LOS DERECHOS AMBIENTALES
pini7 de Octubre de 2012
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La tierra es la fuente de sustento de toda la humanidad. En la tierra se realiza y dignifica el trabajo de los hombres y de las mujeres. De la tierra obtenemos los alimentos para vivir.
Para los aborígenes la Pachamama es algo sagrado. Es por eso que la nombramos diciendo: «Pachamama Santa Tierra». Al igual que sus hijos, come, bebe, respira y descansa: es una madre llena de vida, pero para recibir su protección debemos protegerla y para recibir un buen alimento debemos alimentarla. La tierra es Pachamama en toda la región andina, y en la mayoría de los pueblos indígenas de América es venerada como Madre Naturaleza.
“la tierra es nuestra madre, es nuestra vida y es nuestra libertad”. expresan un sentimiento que se resume en la siguiente frase: “en nuestra mente, en nuestros labios y en nuestro corazón está nuestra Pachamama”. Pero “la tierra no nos pertenece sino que nosotros pertenecemos a ella porque somos sus hijos” decía un anciano de la tribu Seattle, de Norteamérica. “¿Tiene dueño la tierra? ¿Cómo así? ¿Cómo se ha de vender? ¿Cómo se ha de comprar? Si ella no nos pertenece, pues. Nosotros somos de ella. Sus hijos somos.
Así siempre, siempre. Tierra viva.
Como cría a los gusanos, así nos cría. Tiene huesos y sangre. Leche tiene, y nos da de mamar. Pelo tiene, pasto, paja, árboles. Ella sabe parir papas. Hace nacer casas. Gente hace nacer. Ella nos cuida y nosotros la cuidamos.. Hijos suyos somos. ¿Cómo se ha de vender? ¿Cómo se ha de comprar?”
[E. Galeano]
Actividades
El respeto y la valoración de la tierra no se expresa sólo en rituales. La historia nos muestra a nuestro pueblo luchando por sus derechos. Veamos un poco este tema: ¿qué dice la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela sobre nuestro pueblo y la tierra? Leamos con atención:
De los Derechos Ambientales
Artículo 127.
Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Artículo 128.
El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Artículo 129.
Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales,
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