LA PARACIPACION JURIDICA
F7A4N675 de Junio de 2013
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MISION SUCRE-ALDEA UNIVERSITARIA BRION
MUNICIPIO BRION - ESTADO MIRANDA
LA PARTICIPACION JURIDICA
Profesor: Bachiller
PEDRO ALVARADO PACHECO MARIA
Higuerote, junio de 2012
INDICE
• INTRODUCCION
• DESARROLLO
• CONCLUSION
INTRODUCCION
En el siguiente trabajo desarrollare el debate contemporáneo, sobre todo, en la materia de las ciencias
políticas y su relación con el derecho administrativo público destaca el
vínculo entre gobernabilidad y democracia, cuyo principio radica en
la soberanía popular y en sus manifestaciones concretas, como son las
elecciones periódicas y la participación ciudadana. Esta premisa parte
de considerar que en un sistema democrático avanzado, los mecanismos
para desarrollar estos principios pueden encontrarse en las fuentes
del federalismo, la separación de poderes, el sistema de partidos, la
Correlación entra mayorías y minorías las elecciones periódicas, las posibilidades
de la alternancia y las múltiples formas de participación ciudadana
que hacen que la democracia sea el espacio institucional idóneo
para dirimir pacíficamente la confrontación de programas y proyectos
Políticos. La presente investigación es el resultado de una revisión documental
Bibliográfica y tiene por objetivo el conocimiento y estudio
de las disposiciones constitucionales que sirven de marco para el desarrollo,
fortalecimiento y conocimiento de la Participación Ciudadana,
entendida como herramienta necesaria para lograr afianzar el sistema
democrático por medio de las relaciones entre el gobierno y la sociedad
organizada
DESARROLLO
1) LA PARTICIPACION COMO PRINCIPIO
La participación como principio se enmarca dentro del contenido del
Artículo 6 en el cual se define al gobierno de la República Bolivariana de
Venezuela y de las entidades políticas que la componen como democrático,
participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable,
pluralista y de mandatos revocables.
Dentro del articulado de la Constitución se observa que la participación
ciudadana se consagra en los términos siguientes:
Como medio para garantizar el derecho a la salud, al establecer el
Artículo 84 que el Estado debe crear y ejercer la rectoría y gestión del
sistema público nacional de salud, con las siguientes características: intersectorial,
descentralizado y participativo. En sentido similar, sostiene
que el derecho a la seguridad social, el Estado tiene la obligación de asegurar
la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad
social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente
y participativo, de contribuciones directas o indirectas.
En el campo de la educación se señala que es un derecho humano al
mismo tiempo que un servicio público y está fundamentada en el respecto
a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar
el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de
su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración
ética del trabajo y en la participación activa, consistente y solidaria en
los procesos de transformación social.
En lo que concierne al derecho a la asociación de los trabajadores así
como de la comunidad, se reconoce el derecho a desarrollar asociaciones
de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro,
mutuales y otras formas asociativas (Artículo 118 Constitucional).
En términos de desarrollo sustentable se señala que para la creación,
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Participación ciudadana en el marco de la Constitución ..., pp. 43 -60
aplicación y desarrollo de una política de ordenación del territorio que
debe atender a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales,
sociales, culturales, económicas, políticas, los entes de gobierno deben
incluir la información, consulta y participación ciudadana (Artículo
128).
Dentro del ámbito orgánico e institucional del Estado se establece como
principio rector de la Administración Pública el hecho de que la misma
debe estar al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta
en los principios de honestidad y participación, entre otros (artículo
141).
La Constitución Nacional en el campo de la participación ciudadana
señala que también le competen a la iniciativa vecinal o comunitaria
referida a la creación de parroquias conforme a las condiciones que
determine la ley, con el objeto de proveer a la desconcentración de la
administración del municipio, la participación ciudadana, y la mejor
prestación de los servicios públicos.
En torno al régimen socioeconómico de la República Bolivariana de
Venezuela, el Estado conjuntamente con la iniciativa privada debe promover
el desarrollo armónico de la economía nacional garantizando la
seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y
equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución
de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática
participativa y de consulta abierta. (Artículo 299).
2)LA PARTICIPACION COMO DERECHO
Mecanismos de participación en el marco de la Constitución
Nacional
Reconocimiento de la participación como Derecho
En el desarrollo del artículo 62 se le reconoce a todos los ciudadanos y
ciudadanas el derecho de participar libremente en los asuntos públicos,
directamente o por medio de sus representantes elegidos, el derecho al
sufragio, el cual se ejerce mediante votaciones libres, universales, directas
y secretas (Artículo 63), el derecho a que los representantes rindan
cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuer52
Provincia Nº21, enero- junio 2009
Ceballos M., Edward
do con el programa presentado, el derecho de asociarse con fines políticos,
mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento
y dirección así como el derecho a concurrir a los procesos electorales
postulando candidatos (Artículo 67).
4.2 Responsabilidades del Estado en las que se plantea la coresponsabilidad
ciudadana, participación como deber
El deber en sentido general se entiende como “aquello a que se está obligado”,
en estos términos el artículo 55 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, establece que toda persona tiene derecho a la
protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad
ciudadana, al mismo tiempo que se señala el deber de participación
de los ciudadanos y en los programas destinados a la prevención, seguridad
y administración de emergencias a través de medios que se
complementen en una ley especial; en el sentido de deber ciudadano
y en torno a la participación política, el artículo 62 establece que los
ciudadanos tienen por un lado el derecho de participar libremente en
los asuntos públicos, directamente por medio de sus representantes elegidos
y por otra el deber de facilitar la generación de las condiciones
más favorables la práctica de la participación.
En torno a la población joven que generalmente es considerada como
una parte de la población ajena al mundo político, por medio de la
Constitución Nacional se les ofrece la posibilidad de ser actores activos
en la toma de decisiones por medio de la consagración del derecho y el
deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo del país, al mismo
tiempo que se establece la responsabilidad conjunta ente el Estado, la
participación solidaria de las familias y la sociedad, para la creación
de oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida
adulta y, en particular, para la capacidad y el acceso al primer empleo;
en relación con la tercera edad se señala que los mismos deben formar
parte de manera conjunta también para hacer respetar la dignidad humana,
su autonomía y garantizar la atención integral y los beneficios
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