LA CONSTITUCIÓN
alfredoborsegui5 de Octubre de 2011
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL P. P. PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MISIÓN SUCRE. ALDEA. “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
ESTUDIOS JURÍDICOS. 1º SEMESTRE
MARACAY – ESTADO ARAGUA
LA CONSTITUCIÓN
Asignatura:
Sociedad, Estado y Constitución
Profesora:
Abog. Zaida Pinto
Participantes:
Alfredo Borsegui. C.I. 5.626.285
Ygmir A. Mieres. H. C.I. 19.247.787
Anaibel R. Reina S. C.I. 13.578.680
Sofía Arias. C.I. 3.197.231
Ysamar Lira. C.I. 20.109.884
Tibaire González. C.I.9.652.434
Ulimar Sánchez C.I. 11.119.586
Antonio J. Tovar C.I. 3.601.052
Junio, 2011
INTRODUCCIÓN
Es elemental hacer un estudio más allá del significado etimológico de lo que es una constitución; por lo cual en este estudio se busca encontrar la verdadera esencia de lo que es una constitución a través de sus diversos conceptos y la opinión de varios juristas, como Aristóteles, Fernando Lassalle, Jorge Carpizo, Hans Kelsen, García Pelayo, entre otros. Así como también el alcance y sentido del principio de la Supremacía Constitucional, su interpretación, sus modos de interpretación; como conocer los diferentes ámbitos, vigencia, y derogación de las normas constitucionales. La Carta Magna dicta la organización de un Estado, de una sociedad. Sin la existencia de una Constitución, el Estado no se podría conformar como tal, de ahí la importancia de analizar estos aspectos tan importantes de esta. Su interpretación adquiere especial importancia pues a través de ella se busca dar un sentido a las normas fundamentales que organizan la convivencia política de un país. De su interpretación depende la vigencia de las demás normas, las cuales pueden si no están acordes con el ordenamiento principal, pudieran catalogarse de inconstitucionales.
LA CONSTITUCIÓN
La Constitución o carta magna (del latín cum, con, y statuere, establecer). El término Constitución, en sentido jurídico, hace referencia al conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de un estado, especialmente, la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos
La Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder constituyente que fundamenta (según el normativismo) todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge, define y crea los poderes constituidos limitándolos al servicio de las personas. Además, tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella (jerarquía constitucional). Al decir de Kelsen, es la norma que da lógica a todo el sistema. El derecho común surgirá de ella por mecanismos de derivación y aplicación.
Concepto y sus Diversas Vertientes Conceptuales
La Constitución es la ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada como guía para su gobernación. Ésta fija los límites y define los poderes del estado y las relaciones entre ellos, estableciendo así las bases para su gobierno garantizando al pueblo determinados derechos. Como todo acto jurídico, presenta una serie de vertientes conceptuales, las cuales pueden definirse desde el punto de vista:
* Material: está constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y, especialmente, la creación de leyes. Además de la regulación de la norma que crea otras normas jurídicas, así como los procedimientos de creación del orden jurídico
Formal: se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, de ahí genera una de sus características principales: su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.
Jurídico: hace referencia al conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de un estado, especialmente, la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos.
Lógico-jurídico: es la norma fundamental o hipótesis básica; la cual no es creada conforme a un procedimiento jurídico y, por lo tanto, no es una norma positiva, debido a que nadie la ha regulado y a que no es producto de una estructura jurídica, sólo es un presupuesto básico
Jurídico-positivo: se sustenta en el concepto lógico-jurídico, porque la Constitución es un supuesto que le otorga validez al sistema jurídico en su conjunto, y en norma fundamental descansa todo el sistema jurídico. En éste concepto la constitución ya no es un supuesto, es una concepción de otra naturaleza, es una norma puesta, no supuesta.
En tal sentido, se recurre a la palabra constitución para referirse al ordenamiento jurídico fundamental de las sociedades políticas. Se pueden distinguir dos posiciones principales: unos adoptan conceptos amplios, empíricos; y otros restringidos, ideales.
