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Medio Ambiente. Capítulo IX De los Derechos Ambientales


Enviado por   •  26 de Junio de 2018  •  Ensayos  •  2.343 Palabras (10 Páginas)  •  263 Visitas

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Medio AMBIENTE

Ambiente procede del latín ambĭens (“que rodea”). El concepto puede utilizarse para nombrar al aire o la atmósfera. Por eso el medio ambiente es el entorno que afecta a los seres vivos y que condiciona sus circunstancias vitales.


El derecho al medio ambiente ha sido englobado dentro de los llamados derechos humanos de tercera generación, aunque ya con anterioridad había sido defendido. De hecho, el Observatorio DESC lo enumera como uno de los principales derechos económicos y sociales y considera que está estrechamente relacionado con otros derechos, como el derecho a una alimentación adecuada, el derecho a la salud o el derecho a la vida. Para el Observatorio DESC, el derecho al medio ambiente “incluye el derecho a disfrutar de un entorno ambiental seguro para el desarrollo de la persona y tiene, como contrapartida, el deber de conservarlo y la obligación por parte de los poderes públicos de velar por una utilización racional de los recursos naturales”.

 Ambiente sano:

De acuerdo a la organización mundial de la salud (O.M.S.) la salud es el estado de bienestar físico y psicológico de un ser humano, por lo que en materia de físico un medio ambiente sano sería aquél en el que no existen sustancias químicas tóxicas o microorganismos que pudieran afectar los sistemas del cuerpo y en materia psicológica un ambiente sano sería aquél en el que las relaciones que se establecen con el resto de los individuos tienden al equilibrio y armonía psicológica de todos sus integrantes.

El derecho a un medio ambiente equilibrado o sano, es indiscutible que constituye un derecho fundamental de la persona reconocido constitucionalmente en la mayoría de los países del mundo, por ello, debe ser estrictamente respetado. El avance científico y la tecnología han hecho que este derecho esté siendo vulnerado, porque el hombre de estos tiempos con su vasto conocimiento, está en plena capacidad de destruir el medio ambiente si así lo quisiera. Por ello es de vital importancia que se analice la problemática del disfrute del derecho al medio ambiente en primer lugar desde la perspectiva de la regulación constitucional y aún cuando se ha avanzado muchísimo en este aspecto, no es suficiente el simple reconocimiento de este derecho, sino asegurar su disfrute con garantías diversas y efectivas.

Capítulo IX De los Derechos Ambientales

Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Todos tienen derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es un deber fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo a las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.

Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aún cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.

El 5to objetivo del plan de la patria del 2.013 al 2.019

Contribuir a la salvación del planeta: ”Tenemos que contribuir con la conservación de la vida en la Tierra. Es deber del socialismo, de nuestro socialismo, contribuir con la salvación del mundo”.

Areas Bajo Regimen de Administracion Especial (A.B.R.A.E.):

 El impacto de las actividades económicas ejercidas por el ser humano(a) en el ambiente no es nada alentador para el mantenimiento de la vida en el planeta. Por esa razón, se ha considerado necesaria la conservación de ciertas áreas en el globo.

Para contribuir a la solución de este problema ambiental, el Estado venezolano ha establecido, mediante la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio, la delimitación de unas áreas denominadas Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE). Las ABRAE poseen una serie de características y potencialidades ecológicas importantes y han sido decretadas por el Ejecutivo nacional para llevar a cabo funciones productoras, protectoras y recreativas. Los decretos presidenciales sobre las ABRAE los aprueba el Consejo de Ministros, y en ellos se especifican los linderos del área protegida y los organismos que se responsabilizarán de su administración.

Así mismo, mediante reglamentos especiales se determinan las actividades que pueden ser realizadas en las áreas protegidas.

La necesidad de las áreas naturales, de gran belleza escénica y valor ecológico incalculable, ha motivado al hombre a proteger los recursos naturales existentes. Mediante la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, promulgada en 1983, en Venezuela se establecen la Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (A.B.R.A.E.), donde se incluyen a todas aquellas áreas que de acuerdo a las características y potenciales ecológicas que poseen, han sido decretadas por el ejecutivo nacional para cumplir funciones productoras, protectoras y recreativas

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