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LENGUAJE DE LOS DERECHOS HUMANO


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2014  •  504 Palabras (3 Páginas)  •  287 Visitas

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Ensayo primero constitucional

1. Lenguaje de los derechos humanos e importancia de la reforma

Sin duda, la incorporación del lenguaje de los derechos humanos a la Constitución, así como el reconocimiento explícito de la vigencia de los derechos humanos de fuente internacional, permitirán actualizar nuestro texto constitucional, al menos en cierta medida, ante el rezago que padecía sobre el particular no sólo en relación con Constituciones europeas sino, incluso, con las de la gran mayoría de los países latinoamericanos. Asimismo, desempeñará una función didáctica para los justiciables y los ór- ganos jurisdiccionales, contribuyendo a una más clara y efectiva exigibilidad y protección de los derechos humanos ante la jurisdicción interna. En todo caso, es mejor contar con una Constitución con terminología moder- na y criterios explícitos para no depender del compromiso garantista de jueces altamente capacitados sino, en forma expresa desde el nivel constitucional y sin pretextos, establecer la incorporación obligatoria de parámetros internacionales en el respeto y protección de los derechos humanos, razón por la cual sí cabría hablar de un nuevo modelo —ahora explícito, más amplio y necesariamente más efi caz— para la impartición de justicia en el ámbito de los derechos humanos. Es urgente que ambas cámaras del Congreso de la Unión se aboquen a expe- dir la legislación secundaria reglamentaria de los preceptos constitucionales que se reforman. En este sentido, en los plazos previstos en los artículos transitorios habría que expedir una ley de reparación a las víctimas de violación a sus dere- chos humanos o modifi cación de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (transitorio segundo, en relación con el párrafo tercero del artículo 1º); ley de asilo (transitorio tercero, en relación con el artículo 11); ley regla- mentaria para la suspensión de garantías (transitorio cuarto, en relación con el artículo 29); ley para la expulsión de extranjeros (transitorio quinto, en relación con el artículo 33), y reformas a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (transitorio octavo, en relación con el artículo 102, apartado B). Por su parte, los órganos constituyentes y legislativos locales deberán expedir, en su oportunidad, las reformas a sus respectivas Constituciones y leyes del organismo público de derechos humanos de cada entidad federativa (transitorio séptimo, en relación con el artículo 102, apartado B). Ciertamente, hubiera sido deseable que, desde el texto constitucional, se in- corporase alguna disposición más explícita respecto del carácter vinculatorio en el ámbito interno de las resoluciones emanadas de organismos internacionales de derechos humanos establecidos en instrumentos internacionales ratifi cados por México. En todo caso, se estima que habría sufi ciente

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