Conceptos Amplios
Se asientan en la idea de que cada comunidad política tiene una ordenación natural. La constitución consiste en la ordenación fundamental del Estado, siendo indiferente los instrumentos y el sentido político que la inspira. El concepto es amplio porque todo Estado tiene necesariamente alguna ordenación y no puede dejar de tenerla, aunque no se haya dado una constitución escrita con ese nombre. Se relativiza el papel de las normas de factura racional.
Conceptos Restringidos
Se fundan en que la razón está capacitada para trazar a priori un plan de ordenación de la comunidad. El instrumento ordenador por excelencia es la ley escrita sancionada por el legislador. Es, por lo tanto, una ley escrita de determinada forma y contenido. Se identifica históricamente con la ideología liberal. Es restringida porque sólo tendrían constitución en ese sentido los Estados adheridos a esa ideología. Para este concepto, son falsas las constituciones que se han dado los regímenes socialistas y fascistas. "Toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni determinada la separación de poderes, carece de constitución" (art. 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano).
A. Conceptos Amplios o Empíricos
Aunque similares entre sí llegan después de diferentes elaboraciones doctrinarias, coherentes con muy distintas teorías generales del derecho.
Son ellos los que se denominan:
1) Concepto antiguo: en la antigüedad los filósofos griegos usan la palabra politeia, con un sentido equivalente al que se le asigna a constitución. Se atribuye a Aristóteles el estudio de la historia constitucional de 158 ciudades griegas, del que se conserva sólo la de Atenas. Era una descripción de la manera de ser política de ese pueblo. En su forma latina, la palabra tuvo otros usos jurídicos. En el Imperio Romano, para designar a los actos legislativos del emperador, distinguiéndolos de las costumbres antiguas. La Iglesia la tomó para denominar a las reglamentaciones eclesiásticas. Durante varios siglos se la utilizó como sinónimo de lex o edictum.
2) Concepto historicista: comienza a tener uso en el lenguaje jurídico y político después de las revoluciones francesas y americana. Fue la ideología liberal la que expandió la idea, y le da el sentido restringido. La reacción conservadora fue inmediata. Voceros prominentes fueron Edmund Burke y Joseph de Maistre, quienes impugnaron esa base racionalista del nuevo concepto y exaltaron el valor de la historia y de la experiencia como verdadero fundamento de las instituciones políticas. "La constitución no es una ley escrita, sino el resultado de una transformación histórica". Destacan la importancia de tradiciones, usos y costumbres.
3) Concepto normativo: Hans Kelsen, con su teoría pura del derecho, realiza una tentativa de reducir todo el mundo jurídico a un sistema de normas positivas. Rechaza al derecho natural. La pureza de su sistema consiste en eliminar todo elemento que impida construir una ciencia del derecho. Es una explicación monista del derecho ‘el derecho es una norma’. Kelsen elabora una lógica jurídica en la que junto a la norma de origen legislativo, tiene cabida la norma consuetudinaria, y las denominadas normas individuales. Por esa vía y mediante otros medios, Kelsen introduce en su sistema elementos de la realidad desdeñados por el positivismo legalista, dándole formas lógicas. En este sistema las normas se ubican jerárquicamente formando lo que se ha dado en llamar la pirámide jurídica.
5) Conceptos sociológicos – jurídicos: giran en torno al criterio de vigencia. En oposición al concepto racional – normativo sostienen que no interesa tanto la constitución sancionada en una ley escrita cuanto los principios, tradiciones, costumbres, leyes, prácticas, sentencias, creencias, hechos y actos de vigencia efectiva que, en conjunto, establecen un ordenamiento coactivo y eficaz del estado. Esta es la constitución real, el reflejo de un modo de ser espontáneo de una comunidad. No consiste en normas sino en un modo de ser. Estos conceptos sociológicos modernos toman sus datos de las actuales situaciones y estructuras sociales, entre las cuales
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