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La Constitución De Cádiz En México


Enviado por   •  5 de Mayo de 2015  •  1.151 Palabras (5 Páginas)  •  138 Visitas

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La Constitución de Cádiz en México

La primera Constitución que estuvo en vigor en México fue la Constitución de Cádiz de 1812. No obstante, la influencia en el constitucionalismo mexicano no fue muy evidente, no así el impacto que esta primera carta constitucional tuvo en los acontecimientos políticos que a final de cuentas se reflejó en el ordenamiento constitucional. “Tanto en el proceso de consumación de la independencia como en el tránsito del virreinato de la Nueva España al imperio mexicano, la Constitución gaditana tuvo una influencia significativa; en cambio, su influencia fue limitada en la primera Constitución republicana de 1824.”

Recordemos que la crisis española de su régimen absolutista de marzo de 1808 provocó que Napoleón impusiera a José Bonaparte como Rey de España. El 8 de julio de 1808, les es otorgado su primer texto constitucional, la Carta de Bayona que estatuía los ideales políticos ilustrados de la Francia revolucionaria. Se planteaba la división de poderes y las garantías individuales. Sin embargo el rey seguía teniendo la iniciativa de ley y el nombramiento de los jueces. “La Carta de Bayona fue un puente entre el absolutismo y el régimen constitucional.”

En la todavía Nueva España y en Hispanoamérica estos acontecimientos desataron el activismo político. Los conservadores, casi unánimemente se pronunciaron en favor para que regresaran sus reyes legítimos, a la par de que se organizaron juntas para autogobernarse:

“Tras los sucesos en la Península en 1808 y la idea napoleónica de convocar a las Cortes españolas en Bayona, se abrió la posibilidad de participación de los habitantes de las posesiones de ultramar, América y Asia, en la elaboración de la primera Constitución del Reino de España. Esa fue la primera vez que un representante americano era invitado a la participación del pueblo en las decisiones políticas del reino. Las ideas jusnaturalistas racionalistas y liberales de Samuel Pufendorf, Juan Heinecio Y Hugo Grocio, en torno al origen del poder y la soberanía popular, así como las del barón de Montesquieu, Juan Jacobo Rosseau, Voltaire y Manuel José Sieyès, sobre la separación de poderes y la representación del pueblo, fueron puestas en la discusión para encontrar la mejor respuesta a la crisis que se estaba viviendo en la península”

El 11 de agosto de 1808 el Consejo de Castilla invalidó las abdicaciones de sus monarcas Carlos IV y Fernando VII, y proclamó rey in absentia a Fernando VII. En septiembre del mismo año se constituye la Junta Suprema Central y Gubernativa del Reino que concentró los poderes ejecutivos y legislativos durante la ocupación francesa. En octubre de 1808 se propuso una convocatoria que dio lugar a un decreto de convocatoria de las Cortes con objeto de elaborar una nueva Constitución que fuera “expresión de la voluntad nacional”. Así, el Decreto sobre restablecimiento y convocatoria de Cortes expedido por la Junta Suprema gubernativa del Reino de 1809 convoca a la creación de una “Comisión de Cortes”. Por lo que se expiden los decretos para la Instrucción que deberá observarse para la elección de diputados de Cortes (enero de 1810); y la Instrucción para las elecciones por América y Asia (febrero de 1810) que es reproducido por la Audiencia de México toda vez que la regencia “los dominios de América y Asia son partes integrantes de la monarquía”; a los cuales le corresponde los mismos derechos y, en consecuencia, deben mandar sus diputados al que Congreso nacional. Una vez congregados los diputados electos –cerca de trescientos,

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