Delitos Ambientales (Derecho Penal IV) USM Venezuela
jvasquez0210 de Mayo de 2012
3.818 Palabras (16 Páginas)2.410 Visitas
Introducción
__________________________________________________________________________
El delito ambiental es un delito social, pues afecta las bases de la existencia económico-social, atenta contra las materias y recursos indispensables para las actividades productivas y culturales, pone en peligro las formas de vida autóctonas en cuento implica destrucción de sistemas de relaciones hombre-espacio.
Ab initio, debemos señalar que el conjunto de normas penales que sancionan conductas contrarias a la autorización racional de los recursos naturales, debe llevar intrínseca la condición formal de sancionar mediante penas tales conductas y fundamentalmente los tipos penales deben ser correctos y funcionales a fin de lograr una justa y eficaz protección del medio ambiente.
El Derecho Penal Ambiental, el cual se ha dicho es una Rama Autonóma del Derecho y otros lo consideran emparentada al Derecho Administrativo y al Derecho Penal básicamente surge a finales de los 90’s en el mundo, cuando diversas naciones en atención a diversos desastres naturales aborrecibles, deciden regular como hechos punibles, así como establecer sanciones pecuniarias a aquellos que atenten contra el medio-ambiente, a manera de preservarlo, éstos movimientos tienen su base En la Cumbre de Río de Janeiro de 1992, sobre Medio Ambiente y desarrollo, donde se oficializó el concepto de Desarrollo Sostenible acuñado años antes por la Comisión de las Naciones Unidas presidida por la noruega Gro Harlem Brundtland y posteriormente en la firma del tratado de Kioto sobre cambio climático bajo La convención macro de las Naciones Unidas sobre cambio climático, en todos estos trátados y convenios internacionales Venezuela ha sido signatario Originario de los mismos.
La Práctica Internacional contempla entre los delitos de lesahumanidad al ecocidio, dada la importancia de la naturaleza para el ser húmano y demás especies que habitan el planeta, por tal motivo, saltando al dogmátismo explicaremos la base jurídica del Derecho Penal Ambiental, sus tipos, elementos, ubicación en la Ley penal del ambiente y el completo catalogo de delitos previsto en la norma especial
Desarrollo
__________________________________________________________________________
Concepto de Delito Ambiental: Figura Jurídico-penal que sanciona el peligro o lesión al ambiente siendo este la base de la vida y valuarte del desarrollo económico cultural y tecnológico de la sociedad siendo el hombre el mayor beneficiarios así como el mayor depredador, por ende el estado obligado a velar por la preservación del medio ambiente y sostener el equilibrio armónico hombre-naturaleza, sanciona todo acto de forma jurídica que destruya dicho medio.
(Auxiliar: Derecho Administrativo. Doble sanción, corporal y pecuniaria)
Tipos: En atención a la modalidad de ataque al bien jurídico tutelado:
a) Tipos de Lesión: Se menoscaba o lesiona el bien juridico protegido en la norma.
Ejemplo: Cambio de flujo y sedimentación contenido en el artículo 30 de la Ley Penal Del Ambiente que expresa: “El que cambie u obstruya el sistema de control, las escorrentías, el flujo de las aguas o el hecho natural de los ríos, o provoque la sedimentación de éste, en contravención a las normas técnicas vigentes y sin la autorización correspondiente, será sancionado con arresto de tres (3) a nueve (9) meses y multa de trescientos (300) a novecientos (900) días de salario mínimo.”
b) Tipos de Peligro: En atención a éste pueden darse dos casos
1) Concreto:La consumación del tipo exige la creación de un peligro para el bien juridico.
2) Abstracto: Se consuman con la realización de la conducta supuestamente peligrosa. son delitos de mera actividad.
Art 32 Contaminación de aguas subterráneas. El que realice trabajos que puedan ocasionar daños, contaminación o alteración de aguas subterráneas o de las fuentes de aguas minerales, será sancionado con prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de mil (1.000) a dos mil (2.000) días de salario mínimo.
Elementos:
Bien Jurídico Tutelado: Fundamento Constitucional: artículo 127 “ Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual ycolectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.”
Objeto Material: El Ambiente valuarte del desarrollo económico cultural y tecnológico de la sociedad.
