La Escuela Clasica
jupadezorro25 de Enero de 2013
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cta del hombre como todos sabemos, desde tiempos remotos siempre ha preocupado a los estudiosos y siempre ha sido de estudio y críticas. De ahí es que intervienen las Escuelas Jurídico Penales, según Jiménez de Asúa. El término de causal–explicativas, normativas y aplicativas, provienen del estudio de la naturaleza de la conducta humana.
El desenvolvimiento humano y el origen del hecho humano son objeto de estudio de la ciencia causal-explicativa y su única limitación radica en su propio ámbito de estudio. Los comportamientos que están basados o regulados en las normas legales, son los que estudia la ciencia normativa; y su campo de estudio es menos amplio que el de la ciencia causal-explicativa porque no pasan del marco normativo.
Por ultimo tenemos las ciencias aplicativas que son un conjunto de técnicas, que utilizan el material científico que las otras ciencias aportan, para ayudar al desenvolvimiento de las interrogantes que en ellas se podrían plantear.
Tenemos que la criminología nos ayuda ha estudiar el delito, sin que esto signifique que este sea de objeto exclusivo de estudio de la criminología. La ciencia causal–explicativa trataría de explicar al delito en sus orígenes y desarrollo dentro de la sociedad que lo produce; La ciencia normativa estudiaría los modelos de comportamiento humano que la ley describe como delito y todas las sanciones que se podrían aplicar para cada comportamiento establecido y la ciencia aplicativa se ocuparía en indagar las circunstancias témporo-espaciales, instrumentales y personales en que se realizó el hecho punible. Así tenemos que la Criminología es una ciencia causal–explicativa, el Derecho Penal es una ciencia normativa y la Criminalística es una ciencia aplicativa.
UNIDAD 1
Introducción. Evolución histórica
ANTIGÜEDAD, EDAD MEDIA. ETAPA PRECIENTÍFICA. LOS PIONEROS DE LA MODERNA CIENCIA PENITENCIARIA.-LA ESCUELA CLÁSICA.- LA ESCUELA POSITIVA.- EL ENFOQUE GENERAL, LA ORIENTACIÓN CLÍNICA. LA ORGANIZACIONAL, EL ENFOQUE CRÍTICO.INTRODUCCIÓN
La conducta humana social ha preocupado en todo tiempo a los estudiosos, siendo motivo de investigación. A las disciplinas científicas que se ocupan de su estudio suelen denominarse causal explicativas., normativas y aplicativas.
Las ciencias causal explicativas investigan el origen del hecho humano y su desenvolvimiento natural; su única limitación es el ámbito propio del fenómeno que estudian., v.g., la sociología, la psicología.
Las ciencias normativas tratan de aquellos comportamientos (tipos de conducta), pero que previamente han sido plasmados en normas legales, su campo de acción es mucho más limitado, pues no puede salirse del marco normativo., v.g., el derecho.
Las ciencias aplicativas, son un conjunto de técnicas que, utilizando del material científico apartado por las otras, enseñan la manera de responder los interrogantes prácticos que ellas le plantean...v.g., la medicina.
El delito puede ser abordado desde tres grandes áreas del conocimiento científicos la criminología, nos explica el fenómeno delito en sus orígenes y desarrollos dentro de la sociedad que lo produce y la forma como esta reacciona ante el hecho. El derecho penal, que interpreta los modelos de comportamiento humano que la ley describe como delitos y aplica las consecuencias punitivas o penas determinadas. La criminalística, indaga las circunstancias personales, instrumentales y temporo-espaciales en que se realizó.
En consecuencia, la criminología es ciencia causal explicativa, el derecho penal es ciencia normativa y la criminalística es ciencia aplicativa. [1]
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
Bajo cualquier cultura, crimen y criminal han ejercido una particular fascinación entre los hombres. Criminología ha habido siempre, desde que ha habido crímenes... "[2]
Sin embargo, la criminología junto con otras ciencias diversas, es hija del siglo XIX. Sus orígenes datan poco más o menos de 1830. la misma época en que se inició la sociología. Se afirma que sólo hay unos cuantos escritores del siglo XVIII que pueden reclamar el título de precursores de la criminología, pues no los hay a excepción de Tomás Moro.
ANTIGÜEDAD
Se pueda afirmar que la mayor parte de ciencias tienen su origen en la antigüedad, no así en el caso de la Criminología. Podemos encontrar a dos escritores griegos más significativos, puesto que los romanos carecen de importancia.
