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Escuela clásica


Enviado por   •  15 de Mayo de 2013  •  Ensayos  •  1.201 Palabras (5 Páginas)  •  407 Visitas

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DE LAS ESCUELAS

PENALES

“ESCUELA CLÁSICA”

MANUEL KANT.- (1724-1804).

La Pena es un imperativo categórico, una exigencia de la razón y de la justicia y consecuencia jurídica del delito realizado, su imposición no aspira a obtener fines de utilidad, sino puramente de justicia.

Kant llega a afirmar que el mal de la pena debe ser igual al mal del delito, con lo cual se aproxima al Principio del Talión.

GIANDOMENICO ROMAGNOSI.- (1761-1835).

El derecho penal es para Romagnosi un derecho de defensa indirecta que debe ejercitarse mediante la punición de los delitos pasados, para conjurar el peligro de los futuros, por ser el delito contrario al derecho de los hombres a conservar su felicidad.

La pena no puede ser tormento ni utilizarse para afligir a un ser sensible; su finalidad inmediata es la Intimidación para evitar así la comisión de nuevos Delitos.

“La causalidad del delito, para Romagnosi, es una dinámica moral previniente y no una dinámica física reprimente”.

FEDERICO HEGEL.- (1770- 1831).

“Entiende que a la voluntad Irracional, de que el delito es expresión, debe oponerse la pena representativa de la voluntad Racional, que la ley traduce.

El delito es Negación del Derecho y la Pena es Negación del Delito”.

PABLO JUAN ANSELMO VON FEUERBACH.- (1775-1833).

El crimen es una Acción contraria al derecho de los demás reprimidos por una pena.

PELLEGRINO ROSSI.- (1787-1848).

Es considerado como uno de los precursores de la escuela Clásica.

Para Rossi, la pena es la Remuneración del mal hecha con peso y medida por el juez legítimo.

El derecho de castigar tiene su fundamento en el orden moral, obligatorio para todos los hombres y debe ser realizado en la sociedad en que vive, haciendo en esa forma un Orden Social.

El Derecho Penal se manifiesta a los hombres para recordarles los principios del Orden Moral y darles los medios de elevación hasta la fuente celeste de la cual proviene.

GIOVANI CARMIGNANI.- (1768-1847).

Se opuso a la doctrina de la justicia Moral y al sentido Retributivo de la Pena.

Para este autor el derecho a castigar tiene su fundamento en la necesidad Política.

Estima necesario que a la Represión del delito preceda su Prevención.

Como a Rossi, se le considera Precursor de la Escuela Clásica.

CARLOS DAVID AUGUSTO ROEDER.- (1806-1879).

Roeder afirma que la Pena debe tener el carácter de Tratamiento Correccional o Tutelar y su duración estará en función del tiempo necesario para reformar la Mala voluntad que se aspira a Corregir.

Es el fundador de la escuela Correccionalista.

FRANCISCO CARRARA.-

Nació en 1805 y murió en 1888.

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