Sujeto Activo: Puede ser una Persona Natural, respecto a las personas jurídicas opera el principio “Societas Delinquere Non Potest” (Las Sociedades No Pueden Delinquir) que exime a las personas jurídicas de responsabilidad penal mas son responsables pecuniariamente de la subversión de la ley penal del ambiente.
Sujeto Pasivo: Existe plurisubjetividad pasiva, puesto que los delitos contra el ambiente afectan a la colectividad, no pertenece a una persona determinada sino a la colectividad, es decir se trata de interéses colectivos y difusos.
Ubicación en la ley penal del ambiente.
En principio las disposiciones de esta ley se aplican a todos aquellos hechos en ella descritos cometidos en el territorio de la República (Principio de Territorialidad); pero además, la ley puede ser aplicada por aquellos delitos cometidos en el extranjero cuando hubieren afectado o puesto en peligro, en Venezuela, un bien jurídico protegido por la ley
Venido al territorio de la República.
Que se intente acción por el Ministerio Público.
Que no haya sido juzgado por tribunales extranjeros.
Si hubiese sido condenado por un tribunal extranjero, que haya evadido la condena.
Se encuentra ubicado en el título II de los delitos contra el ambiente.
TÍTULO II
De los delitos contra el ambiente
CAPÍTULO I
De la Degradación, Envenenamiento, Contaminación y demás Acciones o Actividades capaces de causar daños a las Aguas
Artículo 28. Vertido ilícito.- El que vierta o arroje materiales no biodegradables, sustancias, agentes biológicos o bioquímicos, efluentes o aguas residuales no tratadas según las disposiciones técnicas dictadas por el Ejecutivo Nacional, objetos o desechos de cualquier naturaleza en los cuerpos de las aguas, sus riberas cauces, cuencas, mantos acuíferos, lagos, lagunas o demás depósitos de agua, incluyendo los sistemas de abastecimiento de aguas, capaces de degradarlas, envenenarlas o contaminarlas, será sancionado con prisión de tres (3) meses a un (1) año y multa de trescientos (300) a mil (1.000) días de salado mínimo.
Artículo 29. Alteración térmica.- El que provoque la alteración térmica de cuerpos de agua por verter en ellos aguas utilizadas para el enfriamiento de maquinarias o plantas industriales, en contravención a las normas técnicas que rigen la materia, será sancionado con prisión de tres (3) meses a un (1) año y multa de trescientos (300) a mil (1.000) días de salario mínimo.
Artículo 30. Cambio de flujos y sedimentación.- El que cambie u obstruya el sistema de control, las escorrentías, el flujo de las aguas o el lecho natural de los ríos, o provoque la sedimentación de éste, en contravención a las normas técnicas vigentes y sin la autorización correspondiente, será sancionado con arresto de tres (3) a nueve (9) meses y multa de trescientos (300) a novecientos (900) días de salario mínimo.
Artículo 31. Extracción ilícita de materiales.- El que contraviniendo las normas técnicas vigentes y sin la autorización de la autoridad competente, extraiga materiales granulares, como arenas, gravas o cantos rodados, será sancionado con arresto de cuatro (4) a ocho (8) meses y multa de cuatrocientos (400) a ochocientos (800) días de salario mínimo.
Artículo 32. Contaminación de aguas subterráneas.- El que realice trabajos que puedan ocasionar daños, contaminación o alteración de aguas subterráneas o de las fuentes de aguas minerales, será sancionado con prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de mil (1.000) a dos mil (2.000) días de salario mínimo.
Artículo 33. Daños a las defensas de aguas.- El que rompiendo o inutilizando, en todo o en parte, barreras, exclusas, diques u otras obras destinadas a la defensa común de las aguas, a su normal conducción, o a la reparación de algún desastre común, haya hecho surgir el peligro de inundación o de cualquier otro desastre, será penado con prisión de seis (6) a treinta (30) meses y multa de quinientos (500) a dos mil quinientos (2.500) días de salario mínimo.
Si efectivamente se hubiere causado la inundación u otro desastre común, se aplicará la pena de prisión de tres (3) a cinco (5) años y la multa se elevará al doble.
Artículo 34. Permisos o autorizaciones ilícitos.- El funcionario que
...