La Constitucion
mariavasquez5 de Octubre de 2011
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Introducción…….…………………………………………………………..……… 2
Poder Público…………................................................................................... 3
Reseña Histórica del Poder Publico.……………………….…….……..………. 3
Competencia del Poder Publico Nacional..………………………….….…..... 5-6
Estructura del Poder Publico.………………………………….….…….….…..… 7
El Poder Ejecutivo……………………………………………….….…….….….….8
El Poder Legislativo………………………………………………………...…..… 12
El Poder Judicial……………………………………………………….……..…… 17
El Poder Ciudadano……………………………………………………….…...… 19
El Poder Electoral…………………………………………………………..…….. 24
Concepción Tripartita………..……………………………………………..…..… 25
Concepción Pentapartita………………………………………………………….26
Influencia de la Ideología de “Simón Bolívar”………..…………,,……..………27
Conclusión…………………………….………………………………….………. 28
Bibliografía…………………………………………………………….………….. 29
INTRODUCCIÓN.
El presente trata de enfocar de forma resumida la significación de Poder Publico, la importancia de este en la sana convivencia de los integrantes de una comunidad, teniendo en cuenta que el Poder Público es necesario para el desenvolvimiento de grupos sociales que confluyen en un espacio físico cualquiera. Se requiere de un orden y del establecimiento de reglas que permitan la convivencia humana, la cual se traduce en el ejercicio del poder.
Aspiramos alcanzar las expectativas propuestas y lograr así un interés sobre el tema.
PODER PUBLICO:
¿Qué es el poder público?
Se entiende por poder público el ejercicio de ciertas acciones y actividades que la sociedad deja en manos del estado (delega) por entender que estas serán resueltas mejor de manera colectiva. Esta delegación se hace a través de la Constitución que determina el diseño del Estado los derechos, deberes y garantías que tienen los ciudadanos, y por el voto mediante el cual se eligen a quienes serán los representantes y servidores públicos. (Representación).
Complementariamente ciertos y determinados espacios de actuación se dejan en manos de la propia sociedad organizada, para que a través de mecanismos expresamente señalados en la Constitución y desarrollados en las leyes participen del poder público. (Participación).
Representación y participación son principios fundamentales en cualquier democracia, pero no hay que verlos como contrarios entre si, son complementarios, deben estar ambos en perfecto equilibrio. En todas las democracias existen y han existido los dos principios: el de Representación y el de Participación.
RESEÑA HISTÓRICA DEL PODER PÚBLICO.
Para hablar del Poder Público, es de vital importancia y necesario el conocimiento de la definición de Estado. La palabra "Estado" viene del latín status y se define como una sociedad jurídicamente desarrollada, capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a los similares en el exterior, el Estado es un ente jurídico supremo, donde los sujetos que lo integran están sometidos a un orden establecido, que los limita y reconoce sus derechos, como una forma de organización de vida, donde es la misma sociedad quienes crean un articulado de Leyes para así darle forma a la convivencia social.
Cuando revisamos la evolución del Estado, observamos que en un principio estas funciones se encontraban concentradas en pocos detentadores (en el Estado Absoluto por ejemplo en un Rey) y a medida que los Estados han evolucionado, se han ido distribuyendo en distintos poderes y órganos.
Normalmente, las decisiones y acciones que obligan a un ciudadano o grupo a adoptar una conducta o a evitar otra, se identifican con la función ejecutiva, y la realiza un grupo de órganos y funcionarios especializados que mantienen entre si “relaciones de dependencia a los cuales corresponde ordinariamente la misión de ejecutar las leyes” y que integran el “Poder Ejecutivo”.
Sin embargo, estas decisiones no son el resultado de un capricho, debe haber ciertas reglas preestablecidas, es lo que se establece en normas. A las normas de carácter general se les conoce como leyes y regulan de manera general las situaciones a resolver, no regulan casos particulares salvo excepciones. Es lo que se conoce como función legislativa.
Por último hay ocasiones en que se presentan controversias por la decisión del ejecutivo, o por la aplicación o interpretación de leyes y normas. En estos casos corresponde a tribunales y jueces dirimir estos conflictos (función judicial) en calidad de árbitros. Tenemos entonces que hay determinadas funciones (legislativa, ejecutiva y judicial) que son ejercidas por determinados poderes (que están conformados por diversos órganos, así por ejemplo el poder ejecutivo nacional lo integran el presidente, vicepresidente, los ministros y cualquier otro funcionario que determine la Constitución).
En Venezuela se han creado dos poderes más que cumplen funciones específicas, distintas a las que acabamos de explicar. Estos son El poder Ciudadano y el Poder Electoral
Ahora bien, la realidad y la evolución de la vida social, algunas veces determina que el reparto de funciones sea modificado en la práctica, así el ejecutivo a veces tiene en algunos casos funciones legislativas en virtud de la delegación que le hace el órgano legislativo (por ejemplo las leyes habilitantes que le permiten dictar Decretos Ley) o similares como la potestad reglamentaria. Por último el control de la acción ejecutiva y la resolución de conflictos sobre sus decisiones se confían tanto al poder legislativo como al judicial.
Otro elemento importante a destacar es que ninguno de los poderes depende de otro. Cada poder, (por lo menos es como debería ser) es autónomo e independiente de los otros, lo que no impide que colaboren entre sí. Por ello es importante que ninguno tenga más fuerza que los demás (esto se llama equilibrio entre los poderes).
ESTRUCTURA DEL PODER PÚBLICO.
El Poder Público esta conformado por:
• Poder Nacional
• Poder Estadal.
• Poder Municipal.
El Poder Público Nacional, a su vez, se divide en:
• Poder Legislativo
• Poder Ejecutivo.
• Poder Judicial.
• Poder Ciudadano.
• Poder Electoral.
Según lo establece el artículo 136, de (C.R.B.V.).
“Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.”
COMPETENCIA DEL PODER PÚBLICO NACIONAL
Es de competencia del Poder Publico Nacional: la política y la actuación internacional de la República. La defensa de la República, los servicios de identificación, la policía Nacional. La regulación de la banca central y la creación, organización y administración y control de impuesto sobre la renta. La legislación para garantizar la coordinación de las distintas potestades tributarias. El régimen de metrología legal y control de calidad así como los censos y estadísticas nacionales. En una descripción más amplia se trae a colación el Art. 156, de Constitución Bolivariana de Venezuela.
Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:
• La política y la actuación internacional de la República
• La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.
• La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.
• La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras.
• Los servicios de identificación.
• La policía nacional.
• La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.
• La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.
• El régimen de la administración de riesgos y emergencias.
• La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales.
• La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.
• La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones
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