

debe atender a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales,

sociales, culturales, económicas, políticas, los entes de gobierno deben

incluir la información, consulta y participación ciudadana (Artículo

128).

Dentro del ámbito orgánico e institucional del Estado se establece como

principio rector de la Administración Pública el hecho de que la misma

debe estar al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta

en los principios de honestidad y participación, entre otros (artículo

141).

La Constitución Nacional en el campo de la participación ciudadana

señala que también le competen a la iniciativa vecinal o comunitaria

referida a la creación de parroquias conforme a las condiciones que

determine la ley, con el objeto de proveer a la desconcentración de la

administración del municipio, la participación ciudadana, y la mejor

prestación de los servicios públicos.

En torno al régimen socioeconómico de la República Bolivariana de

Venezuela, el Estado conjuntamente con la iniciativa privada debe promover

el desarrollo armónico de la economía nacional garantizando la

seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y

equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución

de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática

participativa y de consulta abierta. (Artículo 299).

2)LA PARTICIPACION COMO DERECHO

Mecanismos de participación en el marco de la Constitución

Nacional

Reconocimiento de la participación como Derecho

En el desarrollo del artículo 62 se le reconoce a todos los ciudadanos y

ciudadanas el derecho de participar libremente en los asuntos públicos,

directamente o por medio de sus representantes elegidos, el derecho al

sufragio, el cual se ejerce mediante votaciones libres, universales, directas

y secretas (Artículo 63), el derecho a que los representantes rindan

cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuer52

Provincia Nº21, enero- junio 2009

Ceballos M., Edward

do con el programa presentado, el derecho de asociarse con fines políticos,

mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento

y dirección así como el derecho a concurrir a los procesos electorales

postulando candidatos (Artículo 67).

4.2 Responsabilidades del Estado en las que se plantea la coresponsabilidad

ciudadana, participación como deber

El deber en sentido general se entiende como “aquello a que se está obligado”,

en estos términos el artículo 55 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, establece que toda persona tiene derecho a la

protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad

ciudadana, al mismo tiempo que se señala el deber de participación

de los ciudadanos y en los programas destinados a la prevención, seguridad

y administración de emergencias a través de medios que se

complementen en una ley especial; en el sentido de deber ciudadano

y en torno a la participación política, el artículo 62 establece que los

ciudadanos tienen por un lado el derecho de participar libremente en

los asuntos públicos, directamente por medio de sus representantes elegidos

y por otra el deber de facilitar la generación de las condiciones

más favorables la práctica de la participación.

En torno a la población joven que generalmente es considerada como

una parte de la población ajena al mundo político, por medio de la

Constitución Nacional se les ofrece la posibilidad de ser actores activos

en la toma de decisiones por medio de la consagración del derecho y el

deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo del país, al mismo

tiempo que se establece la responsabilidad conjunta ente el Estado, la

participación solidaria de las familias y la sociedad, para la creación

de oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida

adulta y, en particular, para la capacidad y el acceso al primer empleo;

en relación con la tercera edad se señala que los mismos deben formar

parte de manera conjunta también para hacer respetar la dignidad humana,

su autonomía y garantizar la atención integral y los beneficios

...

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