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La revolución de 1799 en Francia marcó el final definitivo de absolutismo


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2011  •  Informes  •  374 Palabras (2 Páginas)  •  682 Visitas

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El contrato social: Comienza con un planteamiento general del problema político.

“El hombre ha nacido libre, y sin embargo, vive en todas partes entre cadenas. El mismo que se considera amo, no deja por eso de ser menos esclavo que los demás.

¿Cómo se ha operado esta transformación? Lo ignoro. ¿Qué puede imprimirle el sello de la legitimidad? Creo poder resolver esta cuestión. Puesto que presupone un inicial estado de naturaleza en el que los hombres son libres e independientes entre sí.

Rousseau se ve obligado A La Revolucion Francesa.

La Revolución francesa fue un conflicto social y político, con diversos periodos de violencia, que convulsionó Francia y, por extensión de sus implicaciones, a otras numerosas naciones de Europa que enfrentaban a partidarios y opositores del sistema denominado del Antiguo Régimen. Se inició con la auto proclamación del Tercer Estado como Asamblea Nacional en 1789 y finalizó con el golpe de estado de Napoleón Bonaparte en 1799.

Si bien la organización política de Francia osciló entre república, imperio y monarquía durante 71 años después de que la Primera República cayera tras el golpe de Estado de Napoleón Bonaparte, lo cierto es que la revolución marcó el final definitivo del absolutismo y dio a luz a un nuevo régimen donde la burguesía, y en algunas ocasiones las masas populares, se convirtieron en la fuerza política dominante en el país. La revolución socavó las bases del sistema monárquico como tal, más allá de sus estertores, en la medida que le derrocó con un discurso capaz de volverlo ilegítimo.

EL PENSAMIENTO JURIDICO QUE SE ORIGINA DE LA DINAMICA SOCIAL EXISTENTE Y EL CUESTIONAMIENTO AL ABSOLUTISMO.

El absolutismo es una forma de gobierno en la cual el poder del dirigente no está sujeto a ninguna limitación institucional que no sea la ley divina.

En términos kantianos el poder absoluto consiste en que "el soberano del Estado tiene con respecto a sus súbditos solamente derechos y ningún deber (coactivo); el soberano no puede ser sometido a juicio por la violación de una ley que el mismo haya elaborado, ya que está desligado del respeto a la ley popular (populum legis)". Según Bobbio, esta definición es compartida por todos los naturalistas como Rosseau o Hobbes.

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