Platón manifiesta en su obra "República": "El oro del hombre fue siempre la causa de muchos delitos"; "A medida que es más alta la estimación que se tiene por la riqueza, más se hunde el respeto del hombre por las virtudes"; "debe darse por cierto que en cualquier Estado donde se vea gente pobre también debe haber ocultos pícaros, rateros, blasfemos y toda suerte de villanos". De esta manera podemos afirmar que este autor es el primero de una larga serie de utopistas que forjaron sus fantasías sociales.
En Aristóteles encontramos algún pasaje referente a la relación entre el delito y la sociedad. En su obra "Política" existen estas citas: "La miseria engendra rebelión y delito"."Los delitos más grandes no se cometen para adquirir lo necesario, sino lo superfluo. ""
Estos dos autores son importantes también dentro del campo del derecho penal, en especial Platón, que refiriéndose a la pena en su aspecto práctico sentenció de, esta manera "no castigamos porque alguien haya delinquido, sino para que nadie delinca"[3]
EDAD MEDIA
Los escolásticos tampoco concedieron mucha atención al problema. En Santo Tomás de Aquino (1226-1274) se encuentran algunos pasajes que hacen referencia a la influencia de la pobreza en el delito. "Los ricos- dice-, que sólo viven para su propio placer y desperdician sus aptitudes, pararán con facilidad en el robo si caen alguna vez en la miseria". "La pobreza es, por lo general, una ocasión del robo".
Tiene también importancia su tesis sobre la justificación del robo en caso de miseria extrema.
ETAPA PRECIENTÍFICA
Tomás Moro (1478-1535), autor de la "Utopía", canciller de Enrique VIII, jurista, sociógrafo y humanista inglés, es el más claro representante del pensamiento utópico. Probablemente, también, el primero en resaltar la conexión del crimen con los factores socio-económicos, con la estructura de la sociedad.
Determina los innumerables delitos cometidos en aquel tiempo y de la severidad de la ley, hasta el grado de no ser inferior a 72.000 el número de ladrones ahorcados en veinticinco años ¡ y esto en un país de tres a cuatro millones de habitantes!.. A pesar de esta severidad continuó sin interrupción la ola de delitos. Este escritor, no se extraña de que así suceda toda vez que jamás seria posible contender dicha ola tan sólo con penas rigurosas. Por lo tanto, se deben estudiar las causas de la delincuencia y suprimirlas. Se debe procurar que el pueblo sea capaz de atender a su subsistencia y cesará el delito.
También merece destacarse una propuesta de Moro: que los poderes públicos arbitren las medidas necesarias para que el delincuente satisfaga con su trabajo a la víctima, compensando, así, el daño causado. [4]
A finales de la Edad Media se manifiesta una reacción contra el Derecho y la Jurisprudencia, sustentada en las tres corrientes fundamentales de la Ilustración: la racionalista de Montesquieu, la iusnaturalista de Puffendorf y la utilitarista de Bentham.
El derecho penal tuvo como objeto exclusivo amedrentar e intentó llevar a cabo este propósito por medio de castigos crueles. La pena de muerte en sus formas más bárbaras y las penas corporales eran prácticas completamente usuales.
Las leyes vagas y atroces, que se plasmaban en la realidad a través de un proceso penal arbitrario, secreto, inquisitorial, basado en la confesión y en el tormento.
Todo esto determinó se fundamente el legalismo. Humanismo e individualismo. El reconocimiento y aplicación de los derechos del hombre y los deberes de la sociedad. "
Montesquieu (1689-1755), en su obra, " Espíritu de las leyes", sostuvo la división de poderes la abolición de las penas desmedidas, de la tortura. Que la prevención del delito debe ocupar el primer lugar de toda política criminal.
Rousseau (1712-1778), en su obra " El contrato social", formula la tesis de que el hombre es naturalmente bueno, y la sociedad quien le pervierte; tesis muy controvertida.
En sentido contrario se pronunció Hobbes (homo homini lupus).
El crimen surge a su juicio, con el contrato social, esto es, a raíz del convenio a que llegan los hombres para pasar del estado natural a la convivencia organizada en forma de Estado. El delincuente vulnera dicho compromiso histórico, automarginándose de la sociedad civil, que debe contemplarle como un rebelde. En un Estado bien organizado existen pocos delincuentes. El crimen demuestra la mala estructuración del pacto social, la desorganización del Estado.[5]
Beccaria, fue la figura más destacada de este movimiento, quien en su libro de fama universal "De los delitos y de las penas", critica la irracionalidad, la arbitrariedad y la crueldad de las leyes penales y procesales del siglo XVIII.
Partiendo de la idea del contrato social fundamenta el principio de legalidad de los delitos y las penas, la conveniencia de una política de prevención del crimen y su teoría utilitarista del castigo.
Contiene además una severa crítica a la desigualdad del ciudadano ante la ley. a la pena de muerte y a la confiscación, al
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