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La Legislación De La Edad Moderna


Enviado por   •  15 de Mayo de 2013  •  1.024 Palabras (5 Páginas)  •  1.388 Visitas

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Características

1. Se pretende legislar con ámbito general. Los monarcas van a intentar que sus leyes sean para para todos los territorios, haciendo desaparecer los derechos locales o municipales al sustituirlos por una legislación propia y más moderna. También lo conseguirán, en parte, reuniendo cada vez menos las Cortes.

2. Se pretende limitar la aplicación del Derecho Común: Si se quiere que sólo se aplique el Derecho propio, hay que limitar la aplicación del D. Común.

Los reyes católicos en su pragmática de 1499 de Madrid intentaron limitar la aplicación del Derecho Común, pero como es imposible no nombrarlo, sólo se podrá alegar 4 autores: Bártolo, Baldo de Ubaldis, Juan Andrés y el Abad Panormitano. Todo lo que harán será doctrina, que seguirá ligada al IUS COMMUNE puesto que los juristas habían sido formados principalmente por el Derecho Común.

Unos años más tarde, en 1505, se aprueban las Leyes de Toro que establecen que cuando no se pueda solucionar un pleito no se acudirá a los juristas mencionados, sino que se acudirá al rey.

Naturalmente es sólo deseo de la monarquía, pues el derecho común continuaría presente.

3. Extensión del derecho castellano: Los reyes católicos tiene el derecho castellano y por eso el más importante, el derecho de Castilla, que va a primar más que el resto y cada vez se va a ir haciendo más importante.

Cuando se descubra las Indias el derecho que se aplicará será el Castellano. Como cuando los Borbones lleguen a Castilla van a intentar imponer el derecho castellano a todo el territorio.

4. Comienza a publicarse las normas, comienzan a leerse. Se produce su divulgación, se reúnen y se recopilar todas juntas. En cuanto a las costumbres siguen teniendo valor, sobretodo, en el ámbito mercantil.

Tipos de disposiciones

La compleja administración de la monarquía absoluta diferencia tres tipos de normas, que corresponden en sus formas y caracteres a la autoridad, dentro de la burocracia o administración real, que las promulga. Veamos estos aspectos:

La ley de cortes. Ordenamientos en Castilla, fueros en Aragón. Es la norma fundamental del sistema.

Las cortes castellanas pierden su fuerza legislativa, pues sus peticiones suelen responderse por el rey, que dará pragmática sobre lo que se pide, o a veces dice que lo pensará o simplemente se niega. Se reducen a tratar asuntos financieros.

En la corona de Aragón conservan mayor protagonismo, aun cuando no se reúnen con frecuencia.

El rey. Legislará mediante pragmáticas sanciones, en los asuntos que le proponen las cortes o en los que considera oportuno.

Junto a las pragmáticas se dictan una serie de disposiciones de gobierno que forman el derecho que ha de aplicarse. Son de diferentes tipos:

Decretos, que dirige el rey usualmente al consejo de Castilla u otros, para que resuelvan un determinado punto y dicten la correspondiente real cédula.

Reales cédulas del rey y los consejos, que, a la vista del real decreto dirigido a ellos, lo reproducen en su texto, lo completan y le dan forma de real cédula. Llevan el dictado amplio y se promulgan en nombre y con todos los requisitos para que constituyan una norma emanada del rey.

Por otro lado, el rey, con su firma y la de su secretario, da

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