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INDEPENDENCIA DE MEXICO. La Constitución de Cádiz


Enviado por   •  4 de Abril de 2019  •  Trabajos  •  5.840 Palabras (24 Páginas)  •  143 Visitas

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Índice

Introducción        3

Origen de la nacionalidad mexicana        3

Tratado de Córdoba:        5

La Constitución de Cádiz:        6

Ley. Reglas para dar cartas de naturaleza.        7

Modificaciones entre el periodo de 1824 a 1828        8

Bases constitucionales de 1835        10

Reformas en materia de nacionalidad entre 1836 y 1933        11

Disposiciones en materia de nacionalidad de 1949 a 1993        12

La reforma de 1997        13

La reforma se basó principalmente en tres puntos:        13

Consideraciones finales        14

Bibliografía        15

Introducción

La conformación del concepto de nacionalidad en México y la formulación de las normas que lo regulan han sido bastante complejas. En principio, porque en el momento en que se consolidó la independencia y se pudo pensar en la necesidad de expedir una constitución propia, existía ya un consenso respecto de que la atribución de nacionalidad estaba ligada al lugar de origen de las personas. Sin embargo un Estado que se crea como consecuencia de un movimiento revolucionario de independencia, no puede limitarse a ese criterio para definir la integración de su pueblo; se tuvieron que tomar en cuenta otros elementos derivados de la realidad; así, la comunidad nacional se formó con los individuos nacidos en su territorio y los extranjeros arraigados en el país.

Conforme pasa el tiempo, las reformas constitucionales al marco normativo de la nacionalidad han modificado conceptos básicos que muchas veces fueron considerados fundamentales en el derecho mexicano de la nacionalidad. Sin duda, se han conservado algunas de sus características tradicionales; sin embargo, algunos de los principios fundamentales que habían prevalecido en esta materia se han substituido por sus contrarios, tal es el caso del de nacionalidad única que es reemplazado por el de la doble nacionalidad; también el de pérdida de nacionalidad de origen, que es substituido por el de la nacionalidad permanente.

Origen de la nacionalidad mexicana

El nuevo Estado se encontraba, además, sujeto a dos corrientes diversas que ejercieron su influencia en la determinación de la atribución de su nacionalidad: por una parte, la Constitución española de Cádiz, de 1812 y, por otra, la de los Estados Unidos de América de 1787.

De conformidad con la primera, la atribución de la nacionalidad dependía del lugar de nacimiento de la persona y de vecindad en el territorio del Estado o en el de sus dominios; se preveía también la atribución por filiación. Un concepto primario de nacionalidad, en aquel tiempo, era o bien la posesión de la tierra o el nacimiento de algún miembro de familia que tuviese algún título nobiliario por haber ayudado al rey o conquistado territorios que antes no pertenecían al reino. La nacionalidad y sus efectos estaban regulados por la propia Constitución y sujetos a la autoridad de las Cortes. Se distinguía del concepto de ciudadanía que se otorgaba a los españoles de origen, por ambas líneas, avecindados en cualquier pueblo de los dominios españoles.

Se reconocía la posibilidad de que los extranjeros adquirieran la nacionalidad española por naturalización mediante carta de nacimiento expedida por las Cortes. Los naturalizados podían adquirir la carta de ciudadanía siempre que cumplieran con ciertos requisitos adicionales, como estar casado con mujer española y adquirir bienes raíces o tener una industria o comercio apreciables, a juicio de las mismas Cortes.

De acuerdo con la segunda, dadas las características del proceso de formación de esa nación, a partir de colonias independientes que decidieron constituirse como un Estado federal, la determinación de la integración del pueblo del Estado quedó confiada a cada una de las entidades federativas, puesto que ese era el sistema que habían seguido hasta entonces.

Esta determinación no fue propiamente acordada; simplemente se reconoció la realidad. Las antiguas colonias constituían entidades autónomas unas de otras. Aunque dependían de la Corona británica y eran gobernadas por ella, cada una tenía un estatuto diferente. Estaban pobladas por personas de distinta extracción; por ejemplo: miembros de una determinada comunidad religiosa; o porque formaran parte de una empresa o de una corporación; bien porque provinieran de una región o de un país común. Cada una de ellas tenía, al menos en un principio, cierta identidad, por lo tanto concebían como una garantía de libertad el poder determinar qué personas podían integrar el grupo de sus ciudadanos.

Esta decisión no tuvo como resultado una desintegración de la población, ni causó problemas en la formación del grupo nacional, porque las colonias inglesas de América, desde antes de su independencia, formaban parte de un sistema de common wealih que influyó notablemente en el proceso de asimilación de su población. Este esquema no se modificó cuando las colonias lograron su desvinculación de Inglaterra y su autonomía total. La gran movilidad de las personas de un Estado a otro derivó en la constante renovación de los grupos de población locales y, finalmente, en la identificación de rasgos generales comunes y en la pérdida o matización de las costumbres y peculiaridades de cada estado, en términos generales.

Cuando se adoptó la Constitución federal, las entidades siguieron atribuyendo a las personas la calidad de ciudadanos. Se consideró, como criterio general, el nacimiento del individuo en el territorio del Estado. Pero, de conformidad con lo establecido en sus constituciones, siguieron exigiendo que se cumplieran las condiciones y requisitos que juzgaban más apropiados para ello, aunque éstos fueran el hecho de gozar de la ciudadanía local era requisito esencial para obtener los derechos de ciudadanía federal.

En el derecho estadounidense y, en general, en los derechos de common law, el concepto de nacionalidad y el de ciudadanía tienden a confundirse. El primero se refiere a la pertenencia del individuo a una nación o a un Estado; determina su estatus político, sobre todo por lo que se refiere al deber de fidelidad y obediencia al gobierno. El segundo indica a la persona que es miembro de la comunidad política del Estado, está obligado a cumplir con el deber de fidelidad y obediencia a sus autoridades y goza de todos los derechos políticos y civiles. Puede aplicarse a los hijos de extranjeros que hayan nacido en Estados Unidos y a los hijos de norteamericanos nacidos en el extranjero. No implica requisitos ulteriores, como el de la edad.

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