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LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


Enviado por   •  1 de Abril de 2016  •  Documentos de Investigación  •  6.150 Palabras (25 Páginas)  •  578 Visitas

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Unidad 1.  Las Entidades Federativas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

     

INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

MAESTRIA EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Y MUNICIPAL

DR. RAMÓN PINTOR LEÓN

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MARCO ANTONIO SOSA PALACIOS

VIRTO MUÑOZ JORGE


Unidad I. 

LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

TEMARIO.

  1. ENTIDAD FEDERATIVA.
  2. DIVISIÓN TERRITORIAL, POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA.
  3. PRINCIPIOS DE AUTONOMÍA DE LOS ESTADOS.
  4. FACULTADES Y PROHIBICIONES.
  5. FACULTADES CONCURRENTES CON LA FEDERACIÓN.
  6. UNIDAD POLÍTICA DEL ESTADO MEXICANO.

ANEXOS

BIBLIOGRAFIA.

  1. ENTIDAD FEDERATIVA.

Componente de un orden jurídico integral llamado federación, libre, soberano, autónomo e independiente. Tiene la libertad de gobernarse según sus propias leyes y de promulgar su propia constitución sin contradecir la constitución federal, es decir, tienen personalidad jurídica propia.

Fundamento legal: Titulo Segundo, Capitulo I, De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno  Art. 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Articulo 40. “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.

Unidad delimitada territorialmente que en unión de otras entidades conforman a una nación. En los sistemas federales las entidades pueden participar en las actividades gubernamentales nacionales y actuar unilateralmente, con un alto grado de autonomía, en las esferas autorizadas en la Constitución, incluso en relación con cuestiones decisivas y, en cierta medida, en oposición a la política nacional, ya que sus poderes son efectivamente irrevocables.

En México, se denomina entidad federativa a cada uno de los 32 estados miembros del Estado federal, (Artículo 43 constitucional, partes integrantes de la federación) ó división política administrativa del país. Los senadores aprobaron con 79 votos a favor, 19 en contra y 0 abstenciones, en lo general y lo particular, el dictamen de Reforma Política del Distrito Federal.

  • Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.

La capital del país ya no se llamara Distrito Federal si no Ciudad de México, entrara en vigor después de 2016, la Ciudad de México será una entidad federativa, la 32, y como todas las demás podrá contar con su propia Constitución, tendrá un congreso local y  alcaldías en lugar de delegaciones, con autonomía constitucional en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

Para algunos doctrinarios la autonomía de que gozan las entidades federativas es su característica esencial. Dicha autonomía se hace patente cuando se observa que cada entidad puede elaborar su propia Constitución y los procedimientos para su reforma.

No obstante, la Constitución federal señala los lineamientos centrales a los que debe sujetarse la entidad federativa para su organización, la división del poder público para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial y su integración. Cabe recordar que la Carta Magna indica que en lo concerniente a su régimen interior, nuestra República es representativa, democrática y federal, compuesta por estados libres y soberanos pero unidos en una federación. “Los Estados de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido”... Artículo 45 Constitucional.

  • Artículo 45. Los Estados de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos.

  1. DIVISIÓN TERRITORIAL, POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA.

La división territorial es un factor determinante en la estructura e identidad estatal y nacional, la Constitución de 1917, es la base de su división territorial y de su organización política y administrativaa, es decir, es una jefatura política electa popularmente con el objeto de llevar a cabo el gobierno interior de los pueblos.

La división territorial de los Estados Unidos Mexicanos no tiene un solo origen. La conformación básica, que desde los primeros tiempos de la colonia empezó a considerarse, surgió tanto del reconocimiento de territorios que ya se distinguían desde la época precolombina, frecuentemente debido al dominio que ejercían sobre ellos culturas o grupos étnicos específicos, como de los territorios asignados a determinados conquistadores o colonizadores, a fin de que no incursionaran en la misma región dos o más a la vez.

Fue de este modo como se originó lo que Humboldt denominó la división antigua, tal fue la división básica a partir de la cual se hicieron todas las modificaciones, biparticiones, etcétera, hasta llegar a la actualidad.

Se trataba de una distribución territorial nacida de los requerimientos de orden y organización impuestos por la geografía a los intentos coloniales por explorarla y dominarla.

aLa Constitución de Cádiz de 1812 consideraba al municipio (art. 309). En México fue jurada y publicada en dos momentos (1812 y 1820) a su amparo se eligieron ayuntamientos, pero en nuestra legislación nacional, según Sergio Elías Gutiérrez, ... no fue incorporado plenamente a un documento constitucional, sino hasta el año de 1917, es decir, no tuvo nunca, ni en la Constitución de 1824 ni en la de 1857 ni en sus reformas respectivas, una vida constitucional ... (El Municipio en México p. 297).  

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