De los derechos ambientales
corali123Trabajo5 de Junio de 2013
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ALDEA PADRE ALEXANDER
GESTIÓN AMBIENTAL
Integrante:
Sanguinetti Corabel
C.I. 13.547.805
Semestre IV
Prof. Asdruval Blanco
Valencia, Septiembre 2012.
INTRODUCCIÓN
El tema ambiental en el mundo, ha adquirido significativa importancia precisamente en el momento en que las teorías del desarrollo prevalecientes a principio y mediados del siglo XX no consideraban al ambiente como factor de relevancia para que los países alcanzaran su desarrollo.
Entre algunas teorías sobre el desarrollo se destacan, la del libre comercio de Adam Smith, teoría de la dependencia, teoría sobre la acumulación e industrialización, la visión política de Marx, las mismas se centraban en el aumento del capital físico y financiero, con acentuada subestimación de otra forma de capital como el natural y/o cultural.
Ante la perspectiva de crecimiento y desarrollo adoptado por los países a nivel mundial, en el que el capital natural era poco relevante, surge el tema del desarrollo sustentable como una nueva alternativa, en donde se destacan temas proclives para ser analizados con profundidad, tales como: capital natural limitado, deterioro del ambiente por tecnologías inadecuadas, incremento de la pobreza y consideración de la ecología como una determinante para el desarrollo de los países.
Es a partir de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Ambiente Humano, celebrado en Estocolmo en 1972, en donde se pone de manifiesto la protección al ambiente, tal como lo expresa Caldewell (1998 p. 203) "Estocolmo legitimó el ambiente como un tema de relaciones entre naciones y dio una dimensión más amplia de la Ley Internacional"; sin embargo, es a partir de la 1ª Conferencia sobre ambiente y desarrollo de las Naciones Unidas, celebrada en Río de Janeiro en 1992, que se adopta la Agenda 21, documento detallado y contentivo de 40 capítulos que orienta o fija para todos los países las actividades que en materia ambiental deben cumplir para lograr alcanzar un desarrollo sustentable.
En relación a la Agenda 21, el Estado venezolano antes de la Conferencia de Río venía desarrollando un trabajo exitoso en materia ambiental, tales como la creación en 1977 del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR), como un organismo público con políticas y acciones definidas en materia ambiental y de los recursos naturales, siendo por ello considerada como pionera en Latinoamérica, tal como lo afirma Francés (1999 p.273) "Venezuela ha protegido sus bosques, su flora y su fauna, mejor que otros países tropicales. Fue pionera en la protección de las cuencas de los ríos y la creación de un organismo público de protección del entorno con la puesta en marcha
del MARNR, en 1977".
Sobre este particular la vocación ambiental del Estado Venezolano, ha sido evidente y reconocida a nivel latinoamericano, aún cuando la Constitución de la República de Venezuela no lo establecía como un derecho consagrado para los venezolanos; no obstante, esa vocación ambiental se hizo realidad con la reciente aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en la cual se establecen por primera vez los derechos ambientales, los cuales textualmente expresan:
Capitulo IX. De los derechos ambientales
"Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y de mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la
misma en condiciones mutuamente convenidas y restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley."
Los citados artículos definen para Venezuela una perspectiva en el derecho ambiental, tomando en consideración que es por primera vez que el Estado Venezolano asume la obligación de garantizar a la población venezolana una mejor calidad de vida, para lo cual se deberán modificar las existentes leyes y sancionar otras normas que le permitan llevar a cabo una gestión ambiental exitosa en el cual la protección y preservación ambiental, sea el norte de la política ambiental venezolana.
Con relación al marco legal, es menester en este nuevo milenio que el Gobierno nacional haga cumplir las leyes inherentes al ambiente, tanto a nivel nacional, estatal y municipal; porque de nada sirve tener excelentes leyes ambientales y no se sancionan los delitos que cometen el propio Estado Venezolano y los entes privados en el desarrollo de sus actividades.
En este sentido, el nuevo Gobierno venezolano, debe estudiar y analizar la trayectoria de nuestro país a lo largo de las tres últimas décadas, y reflexionar sobre su perspectiva ambiental en el contexto Latinoamericano y mundial, de tal forma que se alcance en el largo plazo el tan anhelado desarrollo sustentable.
Convenios y Tratados Internacionales en materia Ambiental
Formación de y objetivos de los Convenios Internacionales.
La formación de tratados internacionales para controlar o regular aspectos referentes a la ecología y el entorno ambiental, comenzó con mayor fuerza en el transcurso de la Segunda Guerra Mundial, cuando se vislumbró la magnitud de las afectaciones que podría causar el ser humano, no solamente a una región del planeta en particular, sino a la totalidad de éste. Desde entonces, se han establecido múltiples y muy diversos acuerdos y tratados para proteger al ambiente natural; pero se han considerado más como convenios de fondo y acción. No fue sino hasta el año de 1987, cuando el entonces presidente del Banco Mundial, Sr. Barber B. Conable, exhortó de forma general a todas las naciones a hacer un esfuerzo real para cooperar en la conservación del entorno natural mundial. En su discurso llevado a cabo en Washington D. C., dijo lo que se presenta a continuación: "Tenemos conocimiento de que los recursos básicos de la Tierra, el aire y el agua, sobre los que se sustenta la supervivencia del planeta, están amenazados. Pero el esfuerzo común para resolver los problemas comunes del mundo requiere de cierto grado de coordinación institucional y una dosis de voluntad política, que el hombre invierte más frecuentemente en destruir que en preservar" (Aldama, 1987).
A través de lo que dijo el entonces presidente del Banco Mundial, se podía vislumbrar la necesidad urgente de formar acuerdos de cooperación internacional de mayor aplicabilidad, para tratar de preservar con eficiencia y eficacia los recursos naturales indispensables para la vida del ser humano, y de todo el planeta. Para esto, es necesario contar con la ayuda de la mayor cantidad posible de personas de todo tipo en todo el mundo, como científicos, gobiernos y sus dependencias, empresas, empleados, campesinos, obreros, y la población civil organizada, para planear actividades tanto de carácter inmediato como de carácter estratégico. Las actividades de índole inmediata o urgente, deberán estar enfocadas a la preservación de
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